Derecho Marítimo en 1 minuto

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Derecho Marítimo en 1 minuto

Podcast sobre Derecho marítimo para estudiantes de Derecho, abogados, jueces y en general, cualquiera que le interese esta rama del Derecho.

  1. 10

    10. El particularismo del Derecho marítimo

    Este es el episodio 10 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 5 de abril de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. La tercera nota característica del derecho marítimo es su particularismo, expresión acuñada tradicionalmente por la doctrina. Este rasgo se manifiesta en la existencia de instituciones especiales, sin equivalentes en la rama terrestre del derecho, y que nacen para dar respuesta a los grandes riesgos y al aislamiento histórico del buque. Así se explican figuras clásicas como la avería gruesa que permite distribuir las pérdidas extraordinarias entre el buque y los intereses de la carga, la limitación de responsabilidad del armador y del transportista, la canalización o las funciones públicas del capitán, investido de autoridad cuando el buque permanecía muchos meses aislado de tierra firme. Los avances tecnológicos han mitigado estos riesgos tradicionales, pero el particularismo no ha desaparecido, sino que se renueva de alguna manera ante estas nuevas realidades propias de la navegación contemporánea.

  2. 9

    9. El Derecho internacional en el Derecho marítimo

    Este es el episodio 9 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 3 de abril de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Una segunda nota característica del derecho marítimo es el creciente protagonismo del derecho internacional, consecuencia directa del carácter transnacional de la navegación marítima. De un lado, las normas de derecho internacional público regulan relaciones entre estados en materias de navegación, como sucede por ejemplo con buena parte de lo que llamamos derecho del mar. Y de otro, el derecho uniforme internacional privado se articula fundamentalmente a través de convenios o de tratados internacionales que regulan instituciones como son los abordajes, como es el salvamento, como es el embargo de buques o como es la responsabilidad del portador marítimo. Precisamente por la importancia que estos convenios poseen como fuente de la disciplina, se habla de la dimensión internacional del derecho marítimo, que lo distingue de otras ramas del ordenamiento jurídico donde la normativa doméstica conserva un peso proporcionalmente mucho mayor.

  3. 8

    8. Interrelación entre Derecho público y privado en el DMar

    Este es el episodio 8 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 29 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Lo público y lo privado se entrelazan. Esta es una primera nota característica del derecho marítimo y es la elevada interrelación entre sus normas de derecho público y derecho privado. Ambas aparecen con frecuencia fusionadas para regular las instrucciones propias de la navegación, de modo que no resultan fáciles de deslindar en muchos casos. En los accidentes de la navegación, por ejemplo, concurren las normas dirigidas a satisfacer los intereses privados de los perjudicados con las del interés público orientadas a evitar la contaminación marina. En el Estatuto del Capitán, por ejemplo, confluyen también normas de ambas naturalezas. Aunque la penetración de derecho público en las instituciones privadas es un fenómeno general en todos los sectores económicos, resulta especialmente interesante o intenso en el derecho marítimo, hasta el punto de que la doctrina afirma que la clásica dicotomía público-privado ha perdido buena parte de su relevancia en nuestra disciplina.

  4. 7

    7. Consecuencias prácticas de la falta de autonomía

    Este es el episodio 7 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 26 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Consecuencias prácticas de la falta de autonomía. La carencia de autonomía del derecho marítimo no es solo una cuestión teórica, sino que tiene consecuencias prácticas directas. En el terreno legislativo, la aplicación supletoria de normas y principios del derecho común se impone con frecuencia, incluso con referencia a la aplicación analógica de las propias normas marítimas. Por ejemplo, en materia de contratos de flotamento habría que acudir al derecho a obligaciones, en testamentos marítimos a las normas civiles sucesorias. en sanciones administrativas al derecho administrativo general. En el plano académico, la ausencia de cátedras específicas de derecho marítimo dificulta la docencia y la investigación especializada y la falta de autonomía jurisdiccional, pese a que se encardinan en los juzgados o secciones de lo mercantil, constituye una rémora para la formación de jueces y magistrados especializados en la interpretación y aplicación de esta disciplina.

  5. 6

    6. Autonomía del Derecho marítimo

    Este es el episodio 6 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 25 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. ¿Es autónomo el derecho marítimo? Una cuestión recurrente en este ámbito es la de la autonomía del derecho marítimo frente a otras ramas jurídicas tradicionales. Lo cierto es que en la mayoría de los ordenamientos esta disciplina no goza de un reconocimiento equivalente al derecho del trabajo, al derecho administrativo, al derecho civil o mercantil. Existen países con un código marítimo propio, como puede ser, por ejemplo, Croacia o recientemente China, y otros con una ley de inervención marítima de alcance general, como podría ser Argentina, Italia o España. Pero siguen siendo mayoría los estados en que el derecho marítimo privado permanece insertado en los códigos de comercio. La consecuencia práctica de esta falta de autonomía legislativa es relevante. Ante las lagunas de las normas marítimas especiales, resulta necesario entonces recurrir supletoriamente a las disciplinas tradicionales del derecho civil, mercantil, administrativo o procesal según corresponda.

