Exención de la responsabilidad penal
La exención responsabilidad penal de la persona jurídica es posible, no sólo la atenuante de la nación aplicable. Si el delito fuere cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se tiene adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión organizacional, que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. Adrián Paredes 8 de Junio de 2022 México
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