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Jul 29, 2019 4 min

Derecho al debido proceso

from PUNTO DE REFERENCIA

Hemos venido observando que algunos jueces, tribunales , autoridades disciplinarias y organismos administrativos (como las superintendencias) y de control, tramitan los procesos y actuaciones sin la plena y clara observancia del debido proceso, dando paso a decisiones arbitrarias que, en vez de realizar la justicia -el valor primordial del Derecho- generan lo contrario en los casos concretos y, desde el punto de vista de la colectividad en general, llevan a la inseguridad jurídica. El artículo 29 de la Constitución establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Resalto: "...a toda clase...". Eso significa que, en Colombia, ninguna actuación judicial o administrativa está exenta de la obligación para quien la dirige -el juez o el competente funcionario- de respetar, sin esguinces ni discriminaciones, las reglas propias del debido proceso. Según la norma, nadie podrá ser juzgado sino: Conforme a leyes pre existentes al acto que se imputa; Ante juez o tribunal competente; Con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio Lo propio encontramos en el Derecho Internacional: -El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), al que Colombia está obligada (Ley 16 de 1972), estipula: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, manifiesta: "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil". Es claro que, a la luz de esas normas, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a garantías mínimas, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a controvertir las pruebas allegadas en su contra; a aportar las propias; a la no auto incriminación; a no ser presionado para confesar; a la publicidad del proceso; a que lo ya juzgado y en firme (que ha hecho tránsito a cosa juzgada) no sea reabierto por los mismos hechos; a la ley más favorable; a los principios según las cuales, en caso de duda, se debe preferir lo más favorable al reo (in dubio pro reo) o al trabajador o pensionado (in dubio pro operario). En fin, a no ser tratado ningún ser humano, ni persona jurídica, de manera arbitraria sino de modo imparcial y con arreglo a Derecho.

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