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MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS TEMA 2_2. LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Asignatura 13. Medios de pago Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales • Toda Crédito Documentario debe especificar los documentos requeridos para la presentación, lo que puede incluir facturas comerciales, documentos de transporte, documentos de seguro y otros documentos que se especifique en el condicionado de la misma. • El beneficiario deberá presentar los documentos requeridos para obtener el pago del Crédito Documentario. • La presentación deberá cumplir con los términos y condiciones del crédito, las disposiciones aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP 681) • No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a la naturaleza de los documentos estipulados en los crédito documentarios. • Como ha sido indicado anteriormente, el beneficiario debe, a la notificación del Crédito Documentario, examinarla atentamente y asegurarse de que todas las exigencias relativas a los documentos puedan cumplirse. • Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago del banco emisor. • Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el beneficiario debe solicitar inmediatamente al ordenante que efectúe las modificaciones necesarias al Crédito Documentario. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales ¿ Descripción de la mercancía? • La descripción de la mercancía en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el crédito. En todos los demás documentos se podrá describir en términos generales no contradictorias con la que figura en el crédito. DOCUMENTO ORIGINAL • Parece que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por la mano del emisor del documento. • Parece estar hecho en el papel de escritorio original del emisor del documento. • Indica que es original, salvo que la indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado (puede haber más de un original). Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales DOCUMENTO "NO" ORIGINAL • Parece que haya sido extraído de la máquina de fax. • Parece ser la fotocopia de otro documento que, por otra parte, no ha sido completado a mano o fotocopiado en papel de escritorio original. • Indica en el documento que es una copia fiel de otro documento o que otro documento es el único original. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales Documentos de embarque • En el caso de embarques puerto a puerto, los puertos que se citan en el crédito en embarques desde ... hasta ..., son los que deben figurar en el conocimiento de embarque en puerto de carga ... y puerto de descarga .... • Si, por el motivo que sea, es necesario utilizar más de un medio de transporte, hay que recurrir a documentos de transporte multimodal o combinado, en los que aparecerán un lugar de toma de carga, un puerto de embarque, un puerto de descarga y un destino final de la mercancía. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales Emisión de documentos • Es importe estipular quién debe emitir los documentos y cuál debe ser su contenido, salvo en el caso de las facturas comerciales y los documentos de transporte y seguro. De no especificarse, los bancos admitirán los documentos tal como les sean presentados, siempre que no existan contradicciones con los términos y condiciones del crédito. • Es decir, el requisito de presentación de un certificado de origen sin más precisión, se cumpliría con la mera presentación, por parte del exportador, de un certificado emitido por él mismo con un contenido no contradictorio con las condiciones del crédito. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales ¿Cuándo son conformes los documentos presentados en la utilización de un crédito? • Si el crédito está confirmado, una vez aceptados los documentos por el banco confirmador (como máximo a los 5 días bancarios hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrega). • En el resto de los casos, cuando sean aceptados por el banco emisor (con la misma consideración). • Sólo los bancos emisor y confirmador pueden rechazar los documentos y posteriormente aceptarlos. La consulta al ordenante es habitual pero, en ningún caso, obligatoria ni vinculante. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales • Los términos del crédito son independientes de la transacción subyacente incluso si el crédito se refiere expresamente a dicha transacción. • Muchos de los problemas que derivan en reservas se podrían solventar con un análisis previo que contemplara los documentos a exigir para la utilización del crédito, su emisor y los plazos de presentación. Así como evitar la ambigüedad de las instrucciones por parte del ordenante. • El crédito no debería exigir la presentación de documentos que tengan que ser emitidos y/o contrafirmados por el ordenante. