Art. 54. El defensor del pueblo.
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Art. 54. El defensor del pueblo. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/constitucion-espanola--4207050/support.
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