EPISODE · Nov 16, 2015 · 29 MIN
MSH PLUS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES: LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FF.AA Y POLICÍA NACIONAL
from Podcast de MS HABLA
En el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación: ? Agréguese al final un inciso con el siguiente texto: "El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional..” Artículo 370 Propuesta El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación: ? Al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra "provisionales”por la palabra "previsionales.” Artículo 372 Propuesta Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
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