  6. 5

    5. Normas marítimas públicas y privadas

    Este es el episodio 5 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 24 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Las normas de derecho público y derecho privado en el mar. Las normas propiamente marítimas pueden ser tanto derecho público como derecho privado. Las de derecho privado regulan las relaciones entre particulares nacidas en el ámbito de la navegación, así como la propiedad del buque, las policías de flotamento, los conocimientos de embarque o la responsabilidad contractual y extracto contractual. Su principal ventaja es la flexibilidad, pues suelen tener naturaleza dispositiva, aplicándose solo en defecto de pacto entre las partes, si bien existen también normas privadas de carácter imperativo. Por su parte, el derecho público marítimo contempla materias como el abanderamiento y registro de buques, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino o el control de la actividad de los armadores. Sus disposiciones tutelan intereses públicos y generales y resultan de obligado cumplimiento sin posibilidad de pacto en contrario.

  7. 4

    4. Límites del Derecho marítimo

    Este es el episodio 4 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 24 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. ¿Cuáles son los límites de la disciplina? Identificado el derecho marítimo como derecho a la navegación, conviene precisar qué queda fuera de su ámbito. No se integran en esta disciplina, en principio, las normas reguladoras de la titularidad y gestión del dominio público de las costas, ni la legislación portuaria en lo que no guarde relación con la actividad de navegación. Tampoco forman parte del derecho marítimo las normas sobre explotación, comercialización de recursos vivos o no vivos del mar, como son los relativos a caladeros, vedas, áreas de pesca o concesiones de yacimientos submarinos. En síntesis, el urbanismo literal, la financiación de puertos o la política pesquera son materias ajenas a nuestra disciplina. La frontera se traza, por tanto, por la presencia o ausencia de un nexo directo con el hecho técnico de la navegación marítima.

  8. 3

    3. Definición del Derecho marítimo

    Este es el episodio 3 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 24 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. ¿Qué es el derecho marítimo? El término derecho marítimo no es unívoco. En la literatura jurídica conviven expresiones como derecho de la navegación marítima, derecho marítimo internacional o derecho comercial marítimo y la dispersión conceptual se acentúa al comparar los sistemas del common law anglosajón con los sistemas del civil law. A efectos operativos, la noción más aceptada identifica el derecho marítimo con el derecho a la navegación por mar, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regulan las situaciones y las relaciones nacidas con ocasión de la navegación marítima. El criterio delimitador es, por tanto, el hecho técnico de navegar con independencia de la finalidad perseguida, que da comprendida tanto la navegación mercantil como la navegación científica, deportiva o recreativa. Este concepto abarca desde la construcción impropiada de buques hasta los contratos de fletamiento, seguros marítimos, accidentes de la navegación, etc.

  9. 2

    2. El concepto de Derecho marítimo: Introducción

    Este es el episodio 2 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 20 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Episodio 1. El concepto de derecho marítimo. Podemos encuadrar el derecho marítimo entre aquellas relaciones jurídicas, tanto públicas o privadas, que surgen o están relacionadas con el hecho mismo de navegar. Todo aquello que suceda durante la navegación será, pues, objeto del derecho marítimo. El criterio técnico de navegar ha desplazado a la finalidad por la que se navega, criterio ahora relevante para su categorización. El derecho marítimo se estructura en torno a cuatro grandes elementos. El objeto de la navegación, como son los espacios marítimos y los vehículos de la navegación, los sujetos que intervienen en ella, la actividad de navegar, ya sea mediante relaciones contractuales o extracontractuales que surjan, y los riesgos inherentes a la navegación, que dan lugar a instituciones tan características como la limitación de responsabilidad y el seguro marítimo. Gracias por ver el video

  10. 1

    1. Introducción al Micropodcast sobre Derecho Marítimo

    Este es el episodio 1 del podcast Derecho Marítimo en 1 minuto de @jprdelga, publicado el 18 de marzo de 2026. Puedes dejar comentarios de texto y audio en este enlace. Hola a todos, soy Juan Pablo Rodríguez, profesor de Derecho Mercantil y Derecho Marítimo en la Universidad Carlos III de Madrid. Con estos micropodcasts de menos de un minuto, quiero hacer algo sin pretensión alguna. Simplemente comentar brevemente una idea, un concepto o una institución propia y característica del Derecho Marítimo. Solo eso, que el estudiante, el abogado o el jurista que lo escuche reciba cada día un recordatorio breve de una materia que probablemente nunca estudió o que si lo hizo en la carrera seguramente ya olvidó. No pretendo sentar doctrina en estos audios, sino divulgar un contenido que me apasiona y del que me enamoré durante mi tesis doctoral. Un minuto, una idea, uno al día. Y lo haré sobre la marcha. Nos escuchamos mañana.

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Juan Pablo Rodríguez

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