EPISODE · Jul 27, 2026 · 37 MIN
[Ep. 28] La PAZ de la CASA.
from Episodios Medievales
En la Alta Edad Media, la casa no es solo un techo: es una categoría jurídica con nombre propio. Entrar sin permiso en la vivienda de otro es delito por el simple hecho de cruzar el umbral, sin necesidad de robar ni causar daño. Esta protección, de raíz germánica y componente casi religioso, distingue con precisión quién puede refugiarse tras esa puerta y quién la pierde para siempre: el enemigo perseguido encuentra allí amparo frente a la venganza; el traidor, en cambio, ve cómo su propia casa es la primera en ser arrasada. Recorremos, a través de las leyes visigodas y los fueros municipales de los siglos XI al XIII, un sistema legal donde la vivienda actúa como escudo y como condena: quién podía registrarla, qué ocurría cuando la propia autoridad del rey llamaba a su puerta, y cómo esa misma lógica llegó a extenderse a molinos, colmenas y sepulcros. FUENTES: - Hinojosa, Eduardo de. El elemento germánico en el Derecho español. Madrid, 1915. -Hinojosa, Eduardo de. Documentos para la historia de las Instituciones de León y Castilla (siglos X-XII). Madrid, 1919. - Orlandis, J. La paz de la casa en el Derecho español de la Alta Edad Media. - Pascual López, S. (2006). El derecho germánico y la paz de la casa. Anuario de la Facultad de Derecho, 24, 225–231. CONTACTO: [email protected]
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