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EPISODE · Sep 29, 2020 · 13 MIN

15 ¿Sabes cómo tributa tu vivienda habitual en el IRPF?

from Patricia Navarro

Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? requisitos ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? ¿Y si me divorcio? Intercambio vacacional Más info en: http://javiernavarrovich.com/ [email protected] carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 http://javiernavarrovich.com/01-tributos/ https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala Soy propietario de mi vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el IRPF? ¿Qué entiende la AEAT por vivienda habitual? La AEAT nos dice que para que una vivienda tenga la consideración, a efectos fiscales, de vivienda habitual debe cumplir una serie requisitos:  Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.  Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Otros Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción: Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, piscinas, trasteros…Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. Adquisición de la vivienda habitual. ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mi vivienda habitual? • A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. • Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu-yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. ¿Qué deducción me puedo aplicar en el IRPF? Te puedes deducir un 15% de las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de intereses y gastos correspondientes al préstamo, el seguro de vida y de hogar vinculados a la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros de base, por año, es decir, el 15% del capital aportado en el año fiscal. ¿Y si somos dos los titulares de la vivienda? Supongamos que tenemos la vivienda a medias con nuestra pareja. Si somos dos titulares y realizamos la declaración de la renta por separado, cada uno nos podemos el 15% de 9.040, cada uno, pero si optamos por realizar la declaración de manera conjunta, este 15% de 9.040 será entre los dos. ¿Y si me divorcio? Supongamos que me divorcio. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Intercambio vacacional. V2431-19 En el caso de un intercambio vacacional, permitiendo su uso a terceras personas, la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual. Este artículo es meramente informativo. Si necesitáis realizar una consulta fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional. Si lo deseáis puede contactar con nosotros en [email protected]

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