EPISODE · Mar 16, 2025 · 9 MIN
Ley Gral De Educ-Art131-138
from LEY GENERAL DE EDUCACIÓN · host david fabian alamos jasso
Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos.b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participacióninterescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;c) Promover los programas de bienestar comunitario, d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudioe) Coadyuvar en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres defamilia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamientobásico de cada escuela pública, yj) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.Artículo 134. consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.Conviértete en un supporter de este podcast: https://www.spreaker.com/podcast/ley-general-de-educacion--6561995/support.
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