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EPISODE · Aug 17, 2020 · 9 MIN

Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal

from Oposiciones Policía Nacional · host Malone y Peralta

Guardar en favoritos Hoy veremos los eximentes, atenuantes y agravantes que nos indica el Código Penal. Algo interesante, ligerito y que debemos saber. Pero antes de esto, veamos rápidamente la estructura del Código Penal. La estructura del Código Penal de 1995 consiste en un título preliminar y 3 libros, el tercero de ellos derogado por la por la LO 1/2015, el último gran cambio al respecto que eliminaba las faltas y creaba los delitos leves.  En detalle la estructura del CP Título Preliminar, que trata «De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal», va del artículo 1 al artículo 9.Libro I se refiere a «las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas y medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal». Abarca de los artículos 10 al 137.Libro II son «Delitos y sus penas» y comprende los artículos 138 al 616.Libro III (derogado) son las «Faltas y sus penas» y va desde el artículo 617 al 639.Tres disposiciones adicionales.Doce disposiciones transitorias.Una disposición derogatoria.Siete disposiciones finales. Hoy nos centraremos en la parte que trata de los eximentes, atenuantes y agravantes de los delitos. Y si os gusta, proponednos más programas relacionados con el Código Penal. ¡Hay mucha chicha que conocer! Eximentes – Artículo 20 del CP Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código. Atenuantes – Artículo 21 del CP Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. Agravantes – Artículo 22 del CP Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. La entrada Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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El Siglo 21 es Hoy @LocutorCo Tecnología, ciencia y entretenimiento digital (no siempre en ese orden). Ganador del Premio Nacional de Periodismo CPB 2022 por el episodio "Carrera Espacial Latinoamericana". Y ganador de 2 premios Latin Podcast Awards. Conducido por Félix Riaño, este pódcast sobre tecnología y ciencia se distingue por su formato innovador de monólogo, donde ocasionalmente emerge el 'troll interior' del narrador. Este soliloquio creativo transforma la narración unipersonal de temas tecnológicos importantes en un diálogo explicativo, presentando dos opiniones contrastantes sobre cada tema. Esta técnica no solo enriquece el contenido, sino que también hace cada episodio más dinámico y atractivo, abordando temas de tecnología complejos pero con claridad y un toque de buen humor, apto para todo tipo de audiencias. <br Explicit El Verdadero Robo del Siglo Adonde Media El 13 de enero de 2006, un grupo de hombres armados entra a la sucursal del Banco Río de Acassuso, en Buenos Aires, Argentina. Rápidamente llega la policía, los rodea y los ladrones quedan atrincherados dentro del banco junto a 23 rehenes. A simple vista parecía ser un robo exprés que salió mal. Pero en realidad se trataba de uno de los robos más espectaculares de la historia. A lo largo de esta serie vamos a reconstruir todo lo que sucedió ese día. Mucho mitos se van a caer, y otros nuevos van a surgir, mas increíbles aún. Vamos a conocer cada detalle de la planificación del robo, su ejecución y la investigación que sucedió después. Y todo esto a través de las voces de sus protagonistas: policías, investigadores, periodistas, víctimas y ladrones. Muchos de ellos incluso es la primera vez que cuentan su experiencia. “Robo del siglo” es un título que se usó muchísimo a lo largo de la historia. En esta serie te voy a demostrar por qué este es El Verdadero Robo del Siglo. Una producció Explicit La Silla Vacía La Radio Asamblea Nacional Radio de la Asamblea Nacional del Ecuador visitamos en nuestra web Explicit Podcast Factum Factum APOYA A FACTUM: https://www.gofundme.com/f/apoya-a-factum Escucha lo que pasa en El Salvador. Noticias, entrevistas y análisis sobre la política nacional. Una producción de Factum. Explicit

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