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EPISODE · Sep 18, 2019 · 2 MIN

Legislar bien y fallar bien

from PUNTO DE REFERENCIA

Ha sido aplazado el momento de la decisión, pero hasta ahora, todo indica que la Corte Constitucional tendrá que declarar inexequible la Ley de Financiamiento - no sabemos si lo hará con la contundencia y claridad que corresponde-, por cuanto en el curso de su trámite se presentaron varios vicios de forma que afectan todo el articulado. Al parecer, los vicios de trámite no solo afectan a la Ley de Financiamiento sino sobre todo a la del Plan Nacional de Desarrollo, y ello es muy grave. Hemos de reiterar que la observancia de los requisitos exigidos en la Constitución no es algo de mínima importancia, por encima de lo cual se pueda pasar sin consecuencias en el control de constitucionalidad con el argumento de la Importancia y trascendencia del contenido de lo que ha sido indebidamente aprobado. En efecto, se trata, ni más ni menos, de la expedición de las normas de mayor jerarquía después de la Constitución, llamadas a regir la vida de la sociedad y del Estado, y por tanto no puedan ser puestas en vigencia sino con arreglo a las imperativas disposiciones constitucionales y reglamentarias referentes a su discusión, trámite y votación. Está de por medio nada menos que la validez de lo que produce el Congreso en ejercicio de su función legislativa. Si ello es cierto en lo que toca con cualquiera de las leyes, con mucha mayor razón lo es respecto a las leyes de mayor importancia como la del Plan de Desarrollo, la del Presupuesto Nacional, las estatutarias, las orgánicas, las leyes marco, los códigos o las tributarias. En cuanto a éstas últimas, por algo exige la Constitución (art. 338) -como garantía para los contribuyentes- que sean aprobadas por una corporación de elección popular, como es el Congreso. Aunque es posible que algunos vicios de trámite, de menor entidad, puedan ser subsanables, esta es una característica que tiene su medida y su tiempo. Hay vicios de tal dimensión que el saneamiento no cabe de ninguna manera. Por ejemplo, la falta absoluta de un debate, la falta de quórum para deliberar o una publicación que nunca se produjo. Y, en cuanto a vicios subsanables, hay una oportunidad para subsanar, que si ya ha pasado sin haberlo hecho, no tiene lugar, y el vicio se entiende no subsanado. El Congreso debe legislar bien. Y la Corte debe ser muy exigente. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/

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