EPISODE · Oct 14, 2020 · 19 MIN
La Devuelta - 13 de octubre de 2020
El acoso sexual en Colombia es considerado una acción delictiva según lo expresa la Ley 1257 de 2008 en su artículo 210A del Código Penal, y puede presentarse de manera verbal o física cuando una persona por su posición de poder, acosa, hostiga o persigue a una determinada persona con fines sexuales no consentidos. Las instituciones de educación superior no escapan a esta situación. Durante esta semana, escucharemos historias de mujeres y hombres que han sido víctimas de violencia sexual en ambientes universitarios y que exigen devuelta sus derechos. La Corte Suprema de Justicia en Colombia, define a los acosadores como esas personas que persiguen, hostigan o asedian física o verbalmente a otra persona con “una suerte de continuidad o reiteración, que no necesariamente demanda días o de un tiempo prolongado, pero sí de persistencia por parte del acosador”. Este tipo de acosos se puede dar de diferentes maneras: llamadas telefónicas, mensajes texto o vía correo electrónico, utilización de las redes sociales para asediar a la persona, persecuciones, intimidaciones verbales. A diferencia del abuso sexual, que según la misma Corte Suprema de Justicia, especifica que el abuso incluye “el uso de la fuerza, la amenaza, la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, el abuso de poder, la utilización de entornos y circunstancias que impidan a las víctimas dar su libre consentimiento”. En algunas instituciones de educación superior, se han conocido a lo largo de los últimos año sucesos relacionados con el acoso sexual. Nuestro corresponsal Edwin Gómez, conversó con una estudiante de la universidad Pontificia Bolivariana, víctima de acoso sexual al interior de la institución.
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