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EPISODE · Mar 22, 2022 · 34 MIN

25 Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta

from Patricia Navarro

Cómo debes actuar si un inspector llama a tu puerta. Mira lo que pasa si toca a tu puerta un inspector de hacienda. ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos? ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? Más info en: https://javiernavarrovich.com/ [email protected] carrer Francisco Rover 4, Entlo. Palma de Mallorca 971075065 https://www.linkedin.com/in/patricianavarrosingala/ https://www.facebook.com/Javier-Navarro-Gabinete-econ%C3%B3mico-y-fiscal-2310602162553519/ https://www.facebook.com/patricia.navarrosingala El artículo 18 de la Constitución Española establece lo siguiente: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito." Por lo tanto, la constitución española establece de manera muy clara tres situaciones en las cuales se puede permitir la entrada en domicilios y su registro por parte de terceros: 1) Consentimiento del Titular 2) Resolución judicial 3) Flagrante delito (No es habitual en materia fiscal) A partir de aquí: ¿Puede un inspector hacienda entrar en mi casa? ¿Puede un inspector de hacienda entrar mi negocio? ¿hay algunos requisitos? “Artículo 142. Facultades de la inspección de los tributos. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Para el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.” “Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.” ¿Qué es un Domicilio Constitucionalmente Protegido? Sentencia del 17 de febrero de 1983 estable el domicilio inviolable como "un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima” Analizando varias sentencias por los tribunales se puede concluir que son domicilios Constitucionalmente Protegidos:  Los jardines; porque se considera que el jardín circundante a un chalet es considerado como parte del domicilio de su titular legítimo  Los garajes y trasteros si cumplen unos requisitos.  Las habitaciones de un hotel y los camarotes de las embarcaciones ya que puede constituir la morada de una o varias personas, ya que en las mismas se pueden desarrollar conductas o actividades propias de áreas de privacidad. ¿y si es un negocio? Un persona jurídica es mucho más difícil definirlo, por ejemplo el Tribunal Constitucional lo define de esta manera: “el concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las persona jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos y otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.”  La rebotica de una farmacia porque el tribunal dice que puede estar destinada muchas veces al descanso del personal.  Los despachos de abogados, asesores fiscales, médicos etc. El Tribunal que sí que debe a ver una autorización judicial, los considera a efectos fiscales DCP, al tener información privada de los clientes. ¿que NO es un Domicilio Constitucionalmente No protegido?  Los automóviles  Los contenedores  Las taquillas de los trabajadores  Las cajas de seguridad  El buzón de correos  Los reservados de un club de alterne,  Un bar Sentencia del 23 de septiembre del 2021: Establece que si se quiere entrar en la sede de una empresa (considerado Domicilio constitucionalmente protegido) sólo puede otorgarse como consecuencia de la existencia de un procedimiento de inspección tributaria cuyo inicio hay sido comunicado debidamente al Obligado Tributario además dicho tribunal invoca a la sentencia del 1 de octubre del 2020 que establecía que debe haber un acto administrativo previo, donde se fundamente la medida invasiva del domicilio y la solicitud al juez para que la autorice.

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