EPISODE · Aug 30, 2025 · 10 MIN
Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 2: Competencia sobre la Gestión Recaudatoria
from El podcast del opositor · host Wallander Productions
En este episodio, profundizaremos en la Unidad Didáctica 2 para desentrañar los pilares de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Abordaremos la competencia, los responsables del pago y los medios de pago autorizados en este proceso fundamental.La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la entidad exclusivamente competente para la gestión liquidatoria y recaudatoria de todos los recursos de la Seguridad Social. Actúa como caja única del sistema, bajo la dirección y tutela del Estado, llevando a cabo estas funciones tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, a través de sus direcciones provinciales o unidades específicas. Para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) son las competentes, y sus funcionarios tienen la consideración de agentes de la autoridad pública.En cuanto a los responsables del pago, se incluyen no solo a las personas físicas o jurídicas a las que la norma impone directamente la obligación, sino también a quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa.• Los responsables solidarios pueden ser objeto de reclamación de deuda contra cualquiera o todos ellos, y la reclamación abarcará el principal de la deuda, recargos, intereses y costas devengadas.• Los responsables subsidiarios son exigibles una vez confirmada la insolvencia del deudor principal. La reclamación en este caso comprenderá la totalidad del principal de la deuda, excluyendo recargos, intereses y costas.• Los herederos (sucesores mortis causa) responden solidariamente con los bienes de la herencia y su propio patrimonio, salvo que la acepten a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a los bienes heredados. La reclamación incluirá principal, recargos, intereses y costas devengadas hasta su emisión. Es importante destacar que, con excepciones legales, las sanciones pecuniarias y los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad no son exigibles a los responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa.Finalmente, los medios de pago aceptados para las deudas con la Seguridad Social incluyen dinero en efectivo, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio que autorice la TGSS. Por ejemplo, la TGSS ha autorizado el uso de tarjetas de débito o crédito para ciertas deudas. Es fundamental que el pago se realice por la totalidad de la deuda para producir sus efectos extintivos.
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En este episodio, profundizaremos en la Unidad Didáctica 2 para desentrañar los pilares de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Abordaremos la competencia, los responsables del pago y los medios de pago autorizados en este proceso fundamental.La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la entidad exclusivamente competente para la gestión liquidatoria y recaudatoria de todos los recursos de la Seguridad Social. Actúa como caja única del sistema, bajo la dirección y tutela del Estado, llevando a cabo estas funciones tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, a través de sus direcciones provinciales o unidades específicas. Para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) son las competentes, y sus funcionarios tienen la consideración de agentes de la autoridad pública.En cuanto a los responsables del pago, se incluyen no solo a las personas físicas o jurídicas a las que la norma impone directamente la obligación, sino también a quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa.• Los responsables solidarios pueden ser objeto de reclamación de deuda contra cualquiera o todos ellos, y la reclamación abarcará el principal de la deuda, recargos, intereses y costas devengadas.• Los responsables subsidiarios son exigibles una vez confirmada la insolvencia del deudor principal. La reclamación en este caso comprenderá la totalidad del principal de la deuda, excluyendo recargos, intereses y costas.• Los herederos (sucesores mortis causa) responden solidariamente con los bienes de la herencia y su propio patrimonio, salvo que la acepten a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a los bienes heredados. La reclamación incluirá principal, recargos, intereses y costas devengadas hasta su emisión. Es importante destacar que, con excepciones legales, las sanciones pecuniarias y los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad no son exigibles a los responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa.Finalmente, los medios de pago aceptados para las deudas con la Seguridad Social incluyen dinero en efectivo, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio que autorice la TGSS. Por ejemplo, la TGSS ha autorizado el uso de tarjetas de débito o crédito para ciertas deudas. Es fundamental que el pago se realice por la totalidad de la deuda para producir sus efectos extintivos.
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