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EPISODE · Jun 24, 2020 · 19 MIN

A002 Roma, Historia Eterna - Monarquía (esclavos, libertos y plebeyos)

from Roma, Historia Eterna

Roma, política y socialmente, crecía llegando a ser la ciudad del Lacio que más inmigración atraía. A los nuevos ciudadanos se les llamó plebe (plebeyos) para diferenciarlos de los descendientes del patriciado (patricios). En el antiguo derecho romano, el patronato era todo una institución de protección y dependencia: patria potestad, protección del patricio al plebeyo, pero no adquiría importancia hasta el momento en que se generalizaron las manumisiones de esclavos. El esclavo era una cosa y por ello, era objeto posible de cualquier transacción. Desprovisto de personalidad jurídica, no podía contraer matrimonio legal, ni emprender acción judicial (su testimonio, generalmente no era aceptado por la justicia) estaba privado de derecho a la propiedad y todo lo que adquiría con su trabajo pasaba a su dueño (incluso el peculio personal que podía servirle para comprar su libertad). Constituía una fuerza de trabajo susceptible de ser empleada en todas las tareas. La proporción de esclavos absorbida por la economía doméstica (nodriza, cocineros, pedagogos) fue siempre considerable. El esclavo carecía de libertad y estaba bajo el dominio del patrono. En el plano agrícola, la importancia del trabajo servil varió según las épocas. Los señores poseían plenos derechos sobre los esclavos, incluso el de darle muerte, reconocido en la ley, de lo que derivan múltiples abusos (esclavos maltratados, marcados como ganado, dedicados a la prostitución o a la escuela de gladiadores). A veces el esclavo se revolvía contra el amo: asesinándolo y raramente organizándose en lucha. Las sublevaciones de los esclavos corroboran esta cita. Estas sediciones se produjeron: dos en Sicilia, siendo la primera (entre los años 135 y 132 antes de Cristo o entre los años 619 y 622 ab urbe condita) dirigida por el esclavo apameo Eunoo y el esclavo cilicio Cleón. Habiendo tomado la ciudad de Enna, el desembarco en la isla de un contingente de legionarios romanos acabó con la rebelión; la segunda (entre los años 104 y 100 antes de Cristo o entre los años 650 y 654 ab urbe condita) ocasionada por el decreto consular que establecía liberar esclavos sicilianos para trasladarlos a Bitinia como mano de obra. El cabecilla de los esclavos, Salvio, se autonombró Diodoto Trifón, un déspota seléucida, que acabó derrotado; y, la más importante y más temida, la tercera y última fue en Italia (entre los años 73 y 71 antes de Cristo o entre los años 681 y 683 ab urbe condita). El caudillo de la revuelta fue un esclavo tracio conocido como Espartaco. No se sabe con seguridad si en la batalla final celebrada contra las legiones romanas, este esclavo escapó con vida. Ciertos historiadores refieren que cayó muerto en combate junto con el resto de esclavos, de los que se cuenta que unos 6.000 fueron crucificados a lo largo del itinerario que unía Roma con Capua. El esclavo podía esperar escapar a su condición por la manumisión, que era muchas veces resultado de la voluntad del dueño, pero no permitía esta condición el acceso a la totalidad de los derechos de ciudadano romano (y únicamente en el caso de que el dueño también fuera ciudadano romano) hasta después de dos generaciones. Los esclavos manumitidos, no obstante, seguían dependiendo del último dueño o patrono, ciudadano, inicialmente patricio, quien podía exigirles la prestación gratuita de ciertos trabajos. Además, tenía derecho a heredarles, a falta de sucesores. Igualmente se encontraban vinculados a éste personas libres (clientes). Estos esclavos manumitidos se convertían en libertos (esclavos liberados). Lograban su libertad o emancipación legal por la manumisión mencionada en el párrafo anterior. El estatus que