Art. 50. Tercera edad.
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Art. 50. Tercera edad. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
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