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales Eventuales consecuencias de las discrepancias en los documentos: a) El pago podrá retrasarse b) Gastos y desembolsos suplementarios. c) El pago puede ser denegado. d) Las discrepancias pueden servir de pretexto para exigir un descuento sobre el precio. Los Documentos en el Crédito Documentario Principios Generales • El banco condiciona el pago a la conformidad de los documentos presentados por el exportador. Por ello, el banco tiene un deber de verificación de los mismos. • El banco debe proceder exclusivamente a un examen formal de la conformidad de los documentos en relación con las estipulaciones del crédito. No le compete el asegurarse, mediante verificaciones exteriores, de que esos documentos reflejen la realidad. • Las UCP son muy explícitas en esta cuestión: «en las operaciones de crédito, todas las partes interesadas tienen que considerar los documentos excluyendo las mercancías, servicios y/u otras prestaciones a las que los documentos puedan referirse». • Por ejemplo, la calidad real de los bienes recibidos por el ordenante, aunque no sea la esperada, no es una consideración para determinar si los documentos constituyen una presentación conforme o no. Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos El banco sólo podrá proceder al pago contra la presentación de documentos perfectamente conformes al Crédito Documentario. Deberá verificar si los documentos a) corresponden a las condiciones del Crédito Documentario, b) no son contradictorios y c) Concuerdan con las UCP de la Cámara de Comercio Internacional. En caso de discrepancias entre los documentos, el banco emisor no tiene ninguna obligación de pagar el crédito ni tampoco el banco confirmador en caso de un crédito confirmado, y el exportador perderá en consecuencia la garantía que precisamente le ofrecía el crédito. Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Los bancos deben decidir mediante el examen de los documentos si éstos representan una presentación conforme. • De este modo, por ejemplo, si el Crédito Documentario prevé que el conocimiento de embarque debe portar la mención de que la mercancía exportada ha sido cargada a bordo en buen estado, basta con que exista esta mención en el documento realizada por la persona habilitada a hacerlo, sin que el banco deba verificar si esto es así en realidad. • La única excepción a esta regla es la del carácter manifiestamente fraudulento de los documentos. Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • El tiempo máximo disponible a los bancos para determinar si una presentación es conforme es de cinco días hábiles, contados a partir del día de la presentación. • Por ejemplo, en virtud de este crédito, el beneficiario puede presentar los documentos en o antes de la fecha de vencimiento y el banco tiene un máximo de 5 días bancarios hábiles, contados a partir del día de la presentación para determinar si la presentación es conforme, aunque este periodo vaya más allá de la fecha de caducidad. 31D: Lugar y fecha de vencimiento Madrid, España 30/06/2015 5 días Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Los bancos deben examinar los datos en los documentos para determinar si la presentación es conforme. • Los datos de cualquier documento presentado, no tiene por qué ser idénticos, pero no deben entrar en conflicto con datos en ese mismo documento, o con cualquier otro documento requerido por el crédito. • En documentos distintos de las facturas comerciales, la descripción de las mercancías pueden ser expresada en términos generales, pero no debe entrar en conflicto con la descripción en el crédito. No hay ningún requisito para obtener una descripción de los bienes, servicios o prestaciones que aparezcan en cada documento. 45 A: Descripción de las mercancías 5 Motores diesel para uso industrial conforme al pedido nº 02/2015 Factura Comercial nº 04/2015 Cantidad Modelo Descripción Precio Unitario Total 5 MTD-1 5 Motores gasolina para uso industrial conforme al pedido nº 02/2012 10,000 $ 50,000$ Motoreco SA Bill of Lading Marks & Numbers Number of packages Goods Description Gross Weight Measurement 5 MTD-1 Motores diesel 10,000 $ 50,000$ Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Las UCP 600 cuentan con artículos específicos para determinar si los documentos de transporte, seguros y facturas comerciales son conformes. • Sin embargo, si un crédito exige la presentación de un documento distinto de estos, sin precisar por quien debe ser emitido o su contenido datos, los bancos aceptarán el documento tal como se presenta, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y con las UCP 600 sub-artículo 14 (d). • Como ejemplo estos documentos pueden ser un certificado de origen que demuestre el origen de mercancías o un certificado de calidad indica que las mercancías han sido inspeccionadas. 