EPISODE · Apr 24, 2015 · 6 MIN
ALEJANDRO ISSIN - TRATAMIENTO DE RESIDUOS
VISTO: La vigencia de la ley provincial N° 14.343 (t.o.) de Pasivos Ambientales, el estado actual de público y notorio conocimiento que presenta el predio donde se destinan actualmente los residuos domiciliarios recolectados y el avanzado estado del trámite administrativo de proceso licitatorio para el servicio de recolección de residuos; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al ARTÍCULO 3º de la mencionada norma, se denomina PASIVO AMBIENTAL al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que el texto legal entiende por SITIO CONTAMINADO a aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente;
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