EPISODE · Sep 27, 2022 · 1 MIN
1. El criterio de popularidad no justifica la perpetuidad en el poder
from YSUCA Noticias
La Constitución de la República permite la reelección de un presidente de la República, pero no en períodos consecutivos, no de manera inmediata. En septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió una resolución en la que habilitó la reelección inmediata y se revertía un fallo de 2014, que prohibía la reelección presidencial, en los diez años posteriores a dejar el puesto. Los magistrados que avalaron la reelección inmediata fueron los impuestos tras la destitución de los anteriores magistrados el 1 de mayo de 2021. Responden a los mandatos del Ejecutivo, entonces ¿qué podríamos esperar de diferente?, se pregunta la directora del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, IDHUCA, Gabriela Santos. Si el actual presidente de la República se presenta a las elecciones en 2024, sería una elección inconstitucional y fraudulenta, porque nadie puede estar por encima de la Constitución y la perpetuidad en el poder no se puede basar en criterios de popularidad, señala Santos.
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1. El criterio de popularidad no justifica la perpetuidad en el poder
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