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EPISODE · Aug 6, 2025 · 8 MIN

Oposiciones Seguridad Social. Tema 1: Introducción a la Seguridad Social. Capítulo 4: La Acción Protectora y contingencias y situaciones pro

from El podcast del opositor · host Paco Maestre

El Capitulo 4 se enfoca en la Acción Protectora del sistema de S Social y las contingencias y situaciones que abarca.La acción protectora es el conjunto de beneficios (prestaciones económicas y asistenciales) que los sujetos protegidos por la S Social pueden obtener para prever, reparar o superar estados de necesidad o infortunio que generen pérdida de ingresos o exceso de gastos. El sistema se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. La acción protectora comprende:• Asistencia sanitaria (maternidad, enfermedad común o profesional, accidente) [153a].• Recuperación profesional [153b].• Prestaciones económicas en situaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación , desempleo, protección por cese de actividad, muerte y supervivencia (ej., viudedad, orfandad), auxilio por defunción, indemnización por muerte en accidente de trabajo o enfermedad profesional, e ingreso mínimo vital • Prestaciones familiares• Prestaciones de servicios sociales (formación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores)• Beneficios de la asistencia social como complemento.Las empresas pueden mejorar voluntariamente la modalidad contributiva de la acción protectora mediante la mejora directa de las prestaciones o el establecimiento de tipos de cotización adicionales.Las contingencias protegidas se clasifican en:• Contingencias Comunes: Cubren situaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia por causas comunes, protección a la familia, prestaciones farmacéuticas, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, y riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Su financiación es conjunta entre empresarios y trabajadores.• Contingencias Profesionales: Cubren situaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización corre a cargo exclusivamente de los empresarios.Conceptos clave de contingencias:• Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Incluye, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo. También se consideran accidentes de trabajo los ocurridos "in itinere" (al ir o volver del lugar de trabajo) [168a]. No tendrán la consideración de accidente de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (aunque la insolación o el rayo no se consideran fuerza mayor extraña) o los causados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador. La imprudencia profesional o la concurrencia de culpabilidad de terceros no impiden la calificación como accidente de trabajo, salvo que no guarden relación con el trabajo. Es importante destacar que no existe el "accidente laboral".• Enfermedad profesional: Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en un cuadro oficial y provocada por la acción de elementos o sustancias indicadas para cada enfermedad. Para trabajadores autónomos, es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia y listada oficialmente. Las empresas con puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos obligatorios a su cargo. La notificación inicial debe hacerse en los diez días hábiles siguientes al diagnóstico.• Accidente no laboral: Aquel que no tenga el carácter de accidente de trabajo.• Enfermedad común: Las alteraciones de la salud que no tienen la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Tampoco existe la "enfermedad no profesional".

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