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ARNAUT
by Primera Lectura Ediciones
Editorial fiscal de Primera Lectura
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Por fin es viernes 30/04/2026 ARNAUT
Boletines oficiales Estatal PLAN VIVIENDA. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. VER RESUMEN Estatal MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES. Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergenci VER RESUMEN Alava ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo Resolución del TEAC CONCURSO FORTUITO LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TEAC avala la derivación de responsabilidad a administradores pese a concurso fortuito: la calificación concursal no vincula a Hacienda. El concurso fortuito no protege al administrador frente a Hacienda Enlace: Resolución del TEAC de 12/12/2025 El TEAC (Resolución de 12 de diciembre de 2025) confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas y sanciones tributarias de su sociedad, pese a que el concurso de acreedores fue calificado como fortuito. El Tribunal concluye que no existe prescripción, al no haber transcurrido el plazo desde la última actuación recaudatoria relevante, y que concurren todos los requisitos del art. 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria. Como criterio clave, el TEAC establece que la calificación concursal como fortuita no vincula a la Administración tributaria, al tratarse de ámbitos distintos, pudiendo apreciarse negligencia del administrador en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, refuerza la doctrina sobre la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad y la distinción entre los plazos de prescripción para derivar y para exigir el pago. Sentencia INDEMNIZACIÓN PACTADA POR CESE LABORAL A PERCIBIR EN VARIOS EJERCICIOS IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. En indemnizaciones por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciban de forma fraccionada, es posible aplicar la reducción del 30%, pero exclusivamente en un único periodo impositivo: el primero, y solo sobre la cantidad efectivamente percibida en ese ejercicio. El fraccionamiento de la indemnización no impide la reducción por irregularidad, pero limita su aplicación al primer ejercicio fiscal y solo sobre lo efectivamente percibido en ese periodo. Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 09/03/2026 El TSJ de Madrid reconoce que la indemnización por extinción laboral por mutuo acuerdo, aunque se perciba de forma fraccionada, puede beneficiarse de la reducción del 30% por irregularidad en el IRPF. No obstante, dicha reducción solo es aplicable en un único período impositivo: el primero del calendario de pagos y exclusivamente sobre la cantidad percibida en ese ejercicio. Resolución del TEAC TRANSMISIÓN LUCRATIVA IRPF. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. El TEAC confirma la aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones sociales en IRPF Aplicación del método FIFO en donaciones de participaciones: el TEAC avala su uso para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF. Enlace: Resolución del TEAC de 19/02/2026 El método FIFO del artículo 37.2 LIRPF es aplicable también a transmisiones lucrativas, al tratarse de una regla de identificación de valores y no de valoración. Este criterio refuerza la interpretación administrativa uniforme y limita estrategias de planificación fiscal basadas en la selección del valor de adquisición en donaciones de participaciones sociales. Consulta de la DGT GASTOS EXTRAORDINARIOS IRPF. ESPECIALIDADES POR ALIMENTOS. La DGT confirma que determinados gastos educativos y médicos fijados judicialmente pueden beneficiarse del régimen especial de los artículos 64 y 75 de la LIRPF La DGT avala que los gastos educativos y médicos extraordinarios, si derivan de resolución judicial y encajan en el concepto civil de alimentos, puedan tributar bajo el régimen especial de anualidades en el IRPF. Enlace: Consulta V1799-25 de 13/10/2025 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1799-25, concluye que determinados gastos extraordinarios de los hijos (educativos y médicos), fijados en convenio regulador aprobado judicialmente, pueden acogerse al régimen fiscal de las anualidades por alimentos en el IRPF. Para ello, resulta clave que dichos gastos encajen en el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil(educación, asistencia médica, etc.) y que estén efectivamente realizados y debidamente acreditados. En consecuencia, aunque el convenio los califique como “extraordinarios”, pueden beneficiarse de la aplicación separada de la escala del impuesto prevista en los artículos 64 y 75 de la LIRPF, con el consiguiente impacto favorable en la tributación del contribuyente. Consulta de la DGT PRÉSTAMO PARTICIPATIVO IS. INTERESES VARIABLES.La DGT analiza lacalificación fiscal de los intereses variables en préstamos participativos entre sociedades no vinculadas La DGT confirma su tratamiento como gasto e ingreso financiero, descartando su asimilación a retribución de fondos propios Enlace: Consulta V0047-26 de 13/01/2026 La DGT, en la consulta V0047-26, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de un préstamo participativo con intereses variables vinculados a beneficios entre sociedades no vinculadas. El elemento clave es la ausencia de grupo mercantil (art. 42 CCom), lo que impide calificar la retribución como fondos propios. En consecuencia: Para la entidad prestataria, los intereses constituyen gastos financieros deducibles, sujetos a la limitación del 30% del beneficio operativo (art. 16 LIS). Para la entidad prestamista, los importes percibidos se califican como ingresos financieros, integrándose en base imponible conforme al devengo. La DGT descarta, por tanto, tanto la no deducibilidad (art. 15 LIS) como la exención por dividendos (art. 21 LIS), reservadas a préstamos participativos intragrupo. Consulta de la DGT IMPORTE AQUIVALENTE A LA INDEMNIZACIÓN IVA. TRANSMISIÓN DE TRABAJADORES A OTRA ENTIDAD. La DGT analiza la subrogación de trabajadores en procesos de disolución: la DGT califica el coste asumido como servicio sujeto a IVA El pago a una nueva sociedad por asumir indemnizaciones laborales futuras no es indemnización, sino contraprestación por un servicio, con impacto en la deducibilidad del IVA y del gasto en el Impuesto sobre Sociedades Enlace: Consulta V0040-26 de 13/01/2026 Subrogación de empleados y fiscalidad del coste asumido en procesos de disolución. La DGT analiza el tratamiento fiscal del importe abonado por una sociedad en disolución a otra entidad que asume a sus trabajadores y las futuras indemnizaciones. Concluye que dicho pago constituye la contraprestación de un servicio sujeto y no exento de IVA (21%), y no una indemnización. En consecuencia, el IVA soportado será deducible si se cumplen los requisitos generales, mientras que, en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto será fiscalmente deducible siempre que esté correctamente contabilizado, imputado por devengo, justificado y no encaje en las categorías de gastos no deducibles. Consulta de la DGT CON IVA O SIN IVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SU SOCIEDAD IVA. ASESOR FISCAL. La DGT analiza la determinación de la sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad La clave radica en la existencia de independencia real: organización de medios, riesgo económico y ausencia de subordinación determinan la tributación. Enlace: Consulta V0138-26 de 27/01/2026 La DGT confirma que la clave está en la independencia real del profesional La Dirección General de Tributos establece que los servicios prestados por un asesor fiscal a su propia sociedad no están automáticamente sujetos al IVA, sino que depende de si actúa como profesional independiente o en régimen de dependencia. La sujeción al impuesto exige que el socio organice sus propios medios, asuma riesgo económico y actúe con autonomía. Por el contrario, si está integrado en la estructura de la sociedad, con retribución fija y sin riesgo, la relación se considera laboral y los servicios no están sujetos al IVA. En definitiva, la tributación se determina mediante un análisis caso por caso, atendiendo principalmente a tres factores: organización de medios, condiciones retributivas y responsabilidad frente a terceros. Sentencia TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS IP. AFECTACIÓN DE ACTIVOS. El TSJ de Galicia avala la afectación de la tesorería e inversiones financieras a la actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio La afectación de activos financieros no depende de su naturaleza, sino de su justificación económica y probatoria. Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia 05/03/2026 El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de un contribuyente y reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de participaciones sociales, al considerar que la tesorería y las inversiones financieras están afectas a la actividad económica. La Sala adopta un criterio flexible y casuístico, rechazando tanto la visión restrictiva de la Administración como la interpretación maximalista del contribuyente. Subraya que la clave reside en la acreditación probatoria de la necesidad económica de los activos, sin exigir que sean imprescindibles, bastando con que estén razonablemente vinculados a la actividad empresarial, incluso respecto de necesidades futuras previsibles. La sentencia refuerza la importancia de los informes periciales y consolida una línea jurisprudencial que permite considerar afectos determinados activos financieros cuando responden a una estrategia empresarial justificada. Sentencia CÓMPUTO DE LAS RETRIBUCIONES IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. El TSJ de Cataluña rechaza computar pérdidas en el requisito de que las retribuciones por funciones directivas superen el 50% de los rendimientos, para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en empresas familiares El Tribunal delimita el cálculo del 50% en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo las pérdidas para evitar distorsiones en la capacidad económica del contribuyente. Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 29/12/2025 El TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio al excluir las pérdidas del cálculo del 50%, reforzando una interpretación estricta del régimen de empresa familiar. Consulta tributària de la Gencat CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS DONACIÓN MORTIS CAUSA CON ENTREGA DE PRESENT. La DGTiJ (Catalunya) confirma que la donación mortis causa con entrega de presente se le aplica el régimen de donaciones en el ISD cuando hay transmisión inmediata, con acceso a reducciones específicas autpnómicas. Al contrario de lo dispuesto en una consulta reciente de la DGT que estima que se le aplica el régimen de las transmisiones “mortis causa” Enlace: Consulta DGTiJ nº V640/25, de 30/12/2025 En esta consulta, la DGT de Cataluña concluye que las donaciones mortis causa con entrega de presente, es decir, con transmisión inmediata de los bienes en vida del donante aunque su eficacia plena dependa del fallecimiento, deben tributar como donaciones inter vivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como consecuencia: Resulta aplicable la escala reducida autonómica para donaciones. También pueden aplicarse las reducciones fiscales previstas para transmisiones lucrativas entre vivos, al asimilarse estas operaciones a dicho régimen. El criterio se fundamenta en que lo determinante a efectos fiscales es el momento en que se produce la adquisición efectiva del bien, consolidando así una doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada en Cataluña. Sin embargo, en la Consulta V0028/26 de 09/01/2026 concluye que estas operaciones, aunque produzcan efectos en vida del donante, tienen la consideración de títulos sucesorios, por lo que deben tributar como adquisiciones “mortis causa”conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, y no como donaciones inter vivos. The post Por fin es viernes 30/04/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 24/04/2026 ARNAUT