obtenía dependía del de su amo, y se podía convertir en peregrinos (personas que no eran ciudadanos romanos que se encontraban en Roma temporalmente), ciudadanos latinos o ciudadanos romanos. Se les consideraba inferiores y legalmente no se podían comparar con los demás ciudadanos nacidos libres y que nunca habían sido esclavos, llamados comúnmente ingenui. Las clases de manumisiones difieren en el devenir de Roma. Hubo unas solemnes (manumissio uindicta, manumissio censu, manumissio testamento, manumissio in ecclesia, in sacrosanctis ecclesiis) y otras no solemnes (manumissio inter amicos, manumissio per epistulam, manumissio per mensam, manumissio sacrorum causa y manumissio apud Ilviros). No obstante, la propia Roma, a partir del siglo IV antes de Cristo, recurrió suficientemente al trabajo servil. La violencia en forma de guerra (con los derechos que recoge el vencedor sobre el vencido) o del rapto, pillaje o piratería, era la gran proveedora de esclavos. También había otras fuentes, aunque menos abundantes: nacimiento (de madre esclava), recién nacidos abandonados, algunas condenas penales y el comercio, que se proveía en las fronteras de los estados bárbaros y cuyos grandes centros eran, además de Roma, Quíos y Delos. Igualmente en el terreno cultural los esclavos ilustrados africanos, asiáticos y griegos ejercieron una influencia considerable. Con el paso del tiempo gozaron de gran relevancia social. La esclavitud por deudas permaneció en Roma desde el siglo IV antes de Cristo hasta fines del siglo II en las provincias imperiales. En los últimos tiempos de la República, la manumisión de los numerosos cautivos de guerra llevados a Roma amenazó en convertirse en un serio peligro. La expansión romana de fines de la República originó una mayor afluencia de esclavos en el mercado. Pero este negocio, bajo el Imperio, con el cese progresivo de las conquistas y la desaparición de la piratería, la obtención de mano de obra servil se hizo cada vez más difícil y costosa. La legislación de Augusto, completada por Tiberio, puso dificultades a la liberación de esclavos. La primera de las leyes que delimitaban la manumisión de un esclavo fue la ley Fufia Caninia [lex Fufia Caninia, año 2 antes de Cristo o 752 ab urbe condita, cuya fecha concreta de su creación ha sido dudosa, pero, consultadas otras fuentes, se estableció que ésta era la más correcta]. Hacía referencia a prohibir a los propietarios que realizasen manumisiones generales a su muerte dispuestas por testamento, ya que eran las más numerosas, y por tanto, consideradas peligrosas. Esta ley fue propuesta por los cónsules sufectos (en latín consules suffecti) Cayo Fufio Gemino y Lucio Caninio Gallo, bajo el imperio de Cayo Julio Cesar Octaviano Augusto. La disposición principal de la ley proponía fijar una media entre el número de esclavos poseídos y el de los que podía manumitir por testamento el amo. Sirva como ejemplo esta conclusión: si tenía uno o dos esclavos, podía manumitirlos libremente; si tenía más de dos y menos de diez podía manumitir la mitad; si poseía más de diez y llegaba a albergar hasta treinta, la manumisión máxima alcanzaría la tercera parte; poseyendo más de treinta y hasta cien, manumitiría la cuarta parte; y si tenía más de cien, se le autorizaba a manumitir la quinta parte. Se establecía que en ningún caso las manumisiones pasasen de cien. Con esta declaración se obvia que el amo que contara con uno o dos esclavos quedaba impedido para manumitir a alguno de ellos. Convertirse en liberto un esclavo conllevaba adquirir el praenomen (nombre de pila) y el nomen del amo (nombre de la gens o familia, hoy apellido) y como cognomen (hoy el alias o apodo) su propio nombre. Ejemplo: Si el amo se llamase Lucio Marcio Filipo y el liberado Apolodoro, su nombre a partir de ahora sería Lucio Marcio Apolodoro. Realizar la nominatim (asignar a