EPISODE · Jun 10, 2017 · 5 MIN
Juez de Garantías remite caso de falso positivo a la Jurisdicción de Paz
La imputación de cargos , que fue suspendida por este año, cobija a 9 militares por la muerte de 6 personas en la vereda El Chuzo, de Manizales, el 5 de marzo de 2008. Los occisos , procedentes de Popayán, fueron interceptados en esa zona rural de la capital caldense por los hoy sindicados , quienes los balearon en estado de indefensión y reportaron el hecho como uno de los 65 casos positivos en el departamento de Caldas, que durante año y medio dejaron 96 víctimas. Los militares implicados en este presunto falso positivo hacían parte del Batallón de Contraguerrilla Número 57 «Mártires de Puerres», señalado de varios casos de esta índole , motivo por el cual 7 de sus integrantes ya purgan condenas. Los uniformados encartados son : Josué Yobanny Linares Hernández, Óscar Javier Gutiérrez Barbosa, John Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Humberto Estacio, Fredy Córdoba Jiménez, Rómulo Caicedo Morales, John Jairo Sierra Álvarez y Carlos Andrés Mejía Carreño. Las víctimas respondían a los nombres de Walter Ray Caldas Caño, Alix Amparo Insuasti Serna, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara y Jorge Antonio Benavides Enríquez. El juez de garantías sustentó su decisión en los siguientes términos: «Entonces seamos prácticos. Qué sentido tiene arrancar este proceso con un desgaste a la Judicatura. El artículo 209 de la Constitución Política dice que la función administrativa tiene derecho a que se actué con igualdad. Estos militares tienen derecho a que se les trate con igualdad y economía. Adelantarlo es atacar la economía, cuando la administración de justicia está atiborrada. Han transcurrido 9 años sin que se hubiera podido adelantar este proceso y uno pregunta ¿ por qué no esperar un año más?. ¿Por qué no esperar 6 meses más, si todo apunta a que estos procesos van a la Jurisdicción de Paz?. Es posible que desde el punto de la legalidad le puedan dar la razon a uno u otro. Pero desde la razonabilidad tiene razón la defensa de que sepueda dar un compás de espera y esperar a que se implemente la Jurisdicción de Paz. Todos estos ciudadanos se han postulado a la Jurisdicción Especial de Paz. Se hace una suspensión de esta audiencia por lo que resta de este año, esperando a que se implemente el tribunal y empiece a funcionar . En consecuencia accede a la solicitud de la defensa de suspender la audiencia por lo que resta de este año y volvemos a hablar para decidir si se retoma la audiencia». Frente a este pronunciamiento del juez de garantías , no se hizo esperar la protesta del abogado de las víctimas, Jorge Eliécer Molano, evidente en la siguiente comunicación: «La decisión del Juez de Garantías es abiertamente contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la ley 906 de 2004. Esta es una decisión que de manera arbitraria y abusiva acaba con los derechos de las víctimas, en tanto sin ningún fundamento legal se les impide a acceder a la administración de justicia durante el año 2017, bajo supuestos argumentos de evitar la congestión de la administración de justicia y de economía para el Estado. Por ser una decisión abiertamente ilegal, presentaré ante el Fiscal General de la Nación denuncia de carácter penal, para que se investigue la responsabilidad en este acto de prevaricato»
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