Boletines Oficiales Catalunya PLA DE CONTROL TRIBUTARI. Resolució ECF/1179/2026, de 16 d’abril, per la qual es dona publicitat als criteris generals del Pla de control tributari de l’Agència Tributària de Catalunya per al 2026 Generalitat Valenciana RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN. LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. Alava MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio Bizkaia MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio. Gipuzkoa MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio. Gipuzkoa AYUDAS PRECIO GASÓLEO. Orden Foral 160/2026, de 17 de abril, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo Sentencia PRESCRIPCIÓN LGT. RESPONSABLE SOLIDARIO. El Tribunal Supremo reafirma que las actuaciones frente al deudor principal NO interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario La interrupción de la prescripción exige una actuación directa frente al responsable ya declarado, no bastando las actuaciones frente al deudor principal Enlace: Sentencia del TS de 02/02/2026 y Sentencia del TS de 16/02/2026 El Tribunal Supremo reitera que, en materia de responsabilidad solidaria tributaria, las actuaciones realizadas frente al deudor principal no interrumpen la prescripción respecto del responsable, si este no ha sido previamente declarado como tal. Asimismo, confirma que el plazo de prescripción debe regirse por la normativa vigente en el momento en que se producen los hechos constitutivos de la responsabilidad, sin aplicación retroactiva de la reforma de 2012 por su carácter más gravoso. Esta doctrina refuerza la autonomía del régimen del responsable y la seguridad jurídica del contribuyente frente a la Administración. Sentencia NOTA MARGINAL EN EL REGISTRO DE AFECTACIÓN LGT. RESPONSABLE SUBSIDIARIA. El Tribunal Supremo avala la derivación de responsabilidad tributaria pese a la caducidad de la nota marginal de afección Es posible derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota marginal de afección, siempre que el adquirente comprara el bien dentro del plazo de afección y exista declaración de fallido del deudor principal. Enlace: Sentencia del TS de 06/04/2026 El Supremo permite derivar responsabilidad tributaria aunque haya caducado la nota registral de afección. El Tribunal Supremo (STS 1421/2026) confirma que la caducidad de la nota marginal de afección (5 años) en el Registro de la Propiedad no extingue la afección fiscal ni impide a la Administración derivar responsabilidad tributaria al adquirente. La clave radica en que la afección es una garantía legal (art. 79 LGT) independiente del asiento registral, cuya función es solo publicitaria. Por tanto, si el adquirente compró el inmueble cuando la afección estaba vigente, no queda protegido por la fe pública registral. Además, el plazo para exigir la responsabilidad no depende de la nota, sino del momento en que se declara fallido al deudor principal, iniciándose desde entonces el cómputo de prescripción. Cabe derivar responsabilidad subsidiaria aunque haya caducado la nota, siempre que la adquisición se produjera dentro de su vigencia. Sentencia ENERVACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA LGT. VALOR DE REFERENCIA. La tasación hipotecaria, convenientemente explicada, por sí sola o junto con otros medios (periciales), puede enervar el valor de referencia si este supera el valor de mercado. La carga de la prueba recae en el contribuyente: la tasación hipotecaria solo desvirtúa el valor de referencia si acredita de forma técnica y suficiente que este excede el valor real de mercado. Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 02/02/2026 El TSJ de Castilla y León confirma que el valor de referencia prevalece en el ITPO salvo prueba pericial sólida, aclarando que la tasación hipotecaria solo lo desvirtúa si acredita técnicamente que supera el valor de mercado. Sentencia EXENCIÓN POR RENDIMIENTOS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO IRPF. DESTINO PARAÍSO FISCAL. El Tribunal Supremo confirma la exención del IRPF para militares en misión UNIFIL en Líbano pese a su consideración como paraíso fiscal La inclusión del país de destino en la lista de paraísos fiscales no impide la exención cuando no existe riesgo de evasión ni opacidad en la tributación de los rendimientos. Enlace: Sentencia del TS de 26/03/2026 Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal. Consulta de la DGT REDUCCIÓN DEL 90% IRPF. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO. La DGT confirma que la reducción del 90% por alquiler en zona tensionada puede mantenerse más allá del primer año. Los años siguientes subsiste mientras continúen concurriendo, durante la vida del contrato, la rebaja de renta exigida y la condición de zona de mercado residencial tensionado. Aplicación continuada de la reducción del 90% condicionada al mantenimiento de los requisitos legales durante toda la vigencia del arrendamiento Enlace: Consulta V1828-25 de 13/10/2025 La DGT aclara que la reducción del 90% en el IRPF por arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas no se limita al primer año del contrato, sino que puede aplicarse durante toda su vigencia. No obstante, su mantenimiento queda condicionado a que se sigan cumpliendo en cada momento los requisitos legales, en particular la existencia de una rebaja de renta y que la vivienda continúe situada en una zona declarada como tensionada. En caso de desaparecer estas circunstancias, el contribuyente perderá el derecho a la reducción desde ese momento. Consulta de la DGT RELACIÓN SENTIMENTAL IRPF. VIVIENDA HABITUAL. La DGT nos recuerda que la ruptura sentimental no exime del cumplimiento de 3 años para el cumplimiento de vivienda habitual La ruptura sentimental no se equipara al divorcio: solo este último puede justificar, si es necesario y no voluntario, el cambio de domicilio a efectos de la exención por reinversión Enlace: Consulta V0088-26 de 20/01/2026 La DGT, en la consulta vinculante, analiza si la ruptura de una pareja permite considerar como vivienda habitual un inmueble transmitido antes de cumplir el plazo de tres años, a efectos de aplicar la exención por reinversión. El criterio es restrictivo: la ruptura sentimental no se considera, con carácter general, una circunstancia que obligue necesariamente al cambio de domicilio, por lo que la vivienda no adquiere la condición de habitual y la ganancia patrimonial tributa. No obstante, se subraya que se trata de una cuestión de hecho, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria, pudiendo el contribuyente acreditar la necesidad del cambio mediante prueba suficiente. Diferencia relevante: a diferencia de la ruptura sentimental, el divorcio o la separación matrimonial sí están expresamente contemplados en la normativa como posibles causas que justifican el cambio de domicilio. Sin embargo, tampoco operan automáticamente: será necesario acreditar que el abandono de la vivienda responde a una situación obligada (por ejemplo, por atribución judicial del uso) y no a una decisión voluntaria. Sentencia PÉRDIDAS PATRIMONIALES IRPF. PÉRDIDAS DERIVADAS DE DONACIONES. El Tribunal Supremo prohíbe computar pérdidas en donaciones en el IRPF, aunque se compensen con ganancias en la misma operación. El Alto Tribunal refuerza la prohibición legal de deducir pérdidas en transmisiones lucrativas para evitar la elusión fiscal en el IRPF. Enlace: Sentencia del TS de 02/02/2026 El Tribunal Supremo establece que las pérdidas derivadas de donaciones no pueden computarse en el IRPF, ni siquiera para compensarlas con ganancias, reforzando así la prevención de prácticas de elusión fiscal. Consulta de la DGT REESTRUCTURACIÓN IS. RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. Reestructuración empresarial previa a la jubilación: aportación de actividad de arrendamiento a sociedad limitada bajo el régimen de neutralidad fiscal La DGT avala la neutralidad fiscal de la aportación de una actividad de arrendamiento si constituye una rama de actividad y responde a motivos económicos válidos Enlace: Consulta V0035-26 de 09/01/2026 Aportación de actividad inmobiliaria a sociedad: neutralidad fiscal en procesos de relevo generacional. La DGT confirma la aplicación del régimen especial si existe actividad económica real y motivos empresariales válidos. La DGT analiza la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles por una persona física a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de su jubilación. Concluye que la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los inmuebles y medios transmitidos constituyan una rama de actividad y exista una actividad económica real (empleado a jornada completa y organización empresarial). En tal caso: No tributa en IRPF la aportación (diferimiento de la ganancia). La operación queda no sujeta a IVA si se transmite una unidad económica autónoma. Resulta no sujeta y exenta en ITPAJD. No se devenga el IIVTNU si los terrenos están integrados en la rama de actividad. La DGT considera válidos los motivos alegados (relevo generacional, limitación de responsabilidad y mejora de financiación), reiterando que la ventaja fiscal es admisible siempre que no sea el objetivo principal Consulta de la DGT REDUCCIÓN RENTAS DEL ARRENDADOR IS/IVA. Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme La DGT aclara el tratamiento en Impuesto sobre Sociedades e IVA de ajustes derivados de la cláusula “rebus sic stantibus” tras resolución judicial firme en arrendamientos afectados por COVID-19 Enlace: Consulta V0199-26 de 30/01/2026 SÍNTESIS: En la consulta vinculante, la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de una reducción de rentas arrendaticias acordada por sentencia judicial firme en 2024, relativa a los ejercicios 2020 y 2021. En el Impuesto sobre Sociedades, la imputación del gasto depende de su tratamiento contable: Si procedía reconocer una provisión con anterioridad, el gasto se imputa conforme al principio de devengo. En caso contrario, se deduce en 2024, cuando nace la obligación cierta.En el IVA, no se produce un nuevo devengo, sino una modificación de la base imponible de los periodos originales, obligando a rectificar las cuotas repercutidas mediante factura rectificativa, dentro de los plazos legales. Resolución del TEAC EMPRESA FAMILIAR IGF. EXENCIÓN POR PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES. El TEAC rechaza la exención en el Impuesto de Grandes Fortunas por participaciones indirectas en empresa familiar La participación indirecta no computa a efectos de la exención. De acuerdo con la interpretación fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2020 (recurso 5159/2017), a los efectos de entender cumplido los porcentajes de participación previstos en la letra b) del citado artículo 4.Ocho.dos LIP, sólo ha de computarse la participación directa en la entidad. Enlace: Resolución del TEAC de 19/02/2026 El TEAC desestima el recurso de un contribuyente que solicitaba la devolución del ITSGF 2022 al considerar exentas sus participaciones en una empresa familiar. El Tribunal concluye que no procede la exención, al no cumplirse los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular el relativo al porcentaje mínimo de participación. El criterio clave de la resolución es que solo computa la participación directa, excluyendo la indirecta a través de sociedades interpuestas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, el TEAC rechaza pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del impuesto por falta de competencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha avalado su validez. The post Por fin es viernes 24/04/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 17/04/2026 ARNAUT
Actualidad de la web de la AEAT APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO LGT. RECAUDACIÓN. Se publica la Instrucción 1/2026, de 7 de abril, de la directora del departamento de recaudación de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se modifica la instrucción 1/2023, de 31 de marzo, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación. Enlace: Instrucción 1/2026 Legislación Estado 15/04/2026 AYUDAS AL TRANSPORTE. Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte. RESUMEN Estado 15/04/2026 LIBERTADES EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. RESUMEN Sentencia PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS LGT. DOMICILIO FISCAL EN EL ISD. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente goza de presunción de veracidad y determina la competencia tributaria, de modo que cualquier discrepancia debe canalizarse necesariamente mediante el procedimiento formal de cambio de domicilio. Es nula toda actuación administrativa que, sin seguir ese procedimiento, pretenda inspeccionar, liquidar o sancionar a un contribuyente o a sus herederos. Enlace: Sentencia del TS de 24/03/2026 El Tribunal Supremo confirma que la Administración no puede asumir la competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones sin respetar el domicilio fiscal declarado por el causante. En el caso analizado, el Principado de Asturias inició actuaciones inspectoras frente a los herederos de un contribuyente que había declarado su domicilio fiscal en Álava desde 1998, sin haber promovido previamente el procedimiento de cambio de domicilio fiscal previsto en el Concierto Económico. El Tribunal desestima el recurso de Asturias y declara la nulidad de sus actuaciones por falta de competencia, reiterando que: El domicilio fiscal declarado goza de presunción de veracidad. La Administración no puede autoatribuirse competencias tributarias. Es imprescindible tramitar previamente el procedimiento de cambio de domicilio fiscal. Sentencia INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA LGT. SANCIONES. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA. La base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT, en supuestos de regularización de operaciones simuladas, será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas. El Alto Tribunal delimita la base sancionadora en casos de simulación para evitar que se sancione sobre rentas ya parcialmente tributadas a través de sociedades interpuestas, garantizando así la proporcionalidad del sistema sancionador tributario. Enlace: Sentencia del TS de 30/03/2026 El Tribunal Supremo establece que, en supuestos de operaciones simuladas, la base de la sanción del artículo 191 LGT debe calcularse atendiendo al perjuicio fiscal real, esto es, la diferencia entre lo dejado de ingresar por el contribuyente y lo ya ingresado por las sociedades interpuestas por las mismas rentas. Con ello, se refuerza el principio de proporcionalidad y se evita una sobresanción derivada de computar importes ya satisfechos indirectamente a la Hacienda Pública. Consulta de la DGT COMPENSACIONES POR NO COMPETENCIA IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Las rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero, aunque se perciban tras el traslado a España y durante la aplicación del régimen de impatriados, no tributan en España ni están sujetas a retención, al no cumplir el requisito de territorialidad. Las rentas por no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero no tributan en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciban tras el traslado. Enlace: Consulta V2560-25 de 18/12/2025 Bajo el régimen de impatriados, las compensaciones por pactos de no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero antes del traslado a España no se consideran rentas obtenidas en territorio español. En consecuencia, no tributan en España ni están sujetas a retención, aunque se perciban una vez adquirido el régimen especial. Sentencia EXONERACIÓN SANCIONADORA IRPF. RENTAS EXENTAS. El Tribunal Supremo admite la exoneración sancionadora cuando el contribuyente aplica la exención del art. 7.p) LIRPF siguiendo el certificado del pagador, si concurre una interpretación razonable El certificado del pagador no exonera automáticamente, pero puede fundamentar una interpretación razonable si concurren circunstancias adicionales. Enlace: Sentencia del TS de 13/06/2025 El Tribunal Supremo (STS 13/06/2025, rec. 3582/2023) establece que la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p) LIRPF) siguiendo el certificado del pagador no excluye automáticamente la culpabilidad, pero puede amparar al contribuyente en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT) si concurren circunstancias adicionales. En el caso analizado, pese a que la AEAT regularizó la situación y negó la exención, el Supremo anula la sanción al apreciar que el contribuyente actuó diligentemente al apoyarse en el certificado empresarial y en un contexto de incertidumbre interpretativa. Consulta de la DGT CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS IRPF. SECRETARIO NO CONSEJERO. La DGT analiza la tributación de la retribución a un secretario no consejero: su retribución tributa como actividad profesional y quedará sujeta a IVA si actúa con independencia. La DGT confirma que, en ausencia de relación laboral, los servicios prestados al consejo de administración constituyen actividad económica con retención del 15% en IRPF Enlace: Consulta V0017-26 de 08/01/2026 La DGT aclara que la retribución percibida por un secretario no consejero se califica, con carácter general, como rendimiento de actividad económica en el IRPF, al no tratarse de un administrador ni existir relación laboral. En consecuencia, se somete a retención del 15%. En el ámbito del IVA, dichos servicios estarán sujetos al impuesto siempre que se presten de forma independiente, es decir, con ordenación de medios propios y asunción de riesgo, quedando no sujetos únicamente en caso de relación de dependencia laboral. Sentencia EXCESO DE ADJUDICACIÓN ISD. INEXISTENCIA DE DONACIÓN. El TSJ de Galicia considera que no hay donación cuando el exceso de adjudicación de una herencia se compensa con bienes de otra sucesión hereditaria. El TSJ de Galicia anula una liquidación por Donaciones al apreciar que el exceso de adjudicación en la herencia del padre quedó recíprocamente compensado con bienes de la herencia de la madre, sin ánimo de liberalidad. Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 12/02/2026 El TSJ de Galicia anula una liquidación del Impuesto sobre Donaciones al considerar que el exceso de adjudicación producido en la herencia del padre no constituye una transmisión gratuita, al quedar compensado con adjudicaciones realizadas en la herencia de la madre dentro de la misma escritura. La Sala reconoce que existen dos comunidades hereditarias distintas y que, aisladamente, puede apreciarse un exceso en una de ellas. Sin embargo, concluye que no concurre ánimo de liberalidad, ya que el reparto global responde a una compensación recíproca entre coherederos, aunque no se haya realizado en metálico. En consecuencia, el exceso no queda sujeto al Impuesto sobre Donaciones, reafirmando que la clave en estos supuestos es la causa jurídica real de la adjudicación, y no únicamente el resultado aritmético del reparto. Consulta de la DGT SOCIEDAD HOLDING IP. PARTICIPACIONES EXENTAS. REQUISITO DE LA PRINCIPAL FUENTE DE RENTA. La DGT analiza eltratamiento de las retribuciones (que represente la principal fuente de rentas) en el año de constitución de una holding a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT permite excluir del cómputo las retribuciones percibidas de sociedades participadas antes de la reestructuración para cumplir el requisito de principal fuente de renta en la holding Enlace: Consulta V0145-26 de 27/01/2026 En la consulta, la DGT analiza el cumplimiento del requisito de que la remuneración por funciones directivas represente más del 50% de los rendimientos, en un supuesto de creación de una sociedad holding. La Dirección General de Tributos concluye que, en el ejercicio en que se realiza la reestructuración, no deben computarse las retribuciones percibidas de las sociedades filiales con anterioridad, permitiendo así que se cumpla el requisito respecto de la holding. Este criterio, basado en el artículo 5.2 del RD 1704/1999 y en el principio de neutralidad fiscal, evita que las reorganizaciones empresariales perjudiquen el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Resolución del TEAC EXENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE LES SON IMPUTADAS POR LA UTE AL OPERAR ÉSTA EN EL EXTRANJERO IS. UTE. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero El TEAC procede a modificar su criterio mantenido de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo. Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026 El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio en relación con la exención del artículo 50 del TRLIS aplicable a las UTEs que operan en el extranjero. Hasta ahora, exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el exterior (asimilable a un establecimiento permanente). Sin embargo, en esta resolución, el TEAC se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional y establece que: No es necesario contar con establecimiento permanente en el extranjero. Es suficiente con participar en el proyecto que se ejecuta fuera de España, aunque la ejecución material se realice en territorio nacional. En el caso concreto, relativo a la fabricación en España de componentes destinados a un proyecto internacional, el TEAC reconoce la procedencia de la exención al considerar que la UTE formaba parte del proyecto extranjero. Consulta de la DGT IS. IMPUTACIÓN TEMPORAL CONTRATO COMPRAVENTA CON PRECIO APLAZADO NOVACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA. La novación previa al vencimiento de los plazos desplaza la imputación fiscal al nuevo calendario de exigibilidad La DGT concluye que, en una compraventa inmobiliaria con precio aplazado, la modificación pactada y formalizada antes del vencimiento de los pagos debe reflejarse también en la imputación temporal de la renta en el Impuesto sobre Sociedades. Enlace: Consulta V0146-26 de 27/01/2026 La DGT, en la consulta vinculante V0146-26, analiza el tratamiento fiscal de una compraventa inmobiliaria con precio aplazado cuya forma de pago es modificada mediante novación antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados. El criterio administrativo concluye que, cuando dicha novación altera tanto las fechas de exigibilidad como los importes de los pagos y se produce antes de su vencimiento, debe tener plenos efectos fiscales. En consecuencia, la imputación temporal de la renta, en aplicación del régimen de operaciones a plazos del artículo 11.4 de la LIS, debe ajustarse al nuevo calendario de cobros exigibles y no al originalmente pactado. La DGT fundamenta su posición en la prevalencia del criterio de exigibilidad en este tipo de operaciones, diferenciándolo del reconocimiento contable inicial del ingreso (que se produce en el momento de la transmisión). Así, siempre que tras la novación se mantengan los requisitos del régimen de precio aplazado, la tributación se difiere conforme a los nuevos vencimientos. Este criterio refuerza la relevancia de la configuración contractual efectiva en la determinación de la imputación temporal de rentas, especialmente en operaciones inmobiliarias con financiación aplazada. Resolución del TEAC PLAZOS IVA. PLAZO PARA EL EJERCICIO A LA RECTIFICACIÓN DE CUOTAS REPERCUTIDAS. El TEAC refuerza la distinción de plazos en la rectificación del IVA: cuatro años para rectificar y solo uno para regularizar El Tribunal rechaza la recuperación del IVA fuera de plazo al considerar que el contribuyente utilizó la vía de regularización en autoliquidaciones posteriores, sujeta a un límite preclusivo de un año que no puede sustituirse por el plazo general de cuatro años. Enlace: Resolución del TEAC de 27/02/2026 El TEAC, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que en la rectificación del IVA existen dos plazos sucesivos claramente diferenciados: un primer plazo de cuatro años para rectificar las cuotas repercutidas y un segundo plazo de un año para regularizar la situación tributaria cuando se opta por su inclusión en autoliquidaciones posteriores. Este segundo plazo es preclusivo y no ampliable, por lo que, transcurrido el mismo, no cabe recuperar las cuotas mediante rectificación de autoliquidaciones. En aplicación de este criterio, el TEAC desestima la reclamación por extemporánea. Resolución del TEAC CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN IVA. TIPO IMPOSITIVO VEHÍCULOS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC admite el tipo reducido del 4% en IVA aunque el certificado de movilidad reducida se obtenga con posterioridad, si acredita efectos anteriores a la adquisición La acreditación posterior de la discapacidad con efectos retroactivos no impide la aplicación del beneficio fiscal cuando se demuestra la realidad material de la situación en el momento de la adquisición del vehículo. Enlace: Resolución del TEAC de 24/03/2026 (Criterio 1) y Resolución del TEAC de 24/03/2026 El TEAC permite aplicar el IVA reducido del 4% en la compra de vehículos para personas con movilidad reducida aunque el certificado se obtenga después, siempre que tenga efectos retroactivos y se acredite la situación real en el momento de la adquisición, admitiendo además medios de prueba distintos al certificado administrativo. The post Por fin es viernes 17/04/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Actualidad web AEAT IRPF. EFECTOS. MÓDULOS. Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Enlace: Nota Actualidad de la web AEAT RENUNCIA SII Y BAJA REDEME AMPLIACIÓN NOTA. Ampliación Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, en relación con la renuncia al SII y la baja en REDEME Enlace: Nota Boletines oficiales Castilla LaMancha 07/04/2026 ITPyAJD. Orden 42/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias y se establece el procedimiento para su presentación y pago. [NID 2026/2480] ISD. Orden 43/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [NID 2026/2481] Comunitat Valenciana 08/04/2026 RESOLUCIÓN 364/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 26 de marzo de 2026, de convalidación del Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y para la práctica de actividades deportivas y saludables (RE número 67.065) Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre Canarias 07/04/2026 RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Comparativo Resumen Bizkaia 08/04/2026 DIVERSOS MODELOS. ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores. ORDEN FORAL 163/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil». ORDEN FORAL 161/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 196 de «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras». ORDEN FORAL 164/2026, de 26 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Impuesto Complementario. