Art. 101. Cese del gobierno.
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Art. 101. Cese del gobierno. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
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