Artículo 43.- Sanciones
from Isabel Fuenzalida Cisterna Hosted by Isabel Micaela Fuenzalida Cisterna
La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
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