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Navarra 07/04/2026 MODELOS AUTOLIQUIDACIÓN IRPF – IP. ORDEN FORAL 24/2026, de 13 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025, y se dictan las normas para su presentación e ingreso. Sentencia DIES AD QUEM LGT. INTERESES DE DEMORA. ACTAS DE DISCONFORMIDAD. El Tribunal Supremo fija que los intereses de demora en actas de disconformidad se devengan hasta la liquidación, no hasta el plazo de alegaciones Los intereses de demora en actas de disconformidad no se detienen con las alegaciones, sino que continúan hasta la liquidación, garantizando coherencia con la LGT, igualdad de trato y la naturaleza resarcitoria del interés de demora. Enlace: Sentencia del TS de 13/03/2026 El Tribunal Supremo establece como doctrina que, en los procedimientos inspectores con actas en disconformidad, los intereses de demora se devengan hasta la fecha del acuerdo de liquidación, y no hasta el fin del plazo de alegaciones. La sentencia estima el recurso de la Administración y corrige el criterio del TSJ de Canarias, al considerar que una interpretación restrictiva vulneraría el artículo 26.3 LGT y el principio de jerarquía normativa. Se consolida así la línea jurisprudencial iniciada en 2025, reforzando que el interés de demora debe cubrir todo el periodo de retraso imputable al obligado tributario. Sentencia EXPEDIENTE LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. ANTECEDENTES. El Supremo anula una derivación de responsabilidad porque la Administración no incorporó al expediente todos los antecedentes de la comprobación que el responsable necesitaba para defenderse. La falta de integración completa del expediente administrativo vulnera el derecho de defensa y determina la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria. Enlace: Sentencia del TS de 18/03/2026 El Tribunal Supremo establece que la Administración debe incluir en el expediente de derivación todos los antecedentes de los procedimientos de comprobación que originan la deuda. La falta de esta documentación vulnera el derecho de defensa y no puede ser subsanada por el contribuyente en vía judicial. En consecuencia, los defectos del expediente deben perjudicar a la Administración, determinando la nulidad del acuerdo de derivación. Sentencia PENSIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA IP IRPF. IMPUTACIÓN TEMPORAL. El Tribunal Supremo fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente deben imputarse en IRPF al año de firmeza de la sentencia, no a los ejercicios a los que se retrotraen los efectos Cuando una pensión de incapacidad depende de un reconocimiento judicial, su imputación en IRPF no sigue la retroactividad de los efectos económicos, sino el momento en que el derecho se hace exigible: la firmeza de la sentencia. Enlace: Sentencia del TS de 17/02/2026 El Tribunal Supremo establece como doctrina que las pensiones por incapacidad permanente reconocidas mediante sentencia judicial firme deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que dicha sentencia adquiere firmeza, y no a los años a los que se retrotraen sus efectos económicos. La Sala considera que, al tratarse de un derecho cuya existencia depende de una resolución judicial, concurre el supuesto del art. 14.2.a) LIRPF (crédito litigioso), lo que determina su imputación temporal en el momento en que el derecho se vuelve exigible. Asimismo, aclara que la retroactividad de los efectos de la pensión no altera esta regla, sin perjuicio de que el contribuyente pueda aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares para mitigar la progresividad del impuesto. Consulta de la DGT PÉRDIDAS CAUSAHABIENTE IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT nos recuerda que las pérdidas patrimoniales pendientes del causahabiente no se transmiten al heredero en el IRPF. La DGT confirma que los saldos negativos por quiebra empresarial solo pueden compensarse en la declaración final del causante, sin posibilidad de aprovechamiento por los herederos Enlace: Consulta V2610-25 de 23/12/2025 La DGT establece que las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos. Estas pérdidas únicamente pueden aplicarse, en su caso, en la declaración final del IRPF del causante, al tratarse de un derecho de carácter personalísimo conforme al principio de individualización de rentas del artículo 11 de la LIRPF. En consecuencia, los herederos no pueden integrar ni compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones, al no formar parte del caudal hereditario. Consulta de la DGT HERENCIA YACENTE ISD. DISPOSICIONES DE NUMERARIO. Las disposiciones provisionales de dinero en herencias yacentes no generan excesos de adjudicación ni donaciones si se ajustan al título sucesorio La DGT confirma que los movimientos de numerario entre coherederos antes de la partición tienen carácter provisional y carecen de efectos tributarios autónomos. Enlace: Consulta V1967-25 de 16/10/2025 La DGT establece que las disposiciones de dinero realizadas entre coherederos durante la fase de herencia yacente tienen carácter provisional y no generan tributación autónoma. En consecuencia, no constituyen ni donaciones ni excesos de adjudicación, siempre que la adjudicación definitiva respete el título sucesorio. La tributación queda limitada al Impuesto sobre Sucesiones, con efectos retroactivos al momento del fallecimiento. Consulta de la DGT PARTIDOS DE FÚTBOL IVA. TIPO DE IVA APLICABLE. La DGT distingue el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol según el carácter de la competición. El tipo reducido del 10% se aplica a la Primera RFEF por su carácter aficionado, mientras que la Copa del Rey tributa al 21% por la participación habitual de equipos profesionales. Enlace: Consulta V1751-25 de 24/09/2025 El IVA de las entradas de fútbol depende del carácter real de la competición SUBTÍTULO: La Primera RFEF tributa al 10% y la Copa del Rey al 21% por la participación de equipos profesionales. La DGT aclara que el tipo de IVA aplicable a las entradas de fútbol depende de si el espectáculo tiene carácter aficionado. Así, los partidos de Primera RFEF tributan al 10%, al tratarse de una competición no profesional sin participación habitual de equipos profesionales. En cambio, los encuentros de la Copa del Rey tributan al 21%, ya que, pese a su carácter formalmente no profesional, participan de forma regular clubes de Primera y Segunda División, lo que impide calificar el espectáculo como aficionado. El criterio fijado por la DGT es que no solo importa la naturaleza jurídica de la competición, sino también la participación efectiva de equipos profesionales. Sentencia CURSOS NATACIÓN, TENIS Y PADEL A NIÑOS IVA. TIPO IMPOSITIVO. El Supremo niega el IVA reducido del 10% a cursos deportivos para menores cuando no formen parte de una verdadera prestación de asistencia social y protección de la infancia o la juventud. La Sala declara que solo pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% las prestaciones de servicios a la infancia o la juventud que se encuadren realmente en el concepto de asistencia social y persigan una finalidad de protección de la infancia y de la juventud. Añade expresamente que no basta con que los destinatarios sean niños o jóvenes menores de 25 años. Enlace: Sentencia del TS de 19/03/2026 El Tribunal Supremo establece que los cursos deportivos para menores no pueden aplicar el IVA reducido del 10% si no constituyen verdaderas prestaciones de asistencia social dirigidas a colectivos vulnerables, confirmando la tributación al tipo general del 21%. Consulta de la DGT REHABILITACIÓN PARALIZADA IVA. EDIFICACIONES INACABADAS. La DGT analiza la transmisión de un inmueble en rehabilitación paralizada durante años con cancelación hipotecaria: analiza la sujeción a IVA e inversión del sujeto pasivo. Determinación de la sujeción, exención y aplicación de la inversión del sujeto pasivo en función de la continuidad de la rehabilitación y del momento de cancelación de la deuda hipotecaria. Enlace: Consulta V2006-25 de 28/10/2025 La DGT analiza la transmisión de una edificación cuya rehabilitación quedó paralizada, concluyendo que la operación está sujeta a IVA al realizarla una sociedad mercantil. Su tributación dependerá de si el adquirente continúa la rehabilitación (operación sujeta y no exenta) o no (exenta, salvo renuncia). En relación con la inversión del sujeto pasivo, se introduce la relevancia del criterio del TEAC: no se aplicará cuando la hipoteca se cancele antes o simultáneamente a la transmisión, pero sí cuando el comprador retiene parte del precio para cancelarla con posterioridad, al entenderse que el inmueble se transmite con carga vigente. The post Por fin es viernes 10/04/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Boletines oficiales Estado FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estado PUBLICACIÓN CONVALIDACIÓN DECRETO MEDIDAS ANTICRISIS. Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Castilla La Mancha 30/03/2026 MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. COMPARATIVO RESUMEN Navarra PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA IRPF. ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745. Bizkaia IVA VENTAS A DISTANCIA. ORDEN FORAL 153/2026, de 23 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1328/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Gipuzkoa ITP- AJD – ISD- IEDMT- IP. Orden Foral 96/2026, de 9 de marzo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio. Sentencia VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO LGT. ENTRADA EN DOMICILIO. El Tribunal Supremo anula una regularización de IVA y sus sanciones porque el anexo informativo de la AEAT no advirtió expresamente del derecho de la sociedad a negar la entrada en su domicilio protegido ni a revocar el consentimiento La falta de advertencia expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento invalida la entrada inspectora y contamina las pruebas obtenidas. Enlace: Sentencia del TS de 17/03/2026 y Sentencia TS 12/03/2026 El Tribunal Supremo refuerza las garantías en entradas inspectoras: sin información expresa sobre el derecho a oponerse o revocar el consentimiento, la actuación es nula y las pruebas obtenidas inválidas. Consulta de la DGT RENTAS EN ESPECIE IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Aplicación de exenciones en retribuciones en especie a trabajadores impatriados La DGT confirma que el régimen especial del artículo 93 LIRPF permite aplicar las exenciones del artículo 42.3, bajo remisión expresa al IRNR Enlace: Consulta V2574-25 de 18/12/2025 La DGT recuerda que los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden aplicar las exenciones fiscales sobre retribuciones en especie previstas en el artículo 42.3 LIRPF. Aunque estos contribuyentes tributan conforme a las reglas del IRNR, la normativa remite expresamente a dicho precepto, permitiendo la exención de beneficios como comedor de empresa, guardería, seguros médicos o transporte colectivo. En consecuencia, los sistemas de retribución flexible siguen siendo fiscalmente eficientes también para empleados desplazados, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sentencia INDEMNIZACIÓN POR SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR RETRASO EMPRESARIAL DE REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA IRPF. INDEMNIZACIÓN. NO EXENTA. La exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF no resulta aplicable a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia La indemnización por reincorporación tardía, al equivaler a salarios no percibidos, se califica como rendimiento del trabajo y queda sujeta a tributación en el IRPF, excluyéndose la exención por daños personales. Enlace: Sentencia del TS de 10/03/2026 El Tribunal Supremo confirma que las indemnizaciones por reingreso tardío calculadas sobre salarios no percibidos no están exentas de IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo y no daños personales Consulta de la DGT GRUPOS DE EMPRESA IRPF. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. La DGT examina la indemnización por despido de una trabajadora derivada de una relación laboral y mercantil por trabajos realizados en un grupo mercantil. La DGT restringe el beneficio fiscal a la parte estrictamente laboral y a los años de servicio efectivos. Enlace: Consulta V0090-25 de 20/01/2026 La DGT concluye que, en supuestos en los que coexisten una relación laboral y otra mercantil (como consejero), la exención del artículo 7.e) LIRPF: Solo resulta aplicable a la indemnización derivada de la relación laboral, quedando excluida la parte correspondiente a funciones mercantiles. Se calcula conforme a los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 180.000 euros. Debe atenderse exclusivamente a los años de servicio efectivos, no a la antigüedad reconocida por pacto. El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar, en su caso, la reducción del 30%, salvo en la parte vinculada a la relación mercantil. Este criterio refuerza la interpretación restrictiva de la exención y la diferenciación fiscal entre relaciones laborales y mercantiles, incluso dentro de grupos empresariales. Resolución del TEAC VARIACIÓN DE EXISTENCIAS IS. REGULARIZACIÓN ÍNTEGRA.El TEAC reconoce el derecho del contribuyente a rectificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente cuando la Inspección incrementa las existencias finales del ejercicio anterior La regularización inspectora de existencias finales debe proyectarse automáticamente sobre las existencias iniciales del ejercicio siguiente para evitar la doble imposición y garantizar una íntegra regularización tributaria. Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026 El TEAC establece que, cuando la Inspección incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente puede rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para ajustar las existencias iniciales. El Tribunal rechaza la tesis de la AEAT basada en la corrección contable de errores y prioriza el principio de íntegra regularización y la prohibición de doble imposición, al entender que las existencias finales de un ejercicio deben coincidir necesariamente con las iniciales del siguiente. Esta resolución refuerza la obligación de la Administración de reconocer también los efectos favorables para el contribuyente derivados de sus propias regularizaciones. Consulta de la DGT REPARTO DE DIVIDENDOS IS/IRNR. La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa. La DGT analiza la interacción entre el Convenio bilateral y el TRLIRNR, concluyendo que la retención puede reducirse al 10% o eliminarse si aplica la exención de la Directiva matriz-filial. Enlace: Consulta V0187-26 de 30/01/2026 La DGT analiza la distribución de dividendos desde una filial española a su matriz residente en Países Bajos (participación del 99,60%). Concluye que, en principio, los dividendos están sujetos al IRNR, pero la tributación en España queda limitada por el Convenio a un máximo del 10%. No obstante, si se cumplen los requisitos del régimen matriz-filial de la UE, los dividendos pueden quedar totalmente exentos, eliminando además la obligación de practicar retención. En consecuencia, la clave práctica radica en verificar la aplicación de la exención, ya que permite una tributación nula en España frente al tipo reducido del Convenio. The post Por fin es viernes 01/04/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 27/03/2026 ARNAUT
