EPISODE · Aug 6, 2025 · 7 MIN
Oposiciones Seguridad Social. Tema 1: Introducción a la Seguridad Social. Capítulo 5: Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompa
from El podcast del opositor · host Paco Maestre
El capítulo 5 se centra en el contenido y clasificación de las prestaciones, las incompatibilidades entre ellas, el reintegro de prestaciones indebidas y los complementos de la acción protectora.La acción protectora se manifiesta en beneficios económicos y asistenciales. Las prestaciones de la Seguridad Social son, por lo general, irrenunciables y no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, salvo para el cumplimiento de obligaciones alimenticias o deudas contraídas con la propia Seguridad Social. Algunas percepciones, como las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y el ingreso mínimo vital, están exentas de IRPF bajo ciertas condiciones. Las pensiones contributivas se revalorizan anualmente al inicio de cada año, según la variación media interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), manteniendo su poder adquisitivo. Si la variación es negativa, la cuantía no cambia.En cuanto a las incompatibilidades, las pensiones del Régimen General suelen ser incompatibles entre sí si coinciden en el mismo beneficiario, a menos que se disponga lo contrario, y en tal caso, se abonará la de mayor cuantía anual. La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, si bien existen excepciones como el trabajo a tiempo parcial, la jubilación activa, o el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, y su cuantía puede alcanzar hasta el 100% si se cumplen condiciones de demora en el acceso a la pensión o si, en el caso de autónomos, se acredita la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena. Las pensiones de incapacidad permanente total son compatibles con el trabajo siempre que las funciones no coincidan con las que causaron la incapacidad. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad no impiden actividades compatibles con el estado del incapacitado, pero a partir de la edad de jubilación, se rigen por las mismas reglas de incompatibilidad que la jubilación contributiva si el trabajo implica inclusión en un régimen de la Seguridad Social.El derecho al reconocimiento de las prestaciones generalmente prescribe a los cinco años desde el hecho causante, aunque los efectos económicos se producen con un máximo de tres meses de retroactividad desde la solicitud. Sin embargo, el derecho al reconocimiento de las pensiones de jubilación y la mayoría de las de muerte y supervivencia (a excepción del auxilio por defunción) es imprescriptible, aunque también con una retroactividad máxima de tres meses para los efectos económicos. El derecho al percibo de prestaciones a tanto alzado caduca al año desde la notificación de su reconocimiento, y para las prestaciones periódicas, cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.Finalmente, las prestaciones indebidamente percibidas deben ser reintegradas. Quienes hayan contribuido a dicha percepción indebida responderán subsidiariamente, salvo buena fe probada. La obligación de reintegro de estas cantidades prescribe a los cuatro años desde la fecha del cobro o desde que fue posible exigir su devolución. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de recaudar estos importes y puede conceder plazos de hasta cinco años para su reintegro.
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