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EPISODE · Jul 30, 2022 · 9 MIN

Ley de Sellos 2022

from Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto) · host Raymond J. Orta Martínez

#Venezuela Ley de Sellos 2022Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informática punto com Grafotécnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY DE SELLOSObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.PrincipiosArtículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.Igualdad y no discriminaciónArtículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.Enfoque de igualdad y equidad de géneroArtículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.Interés general y orden públicoArtículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.Documentos que requieran autenticidadArtículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.Sellos oficialesArtículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:1. El sello Nacional;2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;7. El sello de la Procuraduría General de la República;8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.ReglamentaciónAudio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta Artículo 8. Las ramas del Poder Público mediante Reglamento regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos a que se refiere esta Ley.Del Sello NacionalArtículo 9. El sello Nacional será usado en los casos siguientes:1. En las leyes y demás actos sancionados por el Poder Legislativo Nacional una vez que la Presidenta o Presidente de la República haya suscrito el Ejecútese;2. En los tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;3. En aquellos documentos en los cuales se han conferido plenos poderes a los agentes diplomáticos acreditados ante gobiernos extranjeros;4. En aquellos documentos suscritos por la Presidenta o Presidente de la República dirigido a las Jefas o Jefes de Gobierno de otros Estados;5. En las patentes de los buques de guerra;6. En aquellos que sean requeridos por las demás leyes y reglamentos. Sello de los órganos del Poder PúblicoArtículo 10. El sello de los órganos del Poder Público será usado en los casos siguientes:1. En los Órganos del Poder Legislativo se usarán en los documentos relativos a los actos legislativos que provengan de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos estadales y de los Concejos Municipales;2. En los Órganos del Poder Ejecutivo, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal;3. En los Órganos del Poder Judicial, en las sentencias y demás actos de carácter administrativo realizados por los distintos tribunales de la República que conforman los circuitos judiciales;4. En los Órganos del Poder Ciudadano, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;5. En los Órganos del Poder Electoral, en todos los actos relativos a trámites y demás actos administrativos que provengan desde las distintas sedes a nivel nacional;6. En las demás que sean requeridos por las leyes y reglamentos.DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚNICA: Se deroga la Ley de Sellos publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.393 de fecha 28 de junio de 1957.DISPOSICION FINALÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto Com En Gaceta Oficial punto comPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Experticias.comDerechos Reservados @ Raymond Orta JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea NacionalMARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera VicepresidenteVANESA YUNETH MONTERO LÓPEZSegunda VicepresidentaROSALBA GIL PACHECOSecretariaINTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretariaPromulgación de la LEY DE SELLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Dado en Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.Cúmplase,(L.S.)NICOLÀS MADURO MOROSgaceta oficial, leyes de venezuela, leyes-venezuela, gaceta oficial hoy, gaceta oficial 2022, leyes venezuela vigentes, leyes de venezuela pdf, leyes de venezuela 2021, raymond ortahttps://tugacetaoficial.com/https://tugacetaoficial.com/leyes/https://grafotecnica.comhttp://experticias.comhttp://informaticaforense.com

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