Skip to content
Marchar, pero en paz episode artwork

EPISODE · Nov 20, 2019 · 3 MIN

Marchar, pero en paz

from PUNTO DE REFERENCIA

El tema obligado de hoy: el Paro Nacional convocado por varias organizaciones, que tendrá lugar mañana 21 de noviembre en varias ciudades del país. Dado que, alrededor de esa protesta, se ha generado politización y polarización -en las cuales no queremos entrar-, conviene hacer el análisis desde un perspectiva netamente jurídica. Se repite que la libertad de expresión, la de reunión, la protesta...son derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política y por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado tiene al respecto una obligación de índole constitucional: garantizar a todas las personas el libre ejercicio de los aludidos derechos. No puede prohibirlo, ni obstaculizar. Tampoco puede descalificar, con el argumento de que no hay motivo para protestar. Una vez más decimos que quien sabe la razón de su protesta es quien protesta. Y normalmente el descontento se refiere a políticas o decisiones gubernamentales, motivo por el cual no es el Ejecutivo el llamado a establecer si las razones de la protesta son o no válidas. Simplemente debe garantizar que la gente pueda protestar, siempre que lo haga de manera pacífica. Sin violencia. Sin ataques a las personas. Sin perturbar el orden público. Sin causar daño a los bienes públicos o privados. El Presidente de la República tiene a cargo la preservación del orden público. Es la máxima autoridad en la materia. Dirige la fuerza pública -y concretamente, en esta materia, a la Policía Nacional- ,de modo que, como dice el artículo 189, numeral 4, de la Constitución, debe conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo en donde y cuando fuere turbado. Desde luego, es la Policía -no los particulares- la encargada de cumplir, siguiendo órdenes presidenciales, la función correspondiente. Ella debe capturar a los saboteadores. La Fiscalía y los jueces deben adelantar los procesos penales respectivos contra quienes -infiltrados en las marchas- acudan a la violencia y a los disturbios. Si usted quiere marchar, marche. Pero siempre en paz y tranquilidad, y en total respeto a las autoridades y al orden jurídico.

Episode metadata supplied by the publisher feed · Published Nov 20, 2019

Embed this episode

Ready to play

Marchar, pero en paz

0:00 3:01

No transcript for this episode yet

We transcribe on demand. Request one and we'll notify you when it's ready — usually under 10 minutes.

No similar episodes found.

No similar podcasts found.

Frequently Asked Questions

How long is this episode of PUNTO DE REFERENCIA?

This episode is 3 minutes long.

When was this PUNTO DE REFERENCIA episode published?

This episode was published on November 20, 2019.

Can I download this PUNTO DE REFERENCIA episode?

Yes. Use the download control on the episode player to save the publisher-provided media file.
URL copied to clipboard!