cada esclavo manumitido un nombre) era obligatorio. Si se liberaba a un número de esclavos mayor que el permitido por ley, sólo se consideraba liberto hasta el último que completase el máximo legal. También la ley Elia Sencia [lex Aelia Sentia año 4 o año 758 ab urbe condita] prohibía emancipar siervos menores de treinta años y anulaba todas las manumisiones que se realizaran sin las formalidades públicas pertinentes. Esta ley completó la mencionada anteriormente. Fue creada por los cónsules Sexto Elio Caton y Cayo Sencio Saturnino. La finalidad esta ley era restringir el estado de los liberados que adquirían la condición de ciudadanos romanos, matizando entre los que no tenían antecedentes delictivos, que alcanzaban más fácilmente la manumisión, llamados latinos, y aquellos que habían sido penados por delitos, por haber luchado en la arena o haberse rendido y convertido en esclavo, que pasaban a ocupar una clase más baja de libertos, conocidos como peregrinos dediticios (en latín peregrini dediticii) o, lo que es lo mismo, extranjeros vencidos y rendidos. La legislación romana se humanizó más a partir del siglo I por la influencia del estoicismo (defensor de la dignidad del esclavo en nombre del derecho natural) y del cristianismo. Consecuencia de ello, fue que los dueños no pudieran ejercer libremente su poder (límites al derecho de torturar o matar al esclavo). Los plebeyos (en latín plebeii, terrae filii, hijos de la tierra, sin linaje o el que no forma parte de la gente, amparados únicamente por divinidades terrenales) carecen de todo derecho político, pero son personas, en cierto modo, libres (ingenuus). Carecían de gens, porque en su origen faltaba la nobleza de las primeras familias, los llamados patricios (patres, patricii) que míticamente fundaron la ciudad de Roma junto con Rómulo. No se sabe a ciencia cierta si la plebe procedía de un grupo étnico al margen de la sociedad o de la clase de los agricultores explotados por los ganaderos, o de un conglomerado inorgánico de marginados y extranjeros. Constituía el tercero de los estamentos sociales y se diferenciaba de los patricios y de los caballeros (en latín equites). Al ser expulsados de Roma los reyes etruscos (siglo VI antes de Cristo), que se apoyaban en los plebeyos, éstos cayeron bajo la dominación patricia, cuyos miembros monopolizaron el sacerdocio y las magistraturas. En el aspecto social eran pequeños propietarios, jornaleros, artesanos, comerciantes, que habitaban, sobre todo, el Aventino. Cuando una nueva táctica militar hizo imprescindible el empleo de grandes batallones de infantería, los plebeyos obtuvieron una progresiva mejora de su situación. Sus jefes, los tribunos de la plebe (en latín tribuni plebis), fueron investidos con el poder de la intercessio, lo que permitió a la plebe escapar de la esclavitud por deudas y evitar los alistamientos excesivamente frecuentes (siglo V antes de Cristo). Mantuvieron luchas con los patricios y, ante la amenaza de abandonar la ciudad y crear una nueva en sus cercanías, y un reino en el Monte Sacro (494 antes de Cristo o 260 ab urbe condita), los patricios cedieron y les concedieron el derecho de votar dos tribunos de la plebe con derecho a veto de cualquier decisión del Senado o de otros magistrados, que pudiera perjudicarlos, así como darle fuerza legal a la asamblea plebeya (en latín concilium plebis). Los magistrados de la plebe: tribunos y ediles, adquirieron una competencia universal, definitivamente reconocida tras la 2ª guerra púnica; sus reuniones: los concilia plebis, atrajeron a los patricios, desde el momento en que los textos legislativos, que en ellos se votaban, los plebiscitos [decreto de la plebe o ley votada por el pueblo, a propuesta de un tribuno de la plebe (en un principio obligaba sólo a plebeyos, y, a fines de la República, fue obligatorio para todos los ciudadanos)]. Estos