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EPISODE · Jun 15, 2026 · 55 MIN

Clara García Prieto (abogada fiscalista): un notario no debe custodiar nunca una clave privada

from Cryptocapital · host Carlos Puig Sagi-Vela

Clara García Prieto es graduada en Derecho por la Universidad de Salamanca y tiene un doble máster en Abogacía y Derecho Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Desarrolló gran parte de su carrera en el área tributaria de Telefónica, lidiando con la fiscalidad de élite, hasta que se especializó en blockchain por la Universidad Complutense y dio el salto. Hoy asesora y divulga sobre los desafíos jurídicos de Bitcoin, pertenece a Women in a Legal World y a la Association for Women in Cryptocurrency, y acaba de publicar con la editorial Tecnos «Bitcoin: una nueva forma de propiedad privada», un libro que no habla de código informático sino de qué pasa con tu herencia, tus impuestos y tu libertad cuando el Estado ya no puede confiscar tu dinero. ¿Cómo se toma la decisión de salir de una multinacional para escribir un libro sobre Bitcoin? «Como cada decisión que se toma en la vida: con miedo, pero atreviéndote, si no, no saltas.» DE QUÉ SE HABLÓ La frase con la que abre el libro, y que reordena todo lo demás. «La propiedad nunca ha dependido solo de quién es su titular, sino de quién tiene la capacidad para reconocérsela o quitársela.» Ahí está la diferencia con una casa o con un lingote: tu vivienda es tuya porque lo dice el Registro de la Propiedad, y tu bitcoin no necesita que ninguna institución lo valide. Y lo que a ella, como jurista, le parece un hecho histórico no es tanto la criptografía como la coordinación: «si te dijeran que se van a poner de acuerdo personas que ni se ven ni se conocen a lo largo de todo el mundo, pensarías que estamos locos; en una comunidad de vecinos tienes veinte personas y dirías que es imposible». Su imagen del nodo es la de un contable, casi una policía, que valida todo lo que se anota sin cobrar por ello: «no tienes un incentivo económico, pero sí uno social, el de asegurar una red en la que confías». La advertencia más práctica de todo el programa: el notario y la clave privada. Lo dice sin medias tintas: «un notario, bajo ningún concepto, debe aceptar custodiar una clave privada». Y la razón es elegante y demoledora: puedes entregársela, salir de la notaría, mover los fondos a otra billetera que también controlas tú y después acusarle de apropiación indebida. ¿La alternativa para quien quiera esa tranquilidad? Una multifirma, que explica como un cofre que necesita dos de tres llaves —la del causante, la del notario, la de los herederos—, de modo que al llegar a la notaría haya que acreditar el fallecimiento y el interés legítimo, sin que nadie llegue a ver la clave antes de tiempo. La herencia, que es el agujero que casi nadie ha tapado. «Si al oyente le dijera que puede tener activos pero que su familia puede perder el acceso a ellos, se preocuparía.» En España no hay cultura de testamento, recuerda, y con estos activos dejar prevista la forma de transmisión no es recomendable: es imprescindible. Distingue dos escenarios, el de la autocustodia y el del custodio —donde las plataformas acabarán teniendo departamentos de herencias como los bancos—, y señala el problema añadido: muchas de esas empresas están fuera y los herederos ni siquiera saben que existen. «Tú le hablabas de un exchange y te decían: ¿qué es eso?» Y precisa algo que suele contarse mal: el activo no se pierde, sigue en la red; lo que se pierde es el acceso. De ahí uno de los interrogantes del libro, que es puro absurdo jurídico: podrías tener que tributar por un activo al que ya no puedes acceder. Las tres formas de tener bitcoin, y qué tienes en cada una. La autocustodia es «como tener el oro en físico»: pros, eres pleno propietario; contras, eres pleno responsable —y avisa de algo en lo que casi nadie piensa, que puedes estar capacitado hoy y no estarlo en el futuro—. El exchange es ceder la custodia a cambio de facilidad, y reconoce el mérito: sin esas empresas la adopción no habría llegado a tanta gente. Y el ETF o el ETP es «una vitrina financiera»: replica el precio del activo subyacente, se opera en horario de mercado y «lo que tienes es simplemente una exposición al precio, no tienes el activo». Con una idea que es el núcleo del libro: Bitcoin no tiene riesgo de contraparte «porque no nace en el balance de ninguna institución financiera ni es deuda de nadie», exactamente como el oro —y por eso, dice, está segura de que su creador se fijó en el oro—. Hacienda, la renta y lo que viene. Desmonta de entrada el mito del terror institucional: «la Agencia Tributaria es una gran conocedora de estos activos» y lleva desde 2018 emitiendo consultas de la Dirección General de Tributos. La regla que repite: la forma de adquirir bitcoin no exime de tributar, y se tributa cuando hay hecho imponible —al vender, al heredar, al donar—. ¿El error más común en la campaña de la renta? «El intercambio de cripto por cripto tributa, y la gente piensa que no»: hacen un montón de operaciones y luego llega la sorpresa. Y pone fecha al cambio de escala: con CARF en la OCDE y DAC8 en la Unión Europea —en vigor desde el 1 de enero de 2026— llega «una transmisión de información entre países nunca vista». Regulación: ni apología ni demonización. Sobre MiCA cree que la parte que obliga a quien presta un servicio a un cliente era necesaria, y a la vez admite el dilema de fondo: una regulación muy fuerte frena la innovación y a los emprendedores. Habla del final del régimen transitorio, del 30 de junio, y de que ya se está hablando de una MiCA 2, igual que MiFID tuvo versiones sucesivas. Y sobre la carrera entre Europa, Estados Unidos y Asia, su lectura es más honesta que la habitual: «aquí es más una batalla geopolítica que una batalla del ecosistema en sí». El tercer grado, que se estrena con ella. La pregunta: ¿está aterrorizada la Agencia Tributaria porque Bitcoin hace imposible la confiscación? Y la respuesta, que no da la razón a quien pregunta, es lo que hace valiosa la sección. También se le pregunta por la concentración de la propiedad en pocas manos —reconoce el riesgo, aunque sitúa en torno al 70 % las billeteras en manos de particulares—, por si una empresa española puede poner tesorería en bitcoin —posible, pero no para todas, por la volatilidad, y antes hay que responder «qué le va a resolver en su balance»— y por cómo reaccionan notarios, registradores y jueces: unos con curiosidad y otros con el «es una estafa» de las noticias de hace años. Su respuesta a eso también está en el libro: «cada uno capta el mensaje cuando está preparado para recibirlo». EL CRIPTOENIGMA ¿En qué año y qué temida agencia gubernamental fue la primera del mundo en declarar oficialmente que Bitcoin no debía tratarse como moneda, sino como propiedad? Fue en 2014, y fue el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos, el IRS, con el aviso 2014-21. Aquella decisión obligó a calcular ganancias y pérdidas patrimoniales en cada transacción, y con ella nació el laberinto fiscal que la invitada se dedica a desenredar. Y el criptoconsejo del día, que resume el programa entero: un testamento dice a quién pertenece tu casa, pero no sirve de nada si la caja fuerte está cerrada y nadie sabe la combinación. Si eres tu propio banco, también eres tu propio albacea. ENLACES DE LA INVITADA LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/claragarciaprieto/ Su libro: «Bitcoin: una nueva forma de propiedad privada» (Editorial Tecnos) Si quieres avanzar en tu soberanía patrimonial, entra en https://www.cryptofinanzaslibres.com porque nadie puede quitarte lo que no saben que tienes.

Episode metadata supplied by the publisher feed · Published Jun 15, 2026

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