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EPISODE · Nov 21, 2022 · 24 MIN

Armas prohibidas según el Reglamento de Armas

from Oposiciones Policía Nacional · host Malone y Peralta

Guardar en favoritos En este programa veremos lo relativo a las armas prohibidas y a las armas prohibidas salvo excepciones que regula el Reglamento de Armas. El patrocinador del programa. Este podcasts está patrocinado por FUJIMAE Marca especializada en artes marciales, deportes de contacto y material para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con tienda online propia. Descubre productos para: Boxeo / Kick Boxing Karate / Judo / Taekwondo / Kung Fu Grappling / Jiu Jitsu MMA y mucho más Si sois miembros premium de la Comunidad OPN podréis disfrutar de un descuento del 15%, disponible en el área de promociones. Introducción En el Reglamento de armas podemos encontrar en la sección 4 todo lo referente a las armas prohibidas, más concretamente, en sus artículos 4 y 5. Hay que tener especial atención a cuáles se prohíben su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso y las que prohíben la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, que es por donde en el examen nos pueden hacer la trampa. Vamos a verlo: Armas prohibidas Prohibición de fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo. Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. Detención de un individuo con un bolígrafo-pistola. Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Los bastones-estoque, los puñales de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, y las navajas llamadas automáticas, son armas prohibidas. No las compres, no las portes!!!#Seguridad#Armaprohibida@GuardiaCivil_ab pic.twitter.com/FCLvjDTiRx— Guardia Civil Albacete (@guardiacivil_ab) January 17, 2020 Tweet Guardia Civil sobre este tipo de arma prohibida. Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados. Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados: Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable. 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas: son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. «Sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Se exceptúan de lo anterior los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. Los silenciadores aplicables a armas de fuego. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles. Las armas de fuego largas de cañones recortados. Las balas expansivas son proyectiles diseñados para expandirse en el impacto, aumentando de diámetro para limitar la penetración y/o producir una herida de diámetro mayor para una incapacidad más rápida. Por lo tanto, se utilizan para la caza y por algunos departamentos de policía, pero se prohíben generalmente para el uso en guerra. Las balas expansivas han recibido muchos nombres a través de los años. Tal vez el más arraigado en el imaginario popular sea el de «Dum-dum» o «dumdum», que fue un cartucho creado a partir de un antiguo modelo británico producido en el Arsenal de Dum Dum, cerca de Calcuta, India por el Capitán Neville Bertie-Clay. Prohibición de las imitaciones de armas de fuego Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro. Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma. Cuchillos, machetes y armas blancas También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos. Navajas cuya hoja exceda de 11 cm Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.   Fuente Armas prohibidas Guardia Civil. Reglamento de Armas. La entrada Armas prohibidas según el Reglamento de Armas se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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El Siglo 21 es Hoy @LocutorCo Tecnología, ciencia y entretenimiento digital (no siempre en ese orden). Ganador del Premio Nacional de Periodismo CPB 2022 por el episodio "Carrera Espacial Latinoamericana". Y ganador de 2 premios Latin Podcast Awards. Conducido por Félix Riaño, este pódcast sobre tecnología y ciencia se distingue por su formato innovador de monólogo, donde ocasionalmente emerge el 'troll interior' del narrador. Este soliloquio creativo transforma la narración unipersonal de temas tecnológicos importantes en un diálogo explicativo, presentando dos opiniones contrastantes sobre cada tema. Esta técnica no solo enriquece el contenido, sino que también hace cada episodio más dinámico y atractivo, abordando temas de tecnología complejos pero con claridad y un toque de buen humor, apto para todo tipo de audiencias. <br Explicit El Verdadero Robo del Siglo Adonde Media El 13 de enero de 2006, un grupo de hombres armados entra a la sucursal del Banco Río de Acassuso, en Buenos Aires, Argentina. Rápidamente llega la policía, los rodea y los ladrones quedan atrincherados dentro del banco junto a 23 rehenes. A simple vista parecía ser un robo exprés que salió mal. Pero en realidad se trataba de uno de los robos más espectaculares de la historia. A lo largo de esta serie vamos a reconstruir todo lo que sucedió ese día. Mucho mitos se van a caer, y otros nuevos van a surgir, mas increíbles aún. Vamos a conocer cada detalle de la planificación del robo, su ejecución y la investigación que sucedió después. Y todo esto a través de las voces de sus protagonistas: policías, investigadores, periodistas, víctimas y ladrones. Muchos de ellos incluso es la primera vez que cuentan su experiencia. “Robo del siglo” es un título que se usó muchísimo a lo largo de la historia. En esta serie te voy a demostrar por qué este es El Verdadero Robo del Siglo. Una producció Explicit La Silla Vacía La Radio Asamblea Nacional Radio de la Asamblea Nacional del Ecuador visitamos en nuestra web Explicit Podcast Factum Factum APOYA A FACTUM: https://www.gofundme.com/f/apoya-a-factum Escucha lo que pasa en El Salvador. Noticias, entrevistas y análisis sobre la política nacional. Una producción de Factum. Explicit

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