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EPISODE · Apr 26, 2021 · 18 MIN

Conceptos en materia de Prevención de Riesgos Laborales

from Oposiciones Policía Nacional · host Malone y Peralta

Guardar en favoritos En el programa de esta semana abrimos el temario por el tema número 24, que aunque aparentemente no tenga dificultad notoria, hay una serie de  conceptos que debemos tener claros. ————————————————————————————- Esta semana en la comunidad Programas premium.Se ha hablado de varios temas en el Discord: cuchillos, ley de eutanasia…Nuevas fichas de autoresNuevos descuentosEn breves: evento tests ¡Aprovechad ahora que mantenemos el precio de lanzamiento! -> Regístrate aquí ————————————————————————————- Marco normativo de PRL Lo primero que hacemos siempre al empezar un tema es ver el marco normativo que contempla, y en ese caso tenemos 4 documentos: La Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 4, Ley 31/1995. Definiciones. Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas: a) Las características generales de los locales, instalaciones etc.b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados.d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Accidente de trabajo. La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Ésta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011. Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que: 1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. 2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo? Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional). Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo. Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria. Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:Que ocurra en el camino de ida o vuelta.Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.Que se emplee el itinerario habitual. Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias. Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a. Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.  Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. Debido a imprudencias profesionales: se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. La entrada Conceptos en materia de Prevención de Riesgos Laborales se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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Conceptos en materia de Prevención de Riesgos Laborales

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El Siglo 21 es Hoy @LocutorCo Tecnología, ciencia y entretenimiento digital (no siempre en ese orden). Ganador del Premio Nacional de Periodismo CPB 2022 por el episodio "Carrera Espacial Latinoamericana". Y ganador de 2 premios Latin Podcast Awards. Conducido por Félix Riaño, este pódcast sobre tecnología y ciencia se distingue por su formato innovador de monólogo, donde ocasionalmente emerge el 'troll interior' del narrador. Este soliloquio creativo transforma la narración unipersonal de temas tecnológicos importantes en un diálogo explicativo, presentando dos opiniones contrastantes sobre cada tema. Esta técnica no solo enriquece el contenido, sino que también hace cada episodio más dinámico y atractivo, abordando temas de tecnología complejos pero con claridad y un toque de buen humor, apto para todo tipo de audiencias. <br Explicit El Verdadero Robo del Siglo Adonde Media El 13 de enero de 2006, un grupo de hombres armados entra a la sucursal del Banco Río de Acassuso, en Buenos Aires, Argentina. Rápidamente llega la policía, los rodea y los ladrones quedan atrincherados dentro del banco junto a 23 rehenes. A simple vista parecía ser un robo exprés que salió mal. Pero en realidad se trataba de uno de los robos más espectaculares de la historia. A lo largo de esta serie vamos a reconstruir todo lo que sucedió ese día. Mucho mitos se van a caer, y otros nuevos van a surgir, mas increíbles aún. Vamos a conocer cada detalle de la planificación del robo, su ejecución y la investigación que sucedió después. Y todo esto a través de las voces de sus protagonistas: policías, investigadores, periodistas, víctimas y ladrones. Muchos de ellos incluso es la primera vez que cuentan su experiencia. “Robo del siglo” es un título que se usó muchísimo a lo largo de la historia. En esta serie te voy a demostrar por qué este es El Verdadero Robo del Siglo. Una producció Explicit La Silla Vacía La Radio Asamblea Nacional Radio de la Asamblea Nacional del Ecuador visitamos en nuestra web Explicit Podcast Factum Factum APOYA A FACTUM: https://www.gofundme.com/f/apoya-a-factum Escucha lo que pasa en El Salvador. Noticias, entrevistas y análisis sobre la política nacional. Una producción de Factum. Explicit

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