EPISODE · Dec 2, 2015 · 0 MIN
ENMIENDA competencias de los GADs y el Gobierno Central
from Sucumbios Habla
Régimen de competencias de los GADs y el Gobierno Central (artículos 261 y 264) El numeral 6, del artículo 261, dice que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. La enmienda propone que se aumente “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”. Además se propone un cambio en el numeral 7 del artículo 264 que diga que los GADS pueden planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley pero “Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y de los equipamientos de salud y educación”. La actual redacción de los artículos 261 y 264 chocan con el artículo 161 en el que la misma Constitución establece que el Gobierno Central es quien tiene la competencia de la educación y salud. La enmienda no impide que los municipios puedan construir sus centros educativos o de salud, sino que busca ratificar las atribuciones del Ejecutivo como ente encargado de estas tareas.
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