46 A: Documentos requeridos • Certificado de origen • Certificado de calidad Art.18 – Factura Comercial Arts. 19-25 – Documentos de Transporte Art. 28 – Documentos de Seguro Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Si el crédito usa términos tales como competente, independiente, oficial para describir al emisor de un documento, el documento debe ser emitido por una parte distinta del beneficiario. • Si no se indica nada puede ser emitido por el propio beneficiario 46 A: Documentos requeridos • Factura comercial: original y 3 copias • Certificado de origen • Certificado de calidad emitido por un organismo competente Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Si un crédito exige un documento esté legalizado, visado, certificado o similar, el documento será aceptable si contiene cualquier firma, marca, sello o etiqueta que parece satisfacer el requisito. En caso contrario no será considerado conforme 46 A: Documentos requeridos • Factura comercial: original y 3 copias • Certificado de origen emitido por la Cámara de Comercio de Madrid • Certificado de calidad emitido por un organismo competente Motoreco SA Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Si se presenta un documento que no ha sido requerido por el crédito, como por ejemplo un Certificado de Sanidad no se tendrá en cuenta y puede ser devuelto al presentador. • Por otra parte el banco designado también puede optar por remitir el documento adicional al banco confirmador o a banco emisor sin ningún tipo de responsabilidad por su parte. 46 A: Documentos requeridos • Factura comercial • Conocimiento de embarque • Póliza de seguro Banco Emisor o Banco Designado Confirmador Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Si un crédito contiene una condición no documentaria, es decir que no puede ser comprobada con alguna de los documentos exigidos, ésta no debería ser tenida en cuentas por los bancos. • En este caso, el requisito de inspección técnica en el puerto de destino solicitante no está vinculado a ningún documento que pueda presentar el beneficiario y por lo tanto no debería tenerse en cuenta. 47 A: Condiciones adicionales • El pago del crédito quedará sujeto a la inspección de los motores en el puerto de destino Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Los documentos pueden estar fechados con anterioridad a la fecha de emisión del crédito, pero no deben estarlo con fecha posterior a la fecha su presentación. • En esta presentación la factura es de fecha anterior a la fecha de emisión del crédito, pero el certificado de inspección es de fecha posterior a la fecha de presentación de los documentos. • La factura cumple, pero el certificado de inspección no lo hace • En términos simples, un documento puede estar fechado cualquier fecha hasta e incluyendo la fecha de su presentación. 31 C: Fecha de emisión 05/01/2015 31D: Lugar y fecha de vencimiento Madrid, España 30/01/2015 Fecha de presentación 25/01/2015 Cantidad Modelo Descripción Precio Unitario Total 5 MTD-1 5 Motores conforme al pedido nº 02/2012 10,000 $ 50,000$ Motoreco SA Factura Comercial 04/2015 Fecha: 04/01/2015 Certificamos que………. Motoreco SA Certificado de Inspección Fecha: 26/02/2015 Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Todos los documentos presentados en los créditos documentarios deben ser originales, a menos que en el Crédito Documentario se indique. • Si un crédito exige la presentación de múltiples documentos utilizando términos tales como “por duplicado”, es necesario presentar por lo menos un original y el número restante en copias. • Si un crédito exige la presentación de copias de los documentos, la presentación de originales o copias está permitida. 46 A: Documentos requeridos • Factura comercial: original y 3 copias • Certificado de inspección emitido por duplicado Certificamos que………. Motoreco SA Certificado de Inspección Fecha: 07/01/2015 Certificamos que………. Motoreco SA Certificado de Inspección Fecha: 07/01/2015 Los Documentos en el Crédito Documentario La Responsabilidad de los Bancos • Un banco deberá tratar como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indica que no es un original. • Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si: i. parece haber sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor del documento de forma manual; o ii. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento; iii. indica que es original, salvo que dicha indicación parezca no ser de aplicación al documento presentado. Factura Comercial nº 04/2015 Cantidad Modelo Descripción Precio Unitario Total 5 MTD-1 5 Motores gasolina para uso industrial conforme al pedido nº 02/2015 10,000 $ 50,000$ Motoreco SA Los documentos en el Crédito Documentario La Letra de Cambio La letra de cambio es un instrumento que da derecho a recursos jurídicos, y que puede considerarse como título justificativo de una deuda en virtud de un crédito. • La letra a la vista es pagadera por el librado a su presentación. • La letra a plazo, una vez aceptada por el librado, es pagadera a su vencimiento. Los documentos en el Crédito Documentario Factura comercial (UCP art.18) • La factura comercial es un estado de cuentas detallado emitido por el beneficiario y dirigido al ordenante. • El número de ejemplares se precisa en el Crédito Documentario. • Deberá ser remitida en el número de originales y copias requerido por el Crédito Documentario, pero también con las menciones y visados exigidos (embajadas, organismos de vigilancia...) Los documentos en el Crédito Documentario El conocimiento de embarque (Bill of Lading) Todo conocimiento es «nominativo» o «a la orden». Veamos los tipos de conocimiento de embarque más corrientes: El Conocimiento de Embarque Marítimo: i. Lo emite una naviera en varios ejemplares, habitualmente tres originales firmados representando un juego completo, asegurando cada uno de los títulos de propiedad de las mercancías. ii. El conocimiento marítimo puede emitirse bajo la forma ordinaria o a la orden. Los documentos en el Crédito Documentario El conocimiento de embarque (Bill of Lading) UCP art.20 • El conocimiento es un recibo, emitido por un transportista, de las mercancías que han de ser entregadas en un lugar determinado, y en el que se enuncian las condiciones del transporte. • En el caso de las mercancías expedidas por vía marítima, constituye el título de propiedad de las mercancías. Los documentos en el Crédito Documentario El conocimiento de embarque (Bill of Lading) Existen dos tipos de conocimiento de embarque: • El CONOCIMIENTO NOMINATIVO que designa al consignatario a quien se entregarán las mercancías. Se trata de un documento no negociable. • El CONOCIMIENTO A LA ORDEN que se establece “a la orden endosado en blanco” o “a la orden de un tercero designado” haciendo que el documento sea negociable por endoso. Si el Crédito Documentario exige un conocimiento a la orden endosado en blanco, significa que todo poseedor del conocimiento de embarque adquiere el derecho de propiedad de las mercancías. Los documentos en el Crédito Documentario El Charter Party Bill of Lading El Conocimiento con Charter-Party (Charter Party B/L) • Se utiliza cuando los expedidores alquilan un navío, en el caso de grandes cargas, por un período determinado o por un viaje preciso en virtud de un contrato de “charter party” (contrato de fletamento) firmado con el propietario. Los documentos en el Crédito Documentario El conocimiento de transporte combinado (Multimodal Bill of Lading - UCP art.19) • Se utilizará si hay al menos dos tipos de transporte, uno de los cuales ha de ser el marítimo. Permite generalmente cubrir una expedición desde la salida de las fábricas del productor hasta el almacén del cliente. • Este documento aparecerá en los contratos con los Incoterms CPT, CIP, DAT, DAP, DDP. Los documentos en el Crédito Documentario Documentos de transporte aéreo (Air Waybill) UCP Art. 23 • El documento de transporte aéreo es un recibo emitido por un transportista aéreo que reconoce haber recibido las mercancías a transportar por aire e indicando las mercancías consignadas a un tercero designado. • Es un documento no negociable, y no confiere ningún título de propiedad. Los documentos en el Crédito Documentario La carta de transporte (CMR) – Transporte por carretera (UCP art.24) • Se emite desde la consignación de la mercancía, idealmente por el expedidor, y únicamente en el marco del transporte por carretera. • Cubre los contratos con los Incoterms EXW, CPT y CIP. En el marco de una venta con los Incoterms DAT, DAP y DDP un ejemplar de la carta de transporte con la firma de recepción del cliente podría ser exigido, pero debe evitarse porque es difícil de obtener. Los documentos en el Crédito Documentario Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28 • En virtud de un contrato CIF o CIP, el beneficiario deberá suscribir un seguro y suministrar al comprador el certificado o la póliza del mismo. • El monto de la cobertura y los riesgos cubiertos deben convenirse entre el comprador y el vendedor durante sus negociaciones iniciales y ser enunciados en el contrato de venta. Los documentos en el Crédito Documentario Los documentos de seguros y tipo de cobertura UCP Art. 28 • Si el crédito exige una póliza de seguro, éste será el documento a proveer y no el certificado de seguro. La nota de cobertura emitida por un corredor/agente (broker) no es aceptable que si está expresamente autorizada en el Crédito Documentario. • Si la póliza o el certificado de seguro indican que serán emitidos en duplicado, los dos ejemplares deberán presentarse. • Salvo estipulación contraria en el Crédito Documentario, el monto mínimo del seguro debe representar el valor CIF más un 10 por ciento. Si no, el monto deberá ser el que sea más elevado entre el monto de la letra o el valor total de la factura, aumentados en un 10 por ciento. Los documentos en el Crédito Documentario Certificado de origen • Como su propio nombre indica, el certificado de origen da fe de la proveniencia de las mercancías descritas; debe ser conforme a las estipulaciones del Crédito Documentario en cuanto al país de origen y al emisor del certificado. • El certificado debe ser conforme con los otros documentos de expedición, estar identificado con aquellos gracias a los números y notas de expedición, y estar firmado. Los documentos en el Crédito Documentario Certificado de calidad • Cuando un Crédito Documentario exige la presentación de un certificado de calidad, generalmente establece quién debe emitirla; si no, se aplican las mismas normas generales que para el certificado de origen. • Para evitar los fraudes o proteger al comprador contra la posibilidad de recibir mercancías de mala calidad o no deseadas, puede