EPISODE · Sep 27, 2022 · 2 MIN
2. El criterio de popularidad no justifica la perpetuidad en el poder
from YSUCA Noticias
El artículo 154 de la Constitución dice: “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. Gabriela Santos señala que el presidente y sus funcionarios manipulan el discurso, lo cual también se evidencia en los argumentos que el gobierno brinda para justificar el régimen de excepción, con el cual se están violando derechos humanos.
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