Legislación Estatal MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. COMPARATIVO PODCAST RESUMEN Catalunya MESURES URGENTS Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l’àmbit de l’urbanisme i l’habitatge, en l’àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària COMPARATIVO RESUMEN Consejo de Ministros OBLIGACIÓN B2B FACTURA ELECTRÓNICA. Se aprueba el REAL DECRETO por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Enlace: Referencia Norma en tramitación MODELOS 210, 211, 213, 216 y 296 IRNR. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Enlace: Texto del proyecto Norma en tramitación IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. Enlace: Texto del proyecto Sentencia SOCIEDAD INACTIVA LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria Enlace: Sentencia de la AN de 10/02/2026 La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad. Consulta de la DGT GASTO IRPF. VEHÍCULOS. La rotulación de un vehículo turismo no acredita su afectación exclusiva a la actividad económica La DGT niega la deducibilidad de gastos (incluido consumo eléctrico) si no se prueba el uso exclusivamente profesional, incluso cuando el vehículo está rotulado con el logo empresarial. Enlace: Consulta V2119-25 de 11/11/2025 La DGT recuerda que los gastos asociados a vehículos turismo —incluido el consumo eléctrico— solo son deducibles si el vehículo está afecto de forma exclusiva a la actividad económica. Aunque el vehículo esté rotulado con el logo empresarial, este hecho no acredita por sí solo dicha exclusividad. Cualquier uso privado, por mínimo que sea, impide la deducción. La carga de la prueba recae en el contribuyente, y su valoración corresponde a la AEAT. Este criterio se mantiene de forma estricta para turismos, a diferencia de ciertos vehículos mixtos donde pueden operar presunciones. Consulta de la DGT DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR Enlace: Consulta V2199-25 de 17/11/2025 La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética. Ello se debe a que, aunque siguen siendo contribuyentes del IRPF, tributan conforme a las normas del IRNR, que limita las deducciones aplicables exclusivamente a determinados supuestos (donativos y retenciones), excluyendo beneficios fiscales propios del IRPF. En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF no resulta aplicable en este régimen especial. Sentencia COMPRAVENTA FRUSTRADA IRPF. ARRAS RETENIDAS. IMPUTACIÓN. La Audiencia Nacional confirma que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones; no obstante, anula la sanción por falta de culpabilidad. Cuando el comprador incumple y el vendedor comunica que retiene las arras, surge ya una ganancia patrimonial imputable en ese ejercicio. Enlace: Sentencia de la AN de 18/11/2025 La Audiencia Nacional concluye que las cantidades percibidas en concepto de arras, cuando la compraventa no llega a formalizarse y el vendedor decide retenerlas, deben declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hacen propias, con independencia de que existan reclamaciones o litigios posteriores. El Tribunal considera que en ese momento se produce una alteración patrimonial efectiva, no siendo aplicable la regla de imputación diferida por existencia de litigio. Asimismo, dichas rentas se integran en la base general del IRPF, al no derivar de una transmisión. No obstante, la Sala anula la sanción impuesta al contribuyente al apreciar que existía una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la culpabilidad exigida en materia sancionadora. Consulta de la DGT ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES IS. ACTIVIDAD ECONÓMICA. PERSONA EMPLEADA.La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador. En la consulta V2227-25, la DGT reitera que, para el régimen EDAV, basta con disponer de al menos una persona con contrato laboral y jornada completa, sin que impida su validez que sea socio o administrador, siempre que perciba una retribución laboral distinta de la propia del cargo. Enlace: Consulta V2227-25 de 19/11/2025 El socio o administrador puede computar como trabajador a jornada completa si existe relación laboral real y retribución diferenciada La DGT, en la consulta V2227-25, confirma que el requisito de actividad económica en el arrendamiento de viviendas —contar con al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa— puede cumplirse aunque dicho trabajador sea un socio o el administrador de la sociedad. Para ello, es imprescindible que exista una verdadera relación laboral conforme a la normativa laboral y que la remuneración percibida sea distinta de la correspondiente al cargo de administrador. Sentencia REQUISITO DE EMPLEADO ISD. REDUCCIÓN EMPRESA INMOBILIARIA FAMILIAR. El TSJ de Aragón confirma que la existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica. No basta con que el trabajador (hija del propietario) tenga poderes amplios para negar la existencia de relación laboral. Enlace: Sentencia del TSJ de Aragón de 17/09/2025 El TSJ de Aragón avala que los poderes amplios no excluyen la relación laboral en sociedades familiares El TSJ de Aragón confirma que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario sí realiza actividad económica, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pese a que su gerente contaba con amplios poderes. La Administración autonómica negó la reducción fiscal al considerar que dicha gerente no mantenía una verdadera relación laboral al ser la hija del causante, sino que actuaba como administradora de hecho. Sin embargo, el Tribunal concluye que: La existencia de poderes amplios no elimina por sí sola la laboralidad. Es necesario probar el ejercicio efectivo de control empresarial, lo que no ocurrió. Se mantienen las notas de ajenidad y dependencia, por lo que se cumple el requisito de empleado exigido por la normativa fiscal. Consulta de la DGT DANA ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD. La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Enlace: Consulta V0045-26 de 13/01/2026 El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. The post Por fin es viernes 27/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 20/03/2026 ARNAUT
Boletines oficiales ILLES BALEARS Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio. ÁLAVA IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido NAVARRA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DECRETO FORAL 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Consulta de la DGT TELETRABAJO DESDE ESPAÑA POR EMPLEADO DE EMPRESA EXTRANJERA SIN VISADO INTERNACIONAL. IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. TELETRABAJO. La DGT analiza la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a España (“Ley Beckham”) a un teletrabajador español empleado por empresa estadounidense La DGT confirma que la ausencia de visado de teletrabajo internacional no impide aplicar el régimen del artículo 93 LIRPF si el traslado a España se produce para trabajar a distancia por cuenta ajena y se cumplen el resto de requisitos legales. Enlace: Consulta V2460-25 de 11/12/2025 La DGT confirma que un trabajador que se traslada a España para teletrabajar para una empresa estadounidense puede acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF aunque no disponga de visado de teletrabajo internacional. Un trabajador con nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, acuerda trasladarse a España en 2025 para trabajar en modalidad de teletrabajo. Al ser español, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional. Se plantea si, pese a no disponer de dicho visado, puede acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a España (artículo 93 LIRPF). La DGT concluye que sí puede optar por el régimen, siempre que cumpla el resto de requisitos legales. El visado de teletrabajo internacional no es un requisito imprescindible, sino únicamente un supuesto en el que se presume el cumplimiento del requisito de desplazamiento por motivos laborales. Por tanto, si el contribuyente adquiere residencia fiscal en España, mantiene una relación laboral por cuenta ajena y el trabajo se realiza a distancia mediante medios telemáticos, podrá aplicar el régimen especial. Sentencia PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS IRPF. ACTIVIDAD ECONÓMICA. El TSJ de Baleares recuerda, en IRPF, la deducibilidad de las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de impago, aunque el contribuyente no acredite gestiones de cobro. La falta de reclamación formal del crédito no impide la deducción fiscal si se acredita el impago prolongado y no se prueba una renuncia voluntaria al cobro por parte del contribuyente. Enlace: Sentencia del TSJ de Baleares de 10/12/2025 El TSJ de Baleares recuerda deducibles en IRPF las pérdidas por insolvencia de deudores con más de seis meses de antigüedad, aunque no se acrediten gestiones formales de cobro. La falta de reclamación no implica por sí sola una liberalidad; corresponde a la Administración probar una eventual renuncia al crédito. En ausencia de dicha prueba, procede la deducción y la anulación de la regularización y sanción asociadas. Consulta de la DGT IMPUTACIÓN TEMPORAL IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La DGT analiza la imputación temporal de una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble con entrega diferida La DGT concluye que la ganancia patrimonial en el IRPF se imputa cuando se produce la entrega efectiva del inmueble, incluso si el precio se cobra parcialmente antes, cuando la escritura retrasa la posesión al comprador. Enlace: Consulta V1669-25 de 16/09/2025 Un contribuyente, copropietario de una cuarta parte de un inmueble, vende la vivienda junto con las otras propietarias, que son personas de edad avanzada y continúan residiendo en ella. La escritura establece que parte del precio se paga en el momento de la firma y el resto cuando las ocupantes abandonen la vivienda o fallezcan, manteniéndose mientras tanto la posesión del inmueble en las vendedoras. La DGT concluye que la ganancia patrimonial debe imputarse en el periodo impositivo en que se produzca la entrega efectiva del inmueble, momento en el que tiene lugar la alteración patrimonial. Aunque exista escritura pública, si del contrato resulta que la posesión permanece en el vendedor, la entrega —y por tanto la tributación— se pospone hasta que el comprador adquiere la posesión, de acuerdo con la regla de imputación temporal del artículo 14 LIRPF y el concepto civil de tradición del artículo 1462 del Código Civil. Consulta de la DGT EMPLEADO CONTRATADO ES UN FAMILIAR. IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles La DGT estima que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades inmobiliarias, el requisito de empleado a jornada completa se cumple aunque el trabajador sea familiar del socio, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad. Enlace: Consulta V2461-25 de 11/12/2025 En la consulta vinculante V2461-25 (11 de diciembre de 2025), la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades cuando uno de los trabajadores a jornada completa es familiar del socio mayoritario. La DGT recuerda que, para que el arrendamiento inmobiliario tenga la consideración de actividad económica, es necesario contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Este requisito se considera cumplido aunque el trabajador sea un familiar, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad. En el caso analizado, la sociedad cuenta con dos empleados a jornada completa, uno de ellos hermano del socio y socio minoritario, y las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, cuya retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que las participaciones pueden beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las circunstancias descritas. Sentencia VALOR UTILIZADO EN ISD IRPF/ISD. La Audiencia Nacional impide a la AEAT apartarse, en el IRPF, del valor asumido en la liquidación definitiva del ISD cuando esa liquidación ya cerró la valoración del bien donado La Audiencia Nacional refuerza el principio de unicidad del valor entre impuestos y declara que la Administración no puede fijar en el IRPF un valor distinto al ya asumido en una liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Enlace: Sentencia de la AN de 10/12/2025 La Audiencia Nacional establece que, cuando una transmisión lucrativa ya ha sido objeto de liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la Administración tributaria debe respetar ese valor al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la misma operación. En el caso analizado, la AEAT regularizó el IRPF de una contribuyente por la donación de participaciones sociales, utilizando un valor de transmisión distinto al considerado en la liquidación definitiva del ISD. La Sala anula la liquidación al entender que la liquidación definitiva del ISD implica la comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria, incluido el valor de los bienes transmitidos, por lo que la Administración no puede apartarse posteriormente de ese valor. La sentencia refuerza el principio de unicidad del valor entre tributos conectados (ISD e IRPF), en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para evitar valoraciones contradictorias de un mismo bien por distintas Administraciones. Sentencia ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO ISD/IP. El TSJ de Cataluña impide a la Administración negar en el ISD la actividad de arrendamiento que ella misma había reconocido previamente en el Impuesto sobre el Patrimonio La coherencia administrativa y la seguridad jurídica impiden a la Administración cambiar de criterio entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD cuando no han variado los hechos ni la normativa aplicable. Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 05/12/2025 El TSJ de Cataluña confirma que la Administración no puede cambiar de criterio entre impuestos sin justificarlo. Si en el Impuesto sobre el Patrimonio reconoció la existencia de una actividad económica de arrendamiento, no puede negarla posteriormente en el ISD para limitar beneficios fiscales. La sentencia refuerza los principios de coherencia administrativa y seguridad jurídica, avalando la aplicación de la reducción del 95% en la transmisión de participaciones sociales. Sentencia GRUPOS EMPRESARIALES IS. TIPO REDUCIDA POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido, sin que la diversidad de actividad permita excepcionar dicha regla. Enlace: Sentencia del TS de 09/03/2026 El Tribunal Supremo fija doctrina al interpretar el art. 29.1 LIS en relación con el art. 42 CCo, estableciendo que no procede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial, con independencia de que desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante. La sentencia refuerza una interpretación estricta de los beneficios fiscales, destacando que la finalidad del incentivo es apoyar iniciativas empresariales verdaderamente independientes, evitando su utilización por grupos societarios mediante la creación de nuevas entidades. Consulta de la DGT CREACIÓN DE CLASES DE PARTICIPACIONES CON DISTINTOS DERECHOS IS. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. La creación estatutaria de clases de participaciones con derechos distintos puede desencadenar tributación inmediata en el IS La DGT califica como canje de acciones la sustitución de participaciones originarias por otras con diferente contenido económico y político, lo que obliga a integrar renta por diferencia entre valor de mercado y valor fiscal Enlace: Consulta V2319-25 de 01/12/2025 La DGT concluye que la modificación estatutaria que introduce distintas clases de participaciones con derechos económicos y políticos diferenciados constituye, a efectos fiscales, un canje de acciones. Aunque desde el punto de vista mercantil la operación es válida, fiscalmente implica la sustitución de unos valores por otros distintos, lo que genera una renta imponible en el Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado de las nuevas participaciones y el valor fiscal de las originales. Este criterio refuerza la idea de que las modificaciones internas que alteran sustancialmente el contenido económico de las participaciones pueden tener efectos fiscales inmediatos, incluso sin transmisión a terceros, salvo que resulte aplicable algún régimen de exención. Consulta de la DGT RENTA EN ESPECIE IS. ARRENDAMIENTO. La DGT analiza laimputación temporal de obras de rehabilitación como renta en especie en contratos de arrendamiento La DGT confirma que las obras ejecutadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato. Enlace: Consulta V2645-25 de 23/12/2025 La DGT establece que las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario como parte del precio del alquiler no generan un ingreso inmediato para el arrendador, sino que constituyen un pago anticipado en especie. En consecuencia, dicho importe debe imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato de arrendamiento, conforme al principio de devengo y al tratamiento contable aplicable. Este criterio consolida la doctrina de que las rentas en especie en arrendamientos deben periodificarse en función del tiempo de prestación del servicio. Sentencia REGULARIZACIÓN IVA. BIENES DE INVERSIÓN. El TS determina que la regularización de los bienes de inversión no puede realizarse de manera retroactiva para alterar actos firmes derivados de simulación subjetiva aún en el caso de cambio societario producido con posterioridad El Tribunal Supremo fija que la regularización del IVA de bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación previamente declarada simulada, especialmente cuando quien pretende la regularización no era el sujeto pasivo real del impuesto. Enlace: Sentencia del TS de 17/02/2026 El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (STS 166/2026), analiza si procede aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión del art. 107 LIVA cuando, tras una operación inicialmente considerada simulada, cambian las circunstancias que motivaron la denegación del derecho a deducir. El caso parte de la construcción de un inmueble destinado a un colegio. La Inspección declaró que existía simulación subjetiva, al actuar una sociedad como interpuesta para deducir el IVA, siendo el verdadero titular otra entidad cuya actividad educativa estaba exenta. Posteriormente, tras la venta de participaciones y la desaparición de la vinculación entre sociedades, la entidad solicitó la regularización del IVA soportado al destinarse el inmueble al arrendamiento sujeto a IVA. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no procede la regularización, ya que esta solo puede realizarla quien era sujeto pasivo real en el momento de la deducción inicial. Además, el principio de neutralidad del IVA no obliga a permitir la deducción cuando previamente se declaró una simulación. Doctrina: la regularización de deducciones por bienes de inversión no puede utilizarse para corregir los efectos de una operación declarada simulada, ni puede ser ejercida por quien actuó como sujeto pasivo meramente aparente. Sentencia TSJUE ENTRADAS DE FUTBOL PARA CLIENTES IVA. ESPAÑA. NO DEDUCCIÓN. El TJUE avala que España niegue la deducción del IVA en gastos de hospitalidad empresarial La sentencia del asunto C-515/24 (Randstad) confirma que la exclusión del derecho a deducir el IVA en entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA gracias a la cláusula de standstill. Enlace: Sentencia del TSJUE de 12/03/2026 El TJUE, en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad), declara que la normativa española que excluye la deducción del IVA en gastos de espectáculos y servicios recreativos destinados a clientes es compatible con la Directiva del IVA. El Tribunal considera que esta limitación puede mantenerse en virtud de la cláusula de standstill del artículo 176, aunque la norma entrara en vigor el mismo día de la adhesión de España a la UE. En consecuencia, los gastos de hospitalidad empresarial o representación no generan derecho a deducción de IVA, incluso si están vinculados a la actividad empresarial. Actualidad de la web de la AEAT CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA IRPF. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 22. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones Enlace: Acceder al INFORME The post Por fin es viernes 20/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 13/03/2026 ARNAUT
Actualidad web AEAT NÚMERO DE REFERENCIA RENTA 2025. Obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2025 Enlace: Nota Actualidad de la CE DENUNCIA A ESPAÑA IVA FRANQUICIADO. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional Enlace: Nota de la CE Consejo de Ministros CDI ESPAÑA-PAÍSES BAJOS. Convenio entre España y Países Bajos para eliminar la doble imposición en materia fiscal Enlace: Referencia Consejo de Ministros CDI ESPAÑA-MONTENEGRO. Convenio entre España y Montenegro para eliminar la doble imposición en materia fiscal Enlace: Referencia Consejo de Ministros Legislación Catalunya IMPOST SOBRE LES ESTADES EN ESTABLIMENTS TURISTICS Llei 2/2026, de 6 de març, de modificació de l’impost sobre les estades en establiments turístics i de creació de la taxa pel servei de gestió i recaptació del recàrrec municipal de l’impost Norma en tramitación MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289 CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175«Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. Enlace: Proyecto Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025. RESUMEN Congreso de los Diputados PROYECYO DE LEY LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Enlace: Proyecto de Ley Comparativo con el texto publicado en el BOCG RESUMEN PROYECTO Normas en tramitación CRIPTOACTIVOS LGT. DAC8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. Se ha publicado en la web de la AEAT, para el trámite de audiencia pública, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Enlace: Proyecto de Real Decreto Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. PRESCRIPCIÓN. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal y no se interrumpe por actuaciones posteriores una vez declarado fallido, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El TEAC determina que las actuaciones recaudatorias realizadas tras la declaración de fallido del deudor principal no interrumpen la prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria. Enlace: Resolución del TEAC de 17/02/2026 (07850/2023) El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar prescrito el derecho de la Administración para declararla. El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años comienza desde la última actuación recaudatoria frente al deudor principal, y no se interrumpe por actuaciones posteriores cuando este ya ha sido declarado fallido. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que limita la posibilidad de la Administración de prolongar el plazo para derivar responsabilidad mediante actuaciones recaudatorias ineficaces frente a deudores insolventes. Resolución del TEAC RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo. Enlace: Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023) El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria. Consulta de la DGT EXENCIÓN VENTA MAYORES 65 AÑOS IRPF. OPCIÓN DE COMPRA. La venta de vivienda habitual mediante arrendamiento con opción de compra puede quedar exenta en mayores de 65 años. La DGT confirma que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la venta se produce dentro de los dos años siguientes a dejar de residir en la vivienda habitual. Enlace: Consulta V2425-25 de 11/12/2025 El consultante ha residido durante 7 años en su vivienda habitual y pretende arrendarla con opción de compra, previendo que el arrendatario ejerza la opción antes de dos años, momento en el que el propietario ya será mayor de 65 años. La Dirección General de Tributos concluye que: La concesión de la opción de compra genera una ganancia patrimonial independiente en el momento de su constitución. Si posteriormente se ejercita la opción, la venta del inmueble produce una segunda alteración patrimonial. La exención del artículo 33.4.b) LIRPF será aplicable a la ganancia derivada de la transmisión si el contribuyente tiene más de 65 años y la venta se produce dentro de los dos años siguientes a que la vivienda dejara de ser su residencia habitual. En caso de que la transmisión se realice transcurridos más de dos años desde que dejó de residir en ella, la vivienda ya no tendrá la consideración de habitual y no podrá aplicarse la exención. Sentencia COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULATURA, GANADERÍA Y PESCA IRPF/IVA. MÓDULOS. El Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación del REAGP del IVA no computa para excluir al agricultor del régimen de estimación objetiva en el IRPF Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2026 El Tribunal Supremo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe computarse para calcular el volumen de ingresos que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF. El caso se originó tras una liquidación de la AEAT que excluyó a una agricultora del régimen de módulos al considerar que había superado el límite de 250.000 € de ingresos, incluyendo en dicho cálculo la compensación del REAGP. El TSJ de Andalucía anuló la liquidación y el Tribunal Supremo confirma ese criterio. La Sala razona que dicha compensación no constituye un ingreso de la actividad, sino un mecanismo destinado a compensar el IVA soportado no deducible, garantizando la neutralidad del impuesto. Incluirla en el volumen de ingresos distorsionaría la medición de la dimensión real de la explotación agraria. En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina: la compensación prevista en el art. 130 LIVA no debe tenerse en cuenta para determinar el límite que excluye del régimen de estimación objetiva del IRPF. Sentencia DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL IRPF. RETENCIÓN DE DIVIDENDOS EXTRANJEROS. El TSJ de Madrid permite deducir en el IRPF la totalidad del impuesto pagado en el extranjero por dividendos, sin limitarlo al 15 % del Convenio de Doble Imposición El Tribunal considera que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones de impuestos en cada país extranjero cuando la finalidad de la deducción por doble imposición es evitar que soporte una tributación duplicada. Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 26/01/2026 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de un contribuyente al que la AEAT había limitado la deducción por doble imposición internacional en el IRPF al 15 % previsto en los Convenios para evitar la doble imposición respecto de dividendos obtenidos en el extranjero. La Sala concluye que el artículo 80 de la LIRPF permite deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, sin que el límite del convenio—dirigido al Estado de la fuente— restrinja la deducción en España. Además, el tribunal subraya que no es razonable trasladar al contribuyente la carga de reclamar devoluciones en cada país extranjero, por lo que anula la liquidación y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con intereses. Resolución del TEAC LÍMITE DE LA CUOTA IP. NO RESIDENTES. El TEAC en una segunda resolución del mes de enero reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria. Enlace: Resolución del TEAC de 27/01/2026 (00713/2025) y Resolución del TEAC de 27/01/2026 (08384/2025)(esta resolución puesta en el boletín de 12 de febrero de 2026) El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal. El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada. En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución. Consulta de la DGT CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA IS. GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo. Enlace: Consulta V2398-25 de 09/12/2025 La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025. La DGT concluye que: La carga urbanística puede ser gasto fiscalmente deducible si está correctamente contabilizada y cumple los requisitos generales de deducibilidad. Los intereses también son deducibles, aunque sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS. Las costas procesales son deducibles porque no tienen carácter sancionador. En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión. Consulta de la DGT INFLUENCER DE TIKTOK IVA. PUBLICIDAD. La DGT analiza el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital. La DGT califica la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio Enlace: Consulta V2428-25 de 11/12/2025 La DGT aclara el tratamiento fiscal de los influencers que promocionan productos en plataformas digitales La actividad se clasifica en el grupo 869 del IAE y las comisiones percibidas se califican como servicios de publicidad, no sujetos a IVA cuando el destinatario está fuera de la UE La consulta vinculante analiza la tributación de un creador de contenido que promociona productos en una plataforma digital y recibe comisiones por las ventas generadas. La DGT concluye que la actividad debe calificarse, a efectos del IAE, como actividad profesional, debiendo el influencer darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (“Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales”). En relación con el IVA, la DGT considera que las cantidades percibidas constituyen servicios de publicidad, aunque se realicen a través de internet, ya que el medio electrónico no altera la naturaleza del servicio. Aplicando la regla general de localización de servicios entre empresarios, estos se entienden prestados en el lugar donde esté establecido el destinatario. Por tanto, cuando la plataforma que remunera al influencer está establecida fuera del territorio de aplicación del IVA, los servicios no quedan sujetos al IVA español, si bien el profesional debe emitir factura por las comisiones percibidas. Consulta de la DGT TRANSMISIÓN DE NEGOCIO IVA. SUJECIÓN. La DGT nos recuerda que la compra separada del local y los activos de una clínica no constituye transmisión de unidad económica por lo que está sujeta a IVA La DGT concluye que la adquisición fragmentada de una clínica de ginecología está sujeta al IVA al no transmitirse una unidad económica autónoma. Enlace: Consulta V2321-25 de 01/12/2025 Una persona física adquiere una clínica de ginecología mediante dos operaciones: compra el local y aparcamiento a una sociedad y, a otra distinta, los equipos, mobiliario, sistemas informáticos y cartera de clientes, sin transmisión de trabajadores. La DGT (Consulta V2321-25) concluye que no resulta aplicable la no sujeción del artículo 7.1 LIVA, ya que cada transmisión por separado no constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sí misma. En consecuencia, las operaciones se consideran meras cesiones de bienes y quedan sujetas al IVA. Respecto al inmueble, si se trata de segunda entrega de edificación, la transmisión estará sujeta pero exenta de IVA, salvo que se renuncie a la exención, en cuyo caso se aplicará la inversión del sujeto pasivo. The post Por fin es viernes 13/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 06/03/2026 ARNAUT
Legislación: Estado IRPF. Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia. Galicia LEY 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal. Valencia IRPF. DECRETO LEY 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables. Araba ITPyAJD, ISD, IIEEDMT Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Normas en tramitación MODELO 200 y 220 MODELOS IS. Se publica en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Enlace: Texto del Proyecto de orden Consulta DGT MODELO 720 LGT. BIENES EN EL EXTRANJERO. La migración de una cuenta con IBAN alemán a IBAN español excluye la obligación de declarar el Modelo 720 La DGT concluye que, tras la asignación de IBAN español por sucursal en España, la cuenta deja de estar “situada en el extranjero” a efectos del artículo 42 bis RGAT, con independencia de que se supere el umbral de 50.000 euros. Enlace: Consulta V2475-25 de 12/12/2025 El IBAN español excluye la obligación de declarar la cuenta en el Modelo 720. La DGT analiza si debe presentarse el Modelo 720 cuando una cuenta inicialmente abierta en una entidad alemana con IBAN alemán es migrada a un IBAN español tras la apertura de sucursal en España. El contribuyente no superó el umbral de 50.000 euros mientras la cuenta era extranjera, pero prevé superarlo una vez asignado el IBAN español. La DGT concluye que, tras la migración, la cuenta deja de estar situada en el extranjero y pasa a considerarse mantenida en España. En consecuencia, no resulta aplicable la obligación de información del artículo 42 bis del RGAT, siendo irrelevante que posteriormente se supere el límite cuantitativo. La clave interpretativa reside en la localización efectiva de la cuenta y en que la sucursal española pasa a asumir las obligaciones informativas frente a la Administración tributaria. Resolución del TEAC LIQUIDACIÓN DEL RECARGO EJECUTIVO DEL 5% LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC anula la providencia de apremio cuando la deuda ya estaba pagada: el recargo ejecutivo del 5% no puede exigirse por esta vía El procedimiento de apremio no puede utilizarse como instrumento automático para exigir el recargo ejecutivo cuando la deuda principal ya ha sido íntegramente satisfecha. Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026 El TEAC anula una providencia de apremio dictada para exigir el recargo ejecutivo del 5% en un supuesto en el que la deuda tributaria ya había sido íntegramente satisfecha —aunque fuera fuera de plazo voluntario— antes de la notificación de dicha providencia. El Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 986/2023 y 1639/2022), declara que la providencia de apremio solo es legítima cuando existe una deuda pendiente de cobro. Si la deuda principal ya ha sido ingresada, no puede iniciarse el procedimiento de apremio para liquidar el recargo. El TEAC precisa que, en su caso, el recargo ejecutivo del 5% deberá exigirse mediante una liquidación independiente, permitiendo al contribuyente impugnarla con plenitud de garantías. Sentencia DONACIÓN DE PARTICIPACIONES ISD. REQUESITO DE PERSONA EMPLEADA. El Tribunal Supremo, en tres sentencias de este mes de febrero (se refieren todas a la misma empresa), admite que el requisito de empleado en el arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo a efectos de la reducción del 95% en donaciones. El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando una sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial que desarrolla una actividad económica real, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido aunque dicho empleado esté contratado por otra entidad del grupo. Enlace: Sentencia del TS de 20/02/2026; Sentencia del TS de 19/02/2026 rec. 1326/2026 y Sentencia del TS de 17/02/2026 rec. 1196/2024 El Supremo flexibiliza el requisito de empleado en el arrendamiento dentro de grupos familiares El Tribunal Supremo establece que, a efectos de aplicar la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD en la transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar, el requisito de contar con una persona empleada a jornada completa (art. 27.2 LIRPF) puede entenderse cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo y la actividad se integra funcionalmente en la actividad económica conjunta del mismo. La Sala rechaza una interpretación formalista y declara que lo determinante es la existencia real de una ordenación de medios personales y materiales a nivel de grupo, siempre que exista integración económica efectiva. En consecuencia, estima el recurso, anula la liquidación del ISD y consolida una doctrina favorable a la continuidad de la empresa familiar. Sentencia INDEMNIZACIÓN POR CESE TRANSFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN RENTA A PERCIBIR EN 10 AÑOS IRPF. INDEMNIZACIÓN POR CESE. La Audiencia Nacional anula la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual El tribunal concluye que no se devenga la indemnización en capital cuando el directivo opta por percibirla como renta periódica y confirma la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares en la retribución en acciones. Enlace: Sentencia de la AN de 12/12/2025 La Audiencia Nacional estima el recurso de un contribuyente y anula la regularización del IRPF efectuada por la AEAT respecto a los ejercicios 2013 y 2014. El tribunal concluye que la indemnización por cese no se devengó como capital, ya que el contribuyente ejerció la opción de percibirla directamente en forma de renta temporal. Asimismo, reconoce que la retribución en acciones percibida por el directivo tenía un período de generación plurianual, por lo que procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF. La sentencia anula la resolución del TEAC y condena en costas a la Administración. Consulta DGT CÓMPUTO DE LOS DÍAS IRPF. EXENCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANEJRO. Los días de desplazamiento al extranjero computan en la exención del artículo 7.p) LIRPF aunque la salida sea a partir de las 18:00 horas La DGT reitera el criterio del Tribunal Supremo: el día de partida y regreso forman parte de los “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” a efectos de la exención. Enlace: Consulta V1875-25 de 14/10/2025 La DGT reitera que el día de salida al extranjero debe computarse a efectos de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, incluso cuando el desplazamiento se produce a partir de las 18:00 horas. La DGT fundamenta su criterio en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 274/2021, que interpreta que la expresión “trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende también los días de llegada y partida. Excluirlos supondría una interpretación restrictiva contraria a la finalidad de la norma. Se consolida así un criterio favorable al contribuyente que aporta mayor seguridad jurídica en el cómputo de los días de estancia en el extranjero para la aplicación de la exención, dentro del límite anual de 60.100 euros y en los términos previstos en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006 y el artículo 6 de su Reglamento. Preguntas del INFORMA NUEVAS PREGUNTAS IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026 Enlace: Preguntas 147763 – RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO PARA 2026 Se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 16 de febrero de 2026. 148539 – AYUDAS PÚBLICAS ACCIDENTES DE ADAMUZ Y GÉLIDA DE ENERO DE 2026 Con efectos a partir del 28 de enero de 2026 estarán exentas las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). 148540 – PRACTICAS UNIVERSITARIAS EXTERNAS La bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas externas, otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa, se consideran como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención. Resolución del TEAC RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESIDENTE NO HABITUAL IRNR. PORTUGAL. El TEAC excluye del CDI España-Portugal a pensionistas acogidos al régimen de Residente No Habitual y avala la tributación por IRNR en España El Tribunal considera que la exención total en Portugal impide apreciar sujeción plena por renta mundial conforme al artículo 4 del Convenio, evitando así un supuesto de desimposición internacional. Enlace: Resolución del TEAC de 22/05/2025 Recuerda que régimen portugués especial de Residentes No Habituales fue derogado por la Ley portuguesa 82/2023, de 29 de diciembre pero permitió su aplicación transitoria de aquellos que hubieran adquirido la residencia antes del 31 de diciembre de 2024. El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que los pensionistas residentes en Portugal bajo el régimen de Residente No Habitual no pueden aplicar el Convenio de Doble Imposición cuando no tributan efectivamente por su renta mundial en dicho Estado. El TEAC interpreta el artículo 4 del CDI en el sentido de que el certificado de residencia no resulta suficiente si el contribuyente está sometido a una tributación meramente nominal o exenta. En consecuencia, se descarta la aplicación del Convenio y procede la tributación en España por IRNR sobre las pensiones satisfechas por el INSS, evitando así un supuesto de desimposición internacional. Ficha doctrinal Portugal de 16/01/2026 que declara que el régimen especial de Residentes No Habituales es un régimen de sujeción plena. Sentencia REDUCCIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL ISD ISD. PARTICIPACIONES INDIRECTAS. La participación indirecta en sociedades inmobiliarias puede beneficiarse de la reducción en el ISD si se acredita su afección a la actividad económica, aunque hubiera externalizado la gestión. La afección indirecta de participaciones sociales a la actividad inmobiliaria permite aplicar la reducción del 99 % en el ISD, pero no así los préstamos intrafamiliares sin justificación empresarial real. Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 27/11/2025 El TSJ de Andalucía (Málaga) estima parcialmente el recurso de un heredero al que la Administración había limitado la reducción del 99 % por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones. La Sala declara que las participaciones de la sociedad heredada en otra mercantil inmobiliaria sí estaban afectas a la actividad económica, aunque la actividad se desarrollara indirectamente, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/01/2022). Sin embargo, confirma la exclusión de un préstamo concedido a la causante al no acreditarse su vinculación con la actividad empresarial. La sentencia refuerza la necesidad de acreditar la funcionalidad económica real de los activos financieros para que puedan integrar la base de la reducción. Auto admitido a trámite APLICACIÓN A HOMBRES IRPF. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF La Sala deberá determinar si la exclusión de los hombres del artículo 81 de la Ley 35/2006 vulnera los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o constituye una diferencia de trato constitucionalmente justificada. Enlace: Auto del TS de 11/02/2026 El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la exclusión de los hombres de la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF vulnera el principio de igualdad (arts. 14 y 31 CE) o constituye una medida de acción positiva constitucionalmente justificada. La futura sentencia fijará doctrina sobre esta cuestión de relevancia tributaria y constitucional. Resolución del TEAC NO INCLUSIÓN DEL IVA EN EL PRECIO CUANDO EL IVA NO ES MENCIONADO EN EL CONTRATO IVA. El TEAC declara incluido el IVA en el precio pactado cuando el empresario no puede repercutirlo extemporáneamente Cuando el contrato no menciona el IVA y el sujeto pasivo no puede ya repercutirlo, el impuesto debe considerarse incluido en el precio pactado. Enlace: Resolución del TEAC de 20/01/2026 Contrato sin mención al IVA: el impuesto se entiende incluido si ya no puede repercutirse El TEAC declara que cuando las partes pactan un precio sin hacer referencia al IVA y el sujeto pasivo pierde el derecho a repercutirlo por haber transcurrido más de un año desde el devengo sin emitir factura, el impuesto debe entenderse incluido en el precio acordado. De lo contrario, el IVA recaería sobre el empresario y no sobre el consumidor final, vulnerando el principio de neutralidad. Actualidad de la Comunidad de Madrid OBRAS DE ARTE ITP. Díaz Ayuso anuncia la bonificación del 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de obras de arte La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional bonificará el 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) aplicado a la compraventa de obras de arte que se realiza a través de galerías especializadas y marchantes. “España no puede penalizar a sus galerías y a sus artistas frente a sus competidores europeos y no puede trasladar al sector una sensación permanente de incertidumbre”, ha señalado la jefa del Ejecutivo autonómico. Enlace: Anuncio The post Por fin es viernes 06/03/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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Por fin es viernes 27/02/2026 ARNAUT
Normas en tramitación PARTICIPACIONES SOCIALES ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública con repercusión importante en las sociedades mercantiles. El Anteproyecto refuerza la trazabilidad y control de las participaciones sociales. El texto impulsa la digitalización registral, crea el Libro-registro de socios en el Registro Mercantil y endurece las obligaciones de transparencia y depósito de cuentas. Enlace: Texto Comparativo ANTEPROYECTO (Comparativo de la parte del anteproyecto que se refiere a las sociedades mercantiles) Resumen El Anteproyecto introduce cambios estructurales en el régimen de participaciones sociales de las sociedades limitadas. Destacan la admisión del documento privado con firma electrónica cualificada como título inscribible, la creación en el Registro Mercantil de una sección específica del Libro-registro de socios con efectos constitutivos y amplio acceso institucional, y la obligación de que dividendos y derechos societarios se vinculen al titular inscrito. Se refuerza además el control en transmisiones inter vivos y mortis causa, ampliaciones y reducciones de capital, y se establece la disolución de pleno derecho por falta de depósito de cuentas durante diez años. Las sociedades existentes deberán adaptar su información de socios en plazos tasados, bajo riesgo de cierre registral. Andalucía APOYO FISCAL POR DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS BORRASCAS Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico. Consulta DGT MAYOR DE 65 AÑOS IRNR. TRANSMISIÓN INMUEBLE. La DGT niega la exención por transmisión de vivienda habitual a mayor de 65 años no residente sin reinversión La venta de la vivienda habitual en España por una contribuyente que se traslada a Francia tributa en el IRNR si no se reinvierte el importe obtenido, aun cuando el transmitente supere los 65 años. Aplica la Ley del Impuesto sobre la renta de no residentes y no la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que contempla la exención para mayores de 65 años sin reinversión. Enlace: Consulta V2530-25 de 18/12/2025 La DGT confirma que la exención por venta de vivienda habitual a mayores de 65 años no se aplica a no residentes. La DGT analiza el caso de una contribuyente mayor de 65 años que, tras trasladar su residencia fiscal a Francia, vende su vivienda habitual en España sin reinvertir el importe obtenido. La Administración concluye que, al tener la condición de no residente en el momento de la transmisión, la ganancia patrimonial queda sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En este ámbito no resulta aplicable la exención prevista en el IRPF para mayores de 65 años. Asimismo, tampoco procede la exención por reinversión regulada en el TRLIRNR, dado que la contribuyente manifiesta que no destinará el importe a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Resolución del TEAC CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026 La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD. El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación. El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT. Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales. Resolución del TEAC PÉRDIDA DEL BENEFICIO O SANCIÓN IS/IRPF. RIC. El TEAC unifica criterio: la inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal Es imprescindible mantener la reserva contablemente reflejada en el patrimonio hasta la finalización del plazo de mantenimiento. Enlace: Resolución del TEAC de 19/01/2026 El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha unificado criterio en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y su tratamiento durante el plazo de mantenimiento. El caso analizaba si la inexistencia de la reserva contabilizada en el patrimonio del balance, pese a mantenerse las inversiones materializadas, suponía únicamente una infracción formal o la pérdida del beneficio fiscal. El TEAC concluye que: La reserva debe figurar en el balance como partida indisponible durante todo el plazo de mantenimiento. La inexistencia absoluta de la reserva en contabilidad implica disposición anticipada y obliga a integrar en la base o cuota el incentivo previamente aplicado (art. 27.16 Ley 19/1994). Solo cuando la reserva existe pero no está correctamente separada o titulada procede la sanción del art. 27.17.a), sin pérdida automática del beneficio. La resolución distingue así entre incumplimiento sustantivo (que determina regularización) e incumplimiento meramente formal (sancionable). Sentencia PRIMACÍA DE LA DIRECTIVA IRNR. RETENCIONES CÁNONES. El Tribunal Supremo impone la retención interna del 24,75% cuando falla la cláusula de beneficiario efectivo en cánones intracomunitarios La primacía del Derecho de la Unión impide aplicar el tipo reducido del CDI cuando el perceptor de los cánones no es su beneficiario efectivo, imponiéndose la retención general del IRNR prevista en la normativa interna. Enlace: Sentencia del TS de 12/01/2026 (rec. 6111/2023) El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando en pagos de cánones intracomunitarios no concurre la condición de “beneficiario efectivo” exigida por la Directiva 2003/49/CE, no puede aplicarse ni la exención prevista en el artículo 14.1.m) TRLIRNR ni, subsidiariamente, el tipo reducido del 6% del Convenio España–Países Bajos. En virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, procede aplicar el tipo general de retención previsto en la normativa interna del IRNR (24,75% en el período analizado). Actualitat de la Generalitat de Catalunya TAXA TURÍSTICA INCREMENT. El Parlament aprova la llei que incrementa la taxa turística i rebutja la supressió de l’impost sobre successions i donacions. Enlace: Nota Bizkaia PRECIOS MEDIOS APLICABLES A LA GESTIÓN DE ITP y AJD, IS, y IE Medios de Transporte ORDEN FORAL 51/2026, de 3 de febrero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Resolución del TEAC SOLICITUD DE COMPENSACIÓN LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La solicitud de compensación presentada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el inicio del período ejecutivo La resolución consolida el criterio conforme al cual, tras la reforma de 2021, no es posible paralizar el inicio del período ejecutivo mediante solicitudes sucesivas (aplazamiento o compensación) respecto de la misma deuda una vez denegada una previa y abierto nuevo plazo de ingreso. Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026 La compensación solicitada tras la denegación de un aplazamiento no paraliza el apremio. El TEAC confirma que la presentación de una solicitud de compensación respecto de una deuda tributaria no impide el inicio del período ejecutivo cuando previamente se ha denegado un aplazamiento de esa misma deuda y se ha abierto un nuevo plazo de ingreso sin que se haya producido el pago. En el caso analizado, tras la denegación del aplazamiento, el contribuyente solicitó la compensación el día anterior al vencimiento del plazo voluntario. La Administración dictó providencia de apremio al no haberse ingresado la deuda, aplicando el recargo correspondiente. El TEAC, aplicando el artículo 161.2 LGT en su redacción vigente tras la Ley 11/2021, declara que la solicitud posterior (aplazamiento, fraccionamiento o compensación) no tiene efectos suspensivos cuando ya existió una solicitud previa denegada respecto de la misma deuda. Asimismo, recuerda que en la impugnación de la providencia de apremio solo pueden alegarse los motivos tasados del artículo 167.3 LGT, sin que quepa reabrir el debate sobre la liquidación originaria. Resolución del TEAC CADUCIDAD PROCEDIMIENTO RETROTRAÍDO LGT. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar La retroacción de actuaciones no interrumpe la prescripción cuando el procedimiento finalmente caduca: reafirmación del carácter unitario del procedimiento de gestión y del alcance del artículo 104.5 LGT Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2026 La caducidad del procedimiento retrotraído impide la interrupción de la prescripción El TEAC ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el ITP-AJD. El supuesto parte de una liquidación anulada por falta de motivación, con retroacción de actuaciones. El procedimiento retrotraído superó el plazo máximo de seis meses y fue declarado caducado. Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento y dictó nueva liquidación. El TEAC concluye que, al haber caducado el procedimiento retrotraído, ninguna de las actuaciones realizadas en su seno —ni siquiera la resolución económico-administrativa que ordenó la retroacción— tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 104.5 LGT. Se refuerza así la doctrina sobre el carácter unitario del procedimiento de gestión y la imposibilidad de que la Administración prolongue el plazo prescriptivo como consecuencia de sus propios errores formales. Sentencia MILITARES ESPAÑOLES EN EL LÍBANO (paraíso fiscal) IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOR EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano, pese a su consideración formal como paraíso fiscal Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal. Enlace: Sentencia del TS de 10/02/2026 El Supremo confirma la exención del artículo 7.p) LIRPF para militares españoles destinados en UNIFIL (STS 125/2026, de 10 de febrero) El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un militar español destinado en la misión UNIFIL (Líbano), reconociendo su derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los rendimientos del trabajo percibidos durante los ejercicios 2017 y 2018. La Administración Tributaria había denegado la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF al considerar que el Líbano figuraba como territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que —a su juicio— impedía la aplicación de la exención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó ese criterio. El Supremo, reiterando la doctrina fijada en sentencias de abril de 2025, declara que la exención es aplicable a los militares españoles desplazados en misión UNIFIL, aun cuando el país de destino estuviera formalmente incluido en la lista de paraísos fiscales, siempre que no exista opacidad ni riesgo de evasión fiscal y el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero. La sentencia casa la resolución del TSJ, estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses. The post Por fin es viernes 27/02/2026 ARNAUT first appeared on Primera Lectura Ediciones.
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