Art. 111. Interpelaciones y Preguntas.
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Art. 111. Interpelaciones y Preguntas. 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
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