EPISODE · Aug 30, 2025 · 10 MIN
Oposiciones Seguridad Social. Tema 3: La Gestión Recaudatoria. Capítulo 3: Reclamaciones de Deuda y Liquidación de Cuotas
from El podcast del opositor · host Paco Maestre
En este episodio, nos adentramos en la Unidad Didáctica 3, explorando el crucial proceso de las Reclamaciones de Deuda y las Actas de Liquidación de Cuotas en la Seguridad Social. Desglosaremos cuándo proceden, quiénes son los responsables del pago y cuáles son los plazos y efectos de estos procedimientos.Las Reclamaciones de Deuda son instrumentos clave de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para exigir el pago de cuotas impagadas. Pueden originarse por:• Falta de cotización de trabajadores dados de alta, ya sea por incumplimiento de obligaciones o errores en las liquidaciones transmitidas.• Diferencias de importe entre cuotas ingresadas y las legalmente exigibles.• Deudas por recursos distintos a cuotas cuya liquidación no corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).La reclamación puede dirigirse no solo al deudor principal, sino también a responsables solidarios, incluyendo principal, recargos, intereses y costas, o a responsables subsidiarios, quienes responderán por el principal de la deuda, excluyendo recargos, intereses y costas, salvo limitación legal. Los herederos (sucesores mortis causa) también son objeto de reclamación, que abarcará principal, recargos, intereses y costas.Los plazos de ingreso tras una notificación de reclamación de deuda varían:• Notificadas del 1 al 15 del mes: hasta el día 5 del mes siguiente o el hábil posterior.• Notificadas del 16 al último del mes: hasta el día 20 del mes siguiente o el hábil posterior.Por otro lado, las Actas de Liquidación de Cuotas son formuladas por la ITSS ante incumplimientos normativos. Se producen por:• Falta de afiliación o alta de trabajadores.• Diferencias de cotización de trabajadores dados de alta.• Derivación de responsabilidad o aplicación indebida de bonificaciones. Estas actas son liquidaciones provisionales que la Dirección General o Provincial de la TGSS eleva a definitivas tras un trámite de audiencia. Su importe debe ingresarse hasta el último día del mes siguiente a la notificación del acto definitivo. Si hay simultáneamente actas de infracción, las sanciones pueden reducirse al 50% si se acepta la liquidación y se paga en plazo, siempre que el monto de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.Es importante destacar que, en ciertos casos, si el importe de una deuda es inferior al 3% del IPREM mensual, la TGSS podría no iniciar el procedimiento recaudatorio por no cubrir los costes de exacción.
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