EPISODE · Oct 5, 2020 · 32 MIN
OMAR PROMENZIO PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En el HCD de Villarino se presentó el día viernes 25 de septiembre de 2020 el proyecto de ordenanza que regula las Sesiones Virtuales o Telemáticas o Bimodales e incorporando las mismas al Reglamento Interno. El mismo fue realizado y consensuado por todos los bloques políticos que integran el Departamento Deliberativo. Además, fue girado a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que brinde su dictamen técnico jurídico. El proyecto será tratado en la Sesión Ordinaria del día 07 de Octubre de 2020. Paralelamente, se está trabajando con la Subdirección de Innovación y Tecnología de la Municipalidad de Villarino para la puesta en marcha de las transmisiones. Como características salientes del mismo se puede destacar: · En los casos de emergencia y/o fuerza mayor y/o urgencia decretadas por autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales cuando hubiese razones fundadas que impidan a los concejales constituir las Sesiones de forma normal, existiendo obstaculizaciones para que se reúnan total o parcialmente de manera presencial, se habilitará el funcionamiento remoto mediante plataformas virtuales de videoconferencia u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las Sesiones de manera Remota o Virtuales o Telemáticas. · Las Sesiones Virtuales o Telemáticas o “Bimodales” (de forma presencial y virtual) podrán ser convocadas cuando lo solicite un mínimo de un tercio de los miembros que componen el Concejo Deliberante. Las sesiones deberán ser grabadas y registradas. En esta modalidad no se podrán realizar las Sesiones Preparatorias ni Asambleas de Mayores Contribuyentes. En estas Sesiones no se podrán tratar cambios al reglamento interno, cambios de las autoridades de los mismos, constitución de las comisiones de trabajo, ordenanzas impositivas, el presupuesto de gastos y recursos municipales y ninguna de las sanciones y procedimientos previstos en el Capítulo X de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58). · De la acreditación del quórum para sesionar. Las autoridades correspondientes y los/as concejales/as deberán ingresar a la sesión telemática a través del link proveído, utilizando su usuario y contraseña para realizar la verificación de identidad y con antelación razonable la prueba de video y audio. · Para registrar la asistencia a los fines de computar el quórum, los/as concejales/as deberán estar presentes físicamente o conectados en la plataforma telemática y con la cámara de video encendida para que su presencia sea computada. · Una vez alcanzado el número suficiente de concejales/as para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, con las formalidades del caso. El Presidente tomará asistencia a cada concejal quienes deberán responder verbalmente diciendo “Presente”, luego de ello el Presidente indicará la cantidad de concejales presentes física y virtualmente y los ausentes al momento del inicio de la reunión plenaria”. · No se podrán utilizar fondos de pantallas virtuales. Cuando los/as concejales/as incurran en esta falta el Cuerpo, a propuesta del Presidente, o de cualquiera de sus miembros, podrá prohibirle por simple mayoría de los presentes el uso de la palabra por el resto de la sesión. También se propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la suspensión del Concejal por el resto de la Sesión, no pudiendo éste participar de ninguna votación. Para su aprobación se requerirá los dos tercios de los votos de los Concejales presentes. · Las Sesiones Remotas o Virtuales o Bimodales son públicas, motivo por el cual serán transmitidas en vivo y quedarán grabadas en los canales institucionales de Honorable Concejo Deliberante de Villarino. · Contarán con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que el Presidente dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso legislativo y garantice las medidas de transparencia correspondientes. · En el caso de existir desperfectos técnicos de conectividad el concejal deberá contactar por los canales correspondientes a los jefes de bloques y Autoridades. El Presidente tendrá la posibilidad de llamar a cuarto intermedio de hasta 45 minutos si se comprobara que los problemas de conectividad y acceso son producto de fallas propias del equipamiento del Concejal, a la espera de que se resuelvan las dificultades técnicas. Finalizado dicho tiempo, el Presidente informará a los concejales la situación y se determinará al respecto. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones votadas hasta ese momento.
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