ser prudente exigir unos certificados de inspección o de calidad emitidos por alguien digno de confianza. • Estos certificados indican que las mercancías han sido examinadas y que son tal y como fueron pedidas. Los documentos en el Crédito Documentario Packing list La packing list enumera para cada bulto: • Sus marcas, • Sus números, • Su peso bruto en kilogramos, • Su peso neto en kilogramos, • Sus dimensiones en centímetros de la forma siguiente: longitud – anchura – altura, • Su cubicación, • Y el detalle de su contenido. Se termina con una totalización del número de bultos, peso bruto y cubicación. Nota: Habitualmente no debe ser firmada. Es un documento esencial, exigido principalmente por las aduanas, tanto para la exportación como para la importación, necesaria para transportistas, almacenistas… y, evidentemente, para el cliente. El exportador o el embarcador debe realizarla de forma que sea exacta y legible. Los documentos en el Crédito Documentario Otros documentos • El certificado de análisis: para ciertas mercancías, tales como los productos químicos, ciertas materias primas, ciertos productos de origen agrícola como el vino, el alcohol, etc., el comprador puede exigir también un certificado de análisis. • Este certificado puede ser emitido y firmado por el propio fabricante, por un laboratorio independiente o por un laboratorio del Estado. Los documentos en el Crédito Documentario Presentación de documentos • La obligación del beneficiario de presentar documentos conformes deriva de un equilibrio encontrado en los contratos, convenciones, acuerdos… que forman la base de la operación. • La verificación de los documentos se efectuará con criterios de «conformidad aparente, de concordancia y de respecto de las reglas y usos uniformes». • El banco emisor y designado se enfrentan a menudo con documentos discrepantes y, en consecuencia, con las reacciones de los beneficiarios que pueden reprochar el formalismo de la verificación. Los beneficiarios pretextan generalmente que las mercancías son conformes al pedido y que por lo tanto el contrato comercial ha sido ejecutado. El banco emisor deberá decidir sobre la sola base de los documentos si estos presentan o no la apariencia de conformidad. El banco del Beneficiario ante documentos no conformes podrá: a) hacer rectificar al beneficiario los documentos, dentro del plazo de presentación estipulado; b) guardar los documentos y pedir al banco emisor, que subsane las discrepancias; c) enviar los documentos para su aprobación al banco emisor; d) pagar el valor de los documentos bajo recurso o garantías. El banco designado se reserva el derecho de reclamar el reembolso o de no realizar el pago al vencimiento (en el caso de que el banco emisor decida rechazar los documentos Los documentos en el Crédito Documentario Documentos no conformes Al término de la verificación de los documentos, el banco puede tomar tres tipos de decisiones: • Pagar sin recurso: el pago efectuado por el banco sin recurso, normalmente bajo documentos conformes, es definitivo. No podrá en consecuencia volverse contra el beneficiario (exportador) incluso en el caso en que los documentos se revelaran, in fine , como no conformes; Los documentos en el Crédito Documentario Documentos conformes MASTER IN INTERNATIONAL BUSINESS TEMA 4_1. LA APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO Asignatura 13. Medios de pago Las Responsabilidades del Ordenante y el Beneficiario En el momento de dar la orden de emisión de una carta de crédito, el importador debe prestar una atención particular a las especificaciones dadas al banco emisor. L/C Banco Avisador Exportador ….y a la recepción de la carta de crédito, el beneficiario debe hacer su revisión de la L/C para asegurarse de que refleje fielmente el acuerdo de venta y que sea capaz de cumplir sus términos y condiciones a fin de hacer una presentación conforme al banco donde el crédito esta disponible. Solicitud de emisión de L/C Banco Emisor Importador Forma de transmisión del aviso de emisión a) Aunque el aviso de la emisión de la carta de crédito generalmente se transmite por SWIFT, es todavía posible enviarlo por télex o por correo. La banca emisora no se hace responsable de los posibles retrasos, a menos que se produzcan por su culpa. Banco Importador Exportador Banco SWIFTNet b) Del mismo modo, tampoco asume ninguna responsabilidad por las consecuencias derivadas de la interrupción de las actividades en caso de fuerza mayor (UCP 36 y 37). Forma de la carta de crédito Le rogamos que emita por orden y por cuenta nuestra la carta de crédito siguiente según las instrucciones que se detallan a continuación. Esta carta estará sometida a las UCP publicadas por la Cámara de comercio Internacional en vigor al momento de su emisión. Forma de la carta de crédito Transferible Standby (Artículo 3) IRREVOCABLE a) De acuerdo con las UCP 600 todos los créditos documentarios son irrevocables, incluso si no está expresamente indicado b) No pueden ser anulados o modificados sin el consentimiento del banco emisor, del beneficiario y del banco confirmador c) Si optan por una