plebiscitos vieron extender su vigencia y se aplicaban a la totalidad del pueblo (en latín populus), igualándolos a las leyes, gracias a la ley Hortensia (lex Hortensia 286 antes de Cristo o 468 ab urbe condita). Los plebiscitos se nombraban con el apelativo del tribuno de la plebe proponente, mientras que las leyes rogadas (leges rogatae) se denominaban por el nombre de ambos cónsules. De la plebe urbana que habitaba en el Esquilino y en el Aventino surgió una élite enriquecida por el comercio; pronto arrancó a los patricios el derecho de reparto del ager publicus, la publicación de las leyes (451 y 450 antes de Cristo o 303 y 304 ab urbe condita), el derecho de apelar al pueblo (en latín provocatio ad populum) ante el abuso del poder de un magistrado, la validez del matrimonio (en latín connubium) entre patricios y plebeyos ley propuesta por el tribuno de la plebe Cayo Canuleyo (lex Canuleia) (455 antes de Cristo o 299 ab urbe condita), que definitivamente dejaba sentado el acceso de los hijos habidos en el matrimonio a heredar la condición de social del padre (en latín status) y, paulatinamente el acceso (entre los años 409 y 314 antes de Cristo o entre los años 345 y 440 ab urbe condita) a las principales magistraturas, y a ciertos colegios sacerdotales la ley Oculnia (lex Ogulnia, 300 antes de Cristo o 454 ab urbe condita), promovida por el tribuno de la plebe Quinto Oculnio Galo (Quintus Ogulnius Gallus), que, además aumentó el número de pontífices, pasando de cinco a nueve, incluyendo en ellos al pontífice máximo (en latín pontifex maximus) y que cinco de los cargos de augures debían recaer en plebeyos. En los últimos siglos de la República los plebeyos, que habían adquirido ciertos derechos tras los conflictos sociales con los patricios, se encuadraban en un pequeño pero muy influyente grupo de hombres nuevos (homines novi), muy enriquecidos, que destacaron en una carrera militar y política (cursus honorum); los caballeros (equites), suficientemente ricos para pagarse el servicio militar en la caballería; los adsidui, pequeños propietarios, que estaban obligados al servicio militar en infantería, y que debido a continuas movilizaciones ocasionadas por las guerras, quedaban endeudados con riesgo de perder sus propiedades, abocándose a la condición de cliente (cliens) de un rico; y los proletarios (proletarii) abonados a la absoluta miseria. Los plebeyos perdieron el control exclusivo que ejercían sobre el edilato, al crear los patricios la institución del edil curul (337 antes de Cristo o 417 ab urbe condita), pero conservaron el tribunado, lo que les garantizaba mayores ventajas políticas. En el curso del siglo III antes de Cristo, los patricios y los plebeyos se agruparon en una aristocracia dirigente: la nobilitas. La plebe rural, que constituía una numerosa clase media, tendía a desaparecer, víctima de las prolongadas guerras o de las crisis agrarias; los campesinos romanos, al quedar arruinados, pasaron a engrosar la plebe urbana, cuyas antiguas familias fueron absorbidas. A partir del siglo II antes de Cristo, los plebeyos de Roma, desmoralizados por la corrupción electoral organizada por la nobilitas, vivían exclusivamente de los congiarios y de las espórtulas, con las que se pagaba su voto. A comienzos del Imperio, Cayo Julio Cesar Octaviano Augusto añadió a las dos categorías tradicionales de la plebe (ingenuos y libertos) la de latinos junios y la de dediticios. Sus sucesores continuaron manteniendo esta plebe hambrienta que exigía pan y juegos (panem et circenses). Durante el Bajo Imperio, se distinguía, además, una plebe urbana (artesanado y profesiones liberales) y otra plebe rural, obligada a pagar la capitatio, para la que el estado creó el cargo de defensor plebis. La plebe de Roma desapareció junto con su Imperio.

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