Oposiciones Seguridad Social. Tema 2: Afiliación. Capítulo 5: Bases y Tipos de Cotización episode artwork

EPISODE · Aug 12, 2025 · 9 MIN

Oposiciones Seguridad Social. Tema 2: Afiliación. Capítulo 5: Bases y Tipos de Cotización

from El podcast del opositor · host Wallander Productions

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN: El Corazón Financiero de tu Seguridad SocialEn esta unidad, desentrañamos cómo se calcula y se paga tu contribución al sistema de la Seguridad Social. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas se define como la remuneración total (tanto en metálico como en especie) a la que el trabajador tiene derecho mensualmente, incluyendo el prorrateo de percepciones de vencimiento superior al mensual, como las pagas extras.Sin embargo, no se computan en la base de cotización ciertos conceptos como:• Gastos de locomoción (cuando se usan medios de transporte público y se justifican) y gastos normales de manutención y estancia fuera del centro de trabajo habitual y residencia, en las cuantías y con el alcance de la normativa del IRPF.• Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones (hasta el máximo de la norma o convenio colectivo), y por despido (hasta la cuantía obligatoria establecida legalmente).• Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas, así como asignaciones para estudios de actualización o reciclaje exigidos por el trabajo.• Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Las bases de cotización tienen topes máximos y mínimos anuales, fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope mínimo es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementada en un sexto (1/6). En situaciones de pluriempleo (varios trabajos en el mismo régimen), el tope máximo y la base mínima se distribuyen proporcionalmente entre las empresas.Los tipos de cotización, también establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplican sobre estas bases:• Para Contingencias Comunes, el tipo es del 28,30%, distribuido entre el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador.• Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cotización corre a cargo exclusivo del empresario, con tipos variables según la actividad económica u ocupación.• También se cotiza por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (a cargo exclusivo del empresario) y Formación Profesional, cuya base de cotización es la misma que para AT/EP.• Además, se incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con un tipo del 0,70% para 2024 (0,58% empresario, 0,12% trabajador). A partir de 2025, se introduce una cotización adicional de solidaridad para retribuciones que superen la base máxima de cotización.Comprender la cotización es crucial para asegurar tus derechos a futuras prestaciones y entender cómo se financia el sistema de Seguridad Social.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN: El Corazón Financiero de tu Seguridad SocialEn esta unidad, desentrañamos cómo se calcula y se paga tu contribución al sistema de la Seguridad Social. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas se define como la remuneración total (tanto en metálico como en especie) a la que el trabajador tiene derecho mensualmente, incluyendo el prorrateo de percepciones de vencimiento superior al mensual, como las pagas extras.Sin embargo, no se computan en la base de cotización ciertos conceptos como:• Gastos de locomoción (cuando se usan medios de transporte público y se justifican) y gastos normales de manutención y estancia fuera del centro de trabajo habitual y residencia, en las cuantías y con el alcance de la normativa del IRPF.• Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones (hasta el máximo de la norma o convenio colectivo), y por despido (hasta la cuantía obligatoria establecida legalmente).• Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas, así como asignaciones para estudios de actualización o reciclaje exigidos por el trabajo.• Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Las bases de cotización tienen topes máximos y mínimos anuales, fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tope mínimo es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementada en un sexto (1/6). En situaciones de pluriempleo (varios trabajos en el mismo régimen), el tope máximo y la base mínima se distribuyen proporcionalmente entre las empresas.Los tipos de cotización, también establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplican sobre estas bases:• Para Contingencias Comunes, el tipo es del 28,30%, distribuido entre el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador.• Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cotización corre a cargo exclusivo del empresario, con tipos variables según la actividad económica u ocupación.• También se cotiza por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (a cargo exclusivo del empresario) y Formación Profesional, cuya base de cotización es la misma que para AT/EP.• Además, se incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con un tipo del 0,70% para 2024 (0,58% empresario, 0,12% trabajador). A partir de 2025, se introduce una cotización adicional de solidaridad para retribuciones que superen la base máxima de cotización.Comprender la cotización es crucial para asegurar tus derechos a futuras prestaciones y entender cómo se financia el sistema de Seguridad Social.

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