carta de crédito revocable, las partes junto con la banco emisor deberán precisar en qué condiciones y hasta qué momento es posible, autorizable y efectivo realizar una revocación. (Artículo 6) VENCIMIENTO EL DÍA… • Fecha límite de validez = fecha límite de presentación de documentos: La fecha última en la que el beneficiario puede presentar los documentos conformes al banco designado o al banco emisor para su pago o negociación VENCIMIENTO en ciudad/país…. • Lugar de presentación = (disponible en) el banco designado • El beneficiario también puede presentar los documentos directamente al banco emisor • Si el crédito es libremente disponible en cualquier banco, entonces el lugar de validez es normalmente el país del beneficiario Artículo 6) disponible EN: (nombre del banco) • El banco designado será aquel en que el crédito será disponible ? puede ser cualquier banco si el crédito es “libremente disponible” ? puede ser también el banco confirmador • Un crédito que es disponible en el banco designado, también es disponible en el banco emisor ? los documentos pueden presentarse al banco designado o al banco emisor • El banco designado, que no es banco confirmador y que sólo examina y transmite los documentos, no se hace responsable de efectuar o negociar el pago al beneficiario excepto cuando: ? el banco designado se ha comprometido más allá de lo requerido por el banco emisor ? esto se ha comunicado al beneficiario • por ejemplo, el banco designado da al beneficiario un compromiso de pago (no utilizar el término "confirmación silenciosa). (Artículo 6) disponible PARA….. • El crédito debe indicar si será disponible para: ? pago a la vista ? pago aplazado ? aceptación ? negociación (Artículo 6) LETRA DE CAMBIO • Un crédito no debe abrirse con una letra de cambio librada contra su ordenante • La utilización de letras de cambio no es necesaria en la mayoría de los casos • Las letras de cambio son necesarias siempre en los créditos para aceptación • Las letras de cambio son libradas contra el banco emisor, confirmador o designado (que la acepta) • El ordenante del crédito debe indicar el vencimiento: ? desde/después de un suceso específico, por ejemplo: 180 días tras el embarque FECHA ÚLTIMA DE EXPEDICIÓN • El plazo límite en que puede hacerse la expedición de la mercancía • Los documentos de transporte deben estar fechados antes o en la fecha límite de embarque • No es un campo obligatorio PERIODO DE PRESENTACIÓN a) Toda carta de crédito debe contener una fecha límite para la entrega de los documentos. Ése es el último día en que el beneficiario podrá utilizar la carta de crédito, es decir, presentar los documentos. b) Si esta fecha no correspondiera con un día hábil para el banco, entonces podrían presentarse al día hábil siguiente (UCP, art. 29a). c) Si no se indican, las UCP conceden 21 días, siempre dentro del período de validez del crédito ? Modificar las reglas si el período de presentación debe ser diferente de los 21 días (Artículo 14j) ORDENANTE/ BENEFICIARIO: Dirección y nombre completos • El ordenante puede ser una persona física, una sociedad u otro banco • Cuando la dirección del ordenante o del beneficiario aparezcan en un documento, no tendrá por qué se idéntica a la del crédito, pero si debe estar en el mismo país • Cuando la dirección y datos de contacto del ordenante aparezcan como parte de los detalles del destinatario o de la parte a notificar, en los documentos de transporte, deberán coincidir con los indicados en el crédito. Beneficiario Nombre_______ Dirección________ País_________ Tel: _________________ Fax:_______________ Exportador Relación bancaria del beneficiario Corresponsal bancario Banco_______ Dirección________ País_________ CÓD. SWIFT a) No es obligatoria la mención del Banco del beneficiario. b) Si el ordenante no designa un corresponsal, el banco emisor notificará directamente al beneficiario o bien utilizará un corresponsal bancario elegido por ella, aunque no se hace responsable por el comportamiento de este último (UCP, art. 37). CÓDIGO DE DIVISA E IMPORTE • Divisa e importe deben ser iguales a los establecidos en contrato (Articulo 30a) PORCENTAJE DE TOLERANCIA: +/- XX % • Las palabras “alrededor de” y “aproximadamente” permiten una tolerancia del 10% más o menos en el importe, o en la cantidad, o en el precio unitario a los que se refieren ? generalmente utilizado para las mercancías descritas en volumen o peso ? alrededor de USD 20,000.00 sólo se refiere al importe ? alrededor de 10,000 kilos de maíz sólo se refiere a la cantidad ? alrededor de USD 2.00 por kilo sólo se refiere al precio unitario • Cada tolerancia se permitirá en función del tipo de mercancías ? por ejemplo, la carga de petróleo podrá exceder en un 0% / o ser inferior en un 8% (0/8) importe y moneda USD 20,000 Especificación del importe de la carta de crédito Exacto importe máximo Aproximadamente (+/- 10 %) Tolerancia de + /- % Especificar Artículo 3) A XX DÍAS TRAS LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE/A LA VISTA.. Significado de las palabras “desde” y “después” en los créditos • Cálculo de una fecha de vencimiento ? desde = después – excluyen la fecha indicada • por ejemplo: 3 días desde o después del 23 junio = 26 junio • Cálculo de un período de expedición ? desde – incluye la fecha mencionada • Ejemplo: expedición cualquier día desde el 23 de junio – puede expedir el 23 junio ? después – excluye la fecha mencionada • Ejemplo: expedición cualquier día después del 23 de junio – puede expedir a partir del 24 junio (Artículo 31) EXPEDICIONES PARCIALES: AUTORIZADAS / NO AUTORIZADAS • Se autorizan las expediciones parciales ? Si es necesario, modificar las reglas indicando: las expediciones parciales no están autorizadas • No habrá expedición parcial si se presentan dos o más documentos de transporte: ? Mismo medio de transporte (Ej.: mismo buque) ? Mismo destino ? Aún con diferentes fechas de embarque ? … o diferentes puertos de carga ? la fecha de envío más lejana de todos los documentos de transporte se considerará la fecha de envío válida TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO Se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final estipulados en el crédito. • El documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único documento de transporte. • El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo TRANSBORDO: AUTORIZADO / NO AUTORIZADO • Un transbordo tiene un significado diferente en función del documento de transporte requerido en el crédito • El transbordo no se aplica a los siguientes documentos de transporte: – Conocimiento «charter-party» – Recibos de mensajería – Recibos postales – Certificados de envío • Si se desea prohibir el transbordo es necesario excluir los Arts. 19, 20, 21, 23 y 24 TÉRMINOS COMERCIALES FUENTE__LOCALIZACIÓN • Deben indicarse junto a la descripción de las mercancías en el crédito • Fuente – Incoterms® 2010 • Localización – Lugar desde el qué y hacia el qué los términos comerciales se aplican (Artículo 4b) DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS • La descripción de las mercancías debe cubrir las exigencias del ordenante del crédito ? será la especificada en la factura pro-forma o contrato ? muestra las cantidades y los precios unitarios ? especifica la tolerancia aplicable a las mercancías ? evitar el exceso de detalles, por ejemplo: especificaciones técnicas ? tener cuidado cuando se permitan envíos parciales Condiciones de entrega Los términos que indican las condiciones de entrega se definen en los «Incoterms» (publicación Incoterms 2010 de la CCI). La carta de crédito indicará las tasas y gastos incluidos en el precio de la mercancía Valor de la mercancía, gastos de embalaje, etc. + gastos de transporte hasta el puerto de embarque + gastos de carga = FOB («free on board») + flete hasta el puerto de destino = CFR («cost and freight») + seguro hasta el puerto de destino = CIF («cost, insurance, freight») Términos y lugar de entrega EXW FCR CIP FCA CIP Otro FOB CPT A____(Lugar) Incoterms 2010 CCI DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y/O SERVICIOS • La descripción de las mercancías en las facturas comerciales debe corresponder a la que aparece en el crédito • En los otros documentos, si se indica, podrá hacerse en términos generales que no entren en contradicción con cómo se describe en el crédito ? Descripción completa vs. términos generales • Factura - 100 pares de zapatos de mujer azules de la talla 8, modelo no 786 • Packing list – 100 cajas de zapatos de mujer embaladas en diez bultos • Conocimiento de embarque - Zapatos Documentos • Toda carta de crédito debe especificar los documentos requeridos para la presentación, lo que puede incluir facturas comerciales, documentos de transporte, documentos de seguro y otros documentos que se especifique en el condicionado de la misma. • El beneficiario deberá presentar los documentos requeridos para obtener la el pago de la carta de crédito. • La presentación deberá cumplir con los términos y condiciones del crédito, las disposiciones aplicables de las Reglas UCP 600 y la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP 745) a) El importador no debería exigir del exportador que presente documentos que sean difíciles de obtener. El importador puede perfectamente prevenir la entrega de mercancías de mala calidad exigiendo certificados de análisis, certificados de calidad o documentos similares. b) El importador indicará claramente los documentos que deberán presentarse para que se efectúe el pago. c) Las UCP precisan las disposiciones de base aplicables a los documentos siguientes: ? factura comercial (art. 18), ? documentos de transporte (art.19 – 25) ? y documento de seguro (art. 28). Documentos Documentos • No se fija ningún límite ni en cuanto al número ni a la naturaleza de los documentos estipulados en las cartas de crédito. • Como ha sido indicado anteriormente, el beneficiario debe, a la notificación de la carta de crédito, examinarla atentamente y asegurarse de que todas las exigencias relativas a los documentos puedan cumplirse. • Si estas exigencias no pueden ser rigurosamente respetadas, el beneficiario no puede recibir el pago del banco emisor. • Si ciertas condiciones no pueden ser