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EPISODE · Dec 13, 2021 · 28 MIN

Del homicidio y sus formas

from Oposiciones Policía Nacional · host Malone y Peralta

Guardar en favoritos Repasamos el Título I del Libro II del Código Penal entrando a conocer el homicidio y sus formas. Conoceremos las diferencias entre homicidio y asesinato, homicidio por imprudencia, pena de prisión permanente revisable y mucho más. Novedades en la comunidad: Test de la semana: Tema 21. Noción de Derecho Procesal Penal.Podcast premium de la semana: De los desórdenes públicosDonación del ELA fundela.eshttps://elsimulacro.es/ A recordar: Según el CNI, el Ciclo de Inteligencia consta de cuatro fases: Dirección, Obtención, Elaboración y Difusión. El patrocinador del programa. Este podcasts está patrocinado por EC-oposiciones.com Preparan: Auxiliar de enfermeríaEnfermeríaMatronaSalud MentalTerapia Ocupacional También podéis encontrarlo y seguirlo en Spotify: Preparación Oposiciones Sanidad Tema del día: Del homicidio y sus formas  Correspondiente al tema 17 del temario de Escala Básica, y al 34 del temario de Escala Ejecutiva. Artículo 138. Homicidio 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.  2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:  a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o  b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.  Artículo 139. Asesinato 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:  1.ª Con alevosía.  2.ª Por precio, recompensa o promesa.  3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.  4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.  2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.  Artículo 140. Prisión permanente revisable 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:  1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.  2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.  3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.  2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.  Artículo 140 bis.  1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.  2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.  Artículo 141.  La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.  Artículo 142. Imprudencia 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.  2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.  Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.  Artículo 142 bis. Imprudencia mayor En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.  Artículo 143. 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.  Artículo 143 bis. La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.  Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. Fuentes BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Centro Nacional de Inteligencia – El Ciclo de Inteligencia La entrada Del homicidio y sus formas se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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El Siglo 21 es Hoy @LocutorCo Tecnología, ciencia y entretenimiento digital (no siempre en ese orden). Ganador del Premio Nacional de Periodismo CPB 2022 por el episodio "Carrera Espacial Latinoamericana". Y ganador de 2 premios Latin Podcast Awards. Conducido por Félix Riaño, este pódcast sobre tecnología y ciencia se distingue por su formato innovador de monólogo, donde ocasionalmente emerge el 'troll interior' del narrador. Este soliloquio creativo transforma la narración unipersonal de temas tecnológicos importantes en un diálogo explicativo, presentando dos opiniones contrastantes sobre cada tema. Esta técnica no solo enriquece el contenido, sino que también hace cada episodio más dinámico y atractivo, abordando temas de tecnología complejos pero con claridad y un toque de buen humor, apto para todo tipo de audiencias. <br Explicit El Verdadero Robo del Siglo Adonde Media El 13 de enero de 2006, un grupo de hombres armados entra a la sucursal del Banco Río de Acassuso, en Buenos Aires, Argentina. Rápidamente llega la policía, los rodea y los ladrones quedan atrincherados dentro del banco junto a 23 rehenes. A simple vista parecía ser un robo exprés que salió mal. Pero en realidad se trataba de uno de los robos más espectaculares de la historia. A lo largo de esta serie vamos a reconstruir todo lo que sucedió ese día. Mucho mitos se van a caer, y otros nuevos van a surgir, mas increíbles aún. Vamos a conocer cada detalle de la planificación del robo, su ejecución y la investigación que sucedió después. Y todo esto a través de las voces de sus protagonistas: policías, investigadores, periodistas, víctimas y ladrones. Muchos de ellos incluso es la primera vez que cuentan su experiencia. “Robo del siglo” es un título que se usó muchísimo a lo largo de la historia. En esta serie te voy a demostrar por qué este es El Verdadero Robo del Siglo. Una producció Explicit La Silla Vacía La Radio Asamblea Nacional Radio de la Asamblea Nacional del Ecuador visitamos en nuestra web Explicit Podcast Factum Factum APOYA A FACTUM: https://www.gofundme.com/f/apoya-a-factum Escucha lo que pasa en El Salvador. Noticias, entrevistas y análisis sobre la política nacional. Una producción de Factum. Explicit

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