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EPISODE · Aug 30, 2025 · 7 MIN

Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 1: El Procedimiento de Recaudación

from El podcast del opositor · host Wallander Productions

En este episodio, desglosaremos la primera Unidad Didáctica dedicada a la Gestión Recaudatoria de la Seguridad Social, un pilar fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema de protección social. Entenderemos el concepto y objeto de esta crucial actividad administrativa, así como los aspectos generales del procedimiento de recaudación.La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social se define como la actividad administrativa dirigida a hacer efectivos los créditos y derechos de la Seguridad Social. Su objeto es vasto y abarca diversos recursos, incluyendo:• Cuotas de la Seguridad Social.• Aportaciones obligatorias a favor de la Seguridad Social por atenciones o servicios.• Aportaciones para el mantenimiento de servicios comunes y gastos generales.• Capitales coste de pensiones y otras prestaciones.• Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo.• Importe de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.• Recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.• Reintegros de préstamos y de prestaciones indebidamente percibidas.• Costas procesales y otros ingresos de derecho público.Además, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también recauda conceptos para entidades y organismos ajenos al sistema, como las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, junto con sus recargos e intereses correspondientes.El procedimiento de recaudación se inicia con el período voluntario de ingreso, que dura hasta la emisión de la providencia de apremio que da paso a la vía ejecutiva. Es importante saber que, si no se paga la deuda en el plazo reglamentario, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzarán a devengarse intereses de demora, aunque estos últimos solo serán exigibles en la vía ejecutiva. El procedimiento se impulsa de oficio y puede suspenderse solo en casos legalmente previstos. Asimismo, la TGSS puede decidir no iniciar el procedimiento recaudatorio si el importe de la deuda es tan bajo que no cubre los costes de su exacción. Respecto a los plazos, si se señalan por días, se entienden hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos

En este episodio, desglosaremos la primera Unidad Didáctica dedicada a la Gestión Recaudatoria de la Seguridad Social, un pilar fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema de protección social. Entenderemos el concepto y objeto de esta crucial actividad administrativa, así como los aspectos generales del procedimiento de recaudación.La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social se define como la actividad administrativa dirigida a hacer efectivos los créditos y derechos de la Seguridad Social. Su objeto es vasto y abarca diversos recursos, incluyendo:• Cuotas de la Seguridad Social.• Aportaciones obligatorias a favor de la Seguridad Social por atenciones o servicios.• Aportaciones para el mantenimiento de servicios comunes y gastos generales.• Capitales coste de pensiones y otras prestaciones.• Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo.• Importe de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.• Recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.• Reintegros de préstamos y de prestaciones indebidamente percibidas.• Costas procesales y otros ingresos de derecho público.Además, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) también recauda conceptos para entidades y organismos ajenos al sistema, como las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, junto con sus recargos e intereses correspondientes.El procedimiento de recaudación se inicia con el período voluntario de ingreso, que dura hasta la emisión de la providencia de apremio que da paso a la vía ejecutiva. Es importante saber que, si no se paga la deuda en el plazo reglamentario, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzarán a devengarse intereses de demora, aunque estos últimos solo serán exigibles en la vía ejecutiva. El procedimiento se impulsa de oficio y puede suspenderse solo en casos legalmente previstos. Asimismo, la TGSS puede decidir no iniciar el procedimiento recaudatorio si el importe de la deuda es tan bajo que no cubre los costes de su exacción. Respecto a los plazos, si se señalan por días, se entienden hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos

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