EPISODE · Mar 22, 2023 · 59 MIN
Buscan reafirmar la historia y cultura de la Playa de Ponce, Diógenes Ballester en la casa
from Temprano en la Tarde... EL PODCAST
Abolición de la Esclavitud: Ley aboliendo la esclavitud en Puerto Rico La Asamblea Nacional, en uso de su soberanía, decreta y sanciona la siguiente ley; Artículo 1: Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto Rico. Artículo 2: Los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o con el Estado, por un tiempo que no bajará de tres años. En esos contratos intervendrán con el carácter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de protectores de los libertos. Artículo 3: Los poseedores de esclavos, serán indemnizados de su valor en el término de seis meses, después de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid. Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos, sus antiguos esclavos obtendrán un beneficio de 252 por 100 sobre la indemnización que hubiera de corresponderles en otro caso. Artículo 4: Esta indemnización se fija en la cantidad de treinta millones de pesetas, que se hará en efectivo mediante un emprésito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva garantía de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma cantidad de 3,500,000 pesetas, anuales, para intereses y amortización de dicho emprésito. Artículo 5: La distribución se hará por una Junta compuesta del Gobernador Superior Civil de la Isla, Presidente, del Jefe Económico, del Fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por la Diputación, del Síndico del Ayuntamiento de la Capital, de dos propietarios elegidos por cincuenta poseedores del mayor número de esclavos y de otros elegidos por los cincuenta poseedores del menor número. Los acuerdos de esta comisión serán tomados por mayoría de votos. Artículo 6: Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregará los títulos a los actuales poseedores de esclavos. Artículo 7: Los libertos entrarán en pleno goce de los derechos políticos a los cinco años de publicada la ley en la Gaceta de Madrid. Artículo 8: El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley y atender a las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisar. Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento. Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de marzo de 1873. Francisco Salmerón y Alonso Presidente. Eduardo Benot, Representante Secretario Federico Balart, Representante Secretario Casa de Arte y Cultura de la Playa ◦ Diógenes Ballester: fundador y artista plástico ◦ Rachel Smith Sepulveda: artista ◦ Susanne López Rodríguez ◦ Hablar de arte en la Playa es hablar de negritud ◦ La organización tiene 3 proyectos: ◦ Exposición Arteología Capilla para la reflexión ◦ La Casa de Doña Carmen: “se sufre pero se goza” ◦ Casa de Arte y Cultura de la Playa de Ponce ◦ Cumbre Afro ◦ Exposición de Diógenes Ballester ◦ 110 Encuentro de Tambores ◦ “Un Contingente Cinegético”
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