EPISODE · Jul 16, 2026 · 3 MIN
La Ley de Propiedad Horizontal aclara cómo puede actuar una comunidad de vecinos si no está conforme con la instalación de un aparato de aire acondicionado
from RSS - Audios de COPE
La alerta amarilla por altas temperaturas que se vive en numerosos puntos del país con termómetros que alcanzan los 36 y 37 grados, ha convertido la instalación de aires acondicionados en una necesidad para muchos. Sin embargo, esta solución contra el calor puede ser el origen de conflictos con los vecinos. Para aclarar las dudas, Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, ha intervenido en el programa 'Herrera en COPE Madrid', conducido por la periodista Gloria López Navas.Una de las polémicas recientes surgió a raíz de una sentencia judicial que permitía a un propietario mantener su aparato en la fachada. Isabel Ocaña aclara que este caso es particular, ya que se basaba en un acuerdo que la comunidad de propietarios había tomado en 1996. “En el momento en el que la comunidad de propietarios toma el acuerdo de autorizar la instalación de un aparato de aire acondicionado en fachada, el propietario como tal está autorizado para para instalarlo”, explica.Si no existe un acuerdo previo en la comunidad, la norma general es clara. Según Ocaña, si un propietario desea instalar un aparato de aire acondicionado, “es necesario someterlo a la junta general de propietarios, y ser aprobado por los 3 quintos de los propietarios”. Sin este quórum, la instalación no sería conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.Sin embargo, el permiso de la comunidad no es el único requisito. Ocaña subraya que hay que distinguir entre la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa municipal de cada ayuntamiento. “No, no hay un lugar específico a priori”, señala, explicando que en ciudades como Madrid, no basta con el acuerdo vecinal o la licencia municipal. Al considerarse una alteración de la fachada, “se requiere de un estudio de conjunto, donde se indique dónde van a ir los aparatos de aire acondicionado desde ese momento en adelante”.Este estudio de conjunto busca unificar la estética del edificio, pero Ocaña advierte de un matiz importante: “lo que no puedes hacer es hacerlo con carácter retroactivo.” Esto significa que las instalaciones ya existentes y autorizadas antes de dicho estudio no pueden ser obligadas a cambiar de ubicación.En el caso de tener que reemplazar un aparato antiguo que ya estaba autorizado, Isabel Ocaña confirma que “no es necesario pedir permiso” de nuevo. No obstante, si la comunidad ya ha aprobado un estudio de conjunto que define una nueva ubicación, lo ideal es que el nuevo aparato se instale en la vertical designada para no generar un “desalineamiento” en la fachada. Además, recuerda que la normativa y la flexibilidad pueden variar si la instalación es en una fachada principal o en un patio interior, donde suele ser más sencillo.Es fundamental recordar que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios realizar alteraciones en el resto del inmueble y, específicamente, alterar la configuración o estado exterior del edificio sin autorización. La instalación de un aire acondicionado en la fachada se considera una modificación de un elemento común, de ahí la necesidad de un acuerdo comunitario.Los conflictos vecinales van más allá del aire acondicionado. En el espacio 'A Ciegas' de 'Herrera en COPE', Manuela Martínez, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, identificó las dos grandes fuentes de tensión en cualquier comunidad: “El ruido y los olores”. Estos problemas, junto con las obras, son los que más quejas generan en el día a día.Martínez también abordó el problema de las obras encadenadas en un mismo edificio. Ante la pregunta del comunicador Alberto Herrera sobre si se pueden limitar, la respuesta fue tajante: “No existe limitación”. Las reformas se realizan cuando cada propietario decide y la comunidad no puede impedirlo mientras se cumpla la normativa. Por otro lado, para actividades molestas como ruidos u olores, la ley contempla la “acción de cesación”, un mecanismo que permite a la comunidad requerir formalmente el cese de la molestia y, si no hay respuesta, iniciar acciones legales.Al final, tanto la instalación de un aire acondicionado como la gestión de otros conflictos habituales demuestran que la convivencia en comunidad no solo se rige por leyes y estatutos. Como resume Manuela Martínez, la mejor herramienta sigue siendo la buena convivencia y el sentido común.
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Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, aclara la normativa sobre permisos, ubicaciones y acuerdos vecinales El doble requisito: comunidad y ayuntamiento Sustituir un aparato antiguo Más allá del aire acondicionado: ruido, olores y obras
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La Ley de Propiedad Horizontal aclara cómo puede actuar una comunidad de vecinos si no está conforme con la instalación de un aparato de aire acondicionado
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