EPISODE · Mar 21, 2013 · 3 MIN
Firma Begoña Maldonado 210313
¿Qué es exactamente la doctrina Parot? En estos días se está hablando constantemente en los medios de comunicación de la famosa doctrina Parot. Pero, sabemos realmente qué significa y dónde nació. Bien, el nombre le viene dado por el ETARRA Henri Parot. Conocido entre sus amigos como “Unai”, el rey de los coches bomba. Cuando fue detenido llevaba en el vehículo 300 kilos de amonal con los que pretendía volar la Jefatura Superior de Policía de Sevilla. Este jefe del comando itinerante fue uno de los etarras más duros. Se le han adjudicado 82 asesinatos. Por ellos se han dictado 26 sentencias condenatorias por las que acumula unos 4800 años de prisión. En el año 2006 el Tribunal Supremo estableció, ante un recurso interpuesto por Henri Parot, que la reducción de las penas por beneficios penitenciarios se aplicará individualmente sobra cada una de las mismas y no sobre el máximo de años de permanencia en prisión que establece nuestro Código penal (30 años). Por tanto, el reo deberá cumplir todas ellas de forma individual hasta consumir los años de estancia máxima. Inés del Río Prada, condenada a más de 3000 años de prisión por los delitos cometidos durante su permanencia en la banda armada, de no habérsele aplicado la doctrina Parot, podría haber salido de la cárcel al haber cumplido ya de forma ininterrumpida 18 años. Al aplicarle dicha doctrina, no podrá ser puesta en libertad hasta el año 2017. Esta misma semana la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, comenzará a revisar el caso de esta etarra y con él la doctrina Parot. En este supuesto, el mismo Tribunal decidió por unanimidad rechazar la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, exigiendo al gobierno de España la puesta en libertad de la terrorista con una indemnización de 30000 euros por daños MORALES. Para el ejecutivo del PP es el último recurso que le queda a España para mantener la interpretación jurisprudencial que permite la aplicación de beneficios penitenciarios basandolos en el total de las penas a las que hubiera sido condenado un reo, en lugar de hacerlo sobre el período máximo de cumplimiento. Esta interpretación del Tribunal Supremo es la que ha permitido que se le hayan podido alargar las condenas a los presos de ETA. Si finalmente, se dicta sentencia favorable para Inés del Río Prada, ello supondría la excarcelación inmediata de numerosos presos de la banda armada, de los GRAPO e incluso de otros presos relacionados con otro tipo de asesinatos múltiples. Además, habría que indemnizarlos, con la que está cayendo, por haber estado en prisión de manera irregular. Según los nacionalistas vascos, la derogación de la doctrina Parot podría poner en libertad a “históricos” miembros de la banda y de esta manera, ser integrados en SORTU. Bueno, creo que con esta humilde explicación, cuando en estos días se siga debatiendo sobre la mencionada doctrina, nos haya quedado a todos un poco más claro en qué consiste y de dónde nació la misma.
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