EPISODE · Apr 8, 2024 · 23 MIN
Extorsión, coacciones y robo con violencia o intimidación
from Oposiciones Policía Nacional · host Malone
Guardar en favoritos Hablamos de las distintas diferencias entre el delito de extorsión, coacciones y robo con violencia o intimidación, analizando también una sentencia. ¿Qué diferencias existen entre el delito de extorsión y el delito de robo con violencia o intimidación? Para esclarecer estas diferencias vamos a hablar de la Sentencia 711/2021, de 21 de septiembre. Los tres acusados entraron en la casa de la víctima por la madrugada e intimidándole con cuchillos y con varios golpes, le exigieron la entrega de varios efectos de valor. Dos de los acusados se fueron a la hora y media, quedando uno de ellos vigilando a la víctima. Volvieron los dos asaltantes sobre las 6 de la madrugada y continuaron con las amenazas armadas para conseguir los 4 mil euros y droga, lo que no consiguieron, por lo que abandonaron la casa sobre las 7:30 am. Al mediodía los asaltantes se volvieron a encontrar con el denunciante y, tras llevarlo de nuevo a su casa sobre las 15:30 h, siguieron las amenazas para que les entregaran el dinero y la droga. No fue hasta las 17h cuando terminaron de abandonar el lugar. Más tarde se pudieron apropiar de varias plantas de marihuana, dos teléfonos móviles y una tablet, pero sin que la víctima les llegase a entregar los 4 mil euros. La Audiencia Provincial les condenó por un delito de robo con violencia en casa habitada con instrumentos peligrosos (art. 242.2 y 3 CP) concurriendo la agravante de abuso de superioridad, por un delito de detención ilegal del art. 163.2 CP y por una tentativa de extorsión del artículo 243 CP. La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y frente a esta se interpuso por los letrados de los condenados recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la indebida aplicación del artículo 243 CP entendiendo que no procede la condena por el delito de extorsión El TS recuerda cómo se regula el delito de extorsión en el Código Penal: (art. 243 CP) «El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.» ¿Qué expresó la juriprudencia del TS? En el delito de extorsión la acción típica consiste en buscar la colaboración del sujeto pasivo para que facilite el inconsentido trasvase patrimonial pretendido por el autor, lo que debe de hacerse no sólo con un ánimo lucrativo, sino empleando directamente violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo para mover su voluntad. Por ello nos hemos hecho eco de que la proximidad entre el delito de extorsión y el delito de robo reside en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial, mas subrayando como diferencia: la extorsión no tiene por qué recaer sobre el contenido mobiliario del patrimonio sino, sustancialmente, que la acción no consiste en el apoderamiento directo del objeto del delito, sino que busca que el sujeto pasivo ejecute un acto de disposición o un negocio jurídico (contratos, arrendamientos, testamentos, hipotecas, acuerdos legales…) de cierta complejidad jurídica,de modo que cuando el acto pretendido con la violencia o la intimidación sea la simple entrega de la cosa interesada por el autor del delito, nos encontraríamos realmente ante un robo. Lo expuesto comporta que la intimidante conminación al denunciante para que entregara 4.000 euros a los acusados, es subsumible en el tipo penal de robo con violencia e intimidación y, con ello, que formó parte y se integró en la dinámica comisiva del robo perpetrado el 21 de octubre de 2019 por el que han sido condenados los recurrentes. El Tribunal de instancia concluye que la actuación completa que se ha descrito integra un único delito de robo, considerando que desde el inicio de la acción el ánimo de los acusados fue depredatorio y que los distintos actos descritos se orientaron a satisfacer un mismo objetivo, que se alcanzó sobre las 17.00 horas de ese mismo día. Proclama así que el delito de robo con violencia e intimidación se inició en la madrugada del día 21 y se consumó en la tarde de la misma fecha, existiendo una continuidad en las acciones delictivas ejecutadas por los acusados para la consecución del mismo fin. Fuente Vlex La entrada Extorsión, coacciones y robo con violencia o intimidación se publicó primero en OPN Policía Nacional.
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