cumplidas, el beneficiario debe solicitar inmediatamente al ordenante que efectúe las modificaciones necesarias a la carta de crédito. Documentos exigidos Original(es) Copias Factura comercial Packing list Certificado de origen emitido y/o visado por Cámara de Comercio Beneficiario Certificando el origen de la mercancía en___________________ Cubriendo transporte multimodal Cubriendo transporte por mar Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro Juego completo de Conocimiento de embarque Otro Emitido a la orden y endosado en blanco Emitido a la orden de Emitido a_____ (nominativo) A notificar Marcado Flete debido Flete prepagado Emitido por Documentos Cubriendo transporte aéreo Cubriendo transporte terrestre Carta de porte aéreo (Original para el expedidor) Certificado de aceptación de la expedición (FCR) Carta de transporte / CMR (carretera) Duplicado carta de transporte (ferrocarril) Recibo postal Emitido por: Consignado a: A notificar Marcado Flete debido Flete pagado Otros documentos Certificado de calidad, sanidad…… a) El importador formulará las condiciones de la carta de crédito indicando los documentos a presentar de conformidad con estas condiciones. b) Si la carta no precisa estas indicaciones, los bancos aceptarán el documento que se presente siempre que su contenido presente la apariencia de responder a la función del documento exigido. Documentos (Artículo 14f) DOCUMENTOS REQUERIDOS - OTROS Todos los documentos que no sean los de transporte, seguros y facturas comerciales deberán indicar: • emitido por....................... y mencionando que………………… Los bancos aceptarán los documentos tal como se presenten si su contenido parece cumplir la función del documento requerido y se ajusta de otra manera con el sub-artículo 14 (d) • Artículo 14 (d) – las informaciones no están en conflicto con otros documentos • El contenido parece cumplir la función del documento requerido • No se puede ser un experto en todos los documentos, solo reconocer que las informaciones están aparentemente relacionadas …por ejemplo, lista de embalaje - "las mercancías fueron embaladas en cajas" (Artículo 14h) CONDICIONES ADICIONALES Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento con que se debe cumplir esta condición, los bancos considerarán tal condición como no establecida y se ignoran Condiciones no documentarias: • El crédito pide un Certificado de Origen – sin más información • … y las condiciones adicionales indican: “las mercancías deben ser de origen sudafricano”: la condición será ignorada Seguro Seguro Cobertura de seguro a cargo del ordenante Póliza de seguro o certificado cubriendo un 110 % del valor de la mercancía y los riesgos siguientes: todos riesgos incluyendo guerra, huelga, motín y revuelta civil a) El valor mínimo de la cobertura del seguro debe corresponder al menos al valor CIF («Cost, Insurance, Freight»: coste, seguro y flete) de la mercancía, aumentada en un 10 %. Este 10 % representa muy a menudo el «beneficio imaginario», es decir, el beneficio que el ordenante espera obtener revendiendo la mercancía (UCP, art. 28f). b) Por supuesto, puede indicarse otro importe, de acuerdo al contrato de venta. Títulos representativos de las mercancías a) Los títulos representativos de las mercancías tales como los conocimientos de embarque y certificados de almacén son normalmente emitidos a la orden y son transmisibles por simple endoso. b) Los títulos nominativos, por el contrario, sólo son transmisibles mediante cesión. Cubriendo transporte múltiple Cubriendo transporte por mar Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro Juego completo de Conocimiento de embarque Emitido a la orden y endosado en blanco Emitido a la orden de____ Emitido a_____ (nominativo) A notificar Marcado Flete debido Flete prepagado Emitido por Dirección de notificación a) La dirección de notificación («notify») es avisada de la llegada inminente del barco al puerto de destino, así como de eventuales accidentes en la mar o incidentes similares. Cubriendo transporte múltiple Cubriendo transporte por mar Juego completo de Documento de transporte multimodal Otro Juego completo de Conocimiento de embarque Emitido a la orden y endosado en blanco Emitido a la orden de____ Emitido a_____ (nominativo) A notificar (Importador) Marcado Flete debido Flete prepagado Emitido por Otras instrucciones / Cuentas a adeudar Comisiones y gastos Todas las comisiones y gastos por nuestra cuenta Todas las comisiones y gastos por cuenta del beneficiario Sus (banco emisor) comisiones y gastos por nuestra cuenta, los de la banca corresponsal por cuenta del beneficiario (for beneficiary's account) a) Para evitar malentendidos, el ordenante deberá indicar las cuentas en que se cargarán el importe del crédito, las comisiones y honorarios, especialmente si ha suscrito contratos de divisas a plazo para cubrir el riesgo de cambio. Firma Lugar y fecha: Madrid, 15 de enero de 2015 Sello y firma del ordenante a) La orden de emisión de una carta de crédito se convierte en válida jurídicamente con la firma del ordenante.
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