EPISODE · Sep 1, 2025 · 20 MIN
Oposiciones Seguridad Social. Tema 4: Jubilación Contributiva y la Protección por Muerte y Supervivencia. Capítulo 10: Compatibilidad, suspe
from El podcast del opositor · host Paco Maestre
En esta unidad, abordamos las normativas clave que definen la compatibilidad, suspensión y extinción de las prestaciones por muerte y supervivencia, un pilar fundamental de la Seguridad Social.1. Pensión de Viudedad:• Compatibilidad: Es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario. También lo es con las pensiones de vejez e invalidez del SOVI desde 2005. Sin embargo, si el causante no estaba en alta o situación asimilada, la pensión de viudedad es incompatible con otra pensión de viudedad, salvo si las cotizaciones se superponen al menos 15 años.• Extinción: Se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye pareja de hecho. Existen excepciones para mantenerla si se cumplen requisitos como: tener más de 61 años (o incapacidad >65%), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (al menos el 75% del total anual) y que los ingresos anuales del nuevo matrimonio no superen dos veces el SMI. Otras causas son la culpabilidad en la muerte del causante o el fallecimiento del propio pensionista.2. Pensión de Orfandad:• Compatibilidad: Es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge o excónyuge del causante, del propio huérfano, y con la pensión de viudedad. Si el huérfano es mayor de 21 años no incapacitado, sus rentas de trabajo son compatibles si no superan el SMI anual. Las pensiones de orfandad por violencia de género son compatibles con otra pensión de orfandad.• Suspensión: Se suspende si el huérfano mayor de 18 años tiene ingresos laborales (ajenos o propios) que superan el SMI anual. En casos de orfandad por violencia contra la mujer, puede suspenderse si los ingresos familiares superan el 75% del SMI tras una adopción o si el agresor no es el progenitor.• Extinción: Por alcanzar la edad límite (21 o 25 años, salvo incapacidad), cese de la incapacidad, matrimonio o estado religioso, conducta deshonesta o inmoral, fallecimiento o adopción.3. Prestación Temporal de Orfandad (por violencia contra la mujer):• Compatibilidad y Suspensión: Sigue las mismas reglas de compatibilidad y suspensión que la pensión de orfandad en casos de violencia contra la mujer.4. Prestaciones en Favor de Familiares (Pensión y Subsidio Temporal):• Compatibilidad: Son compatibles con las pensiones de viudedad y orfandad del mismo causante.• Suspensión: La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos menores de 22 años conlleva los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.• Extinción: ◦ Nietos y hermanos: Mismas causas que la pensión de orfandad. ◦ Ascendientes e hijos/hermanos de pensionistas: Por matrimonio o fallecimiento. ◦ Subsidio temporal: Por agotamiento de las 12 mensualidades máximas o por fallecimiento.• Incompatibilidad: Son incompatibles con otras pensiones públicas o con ingresos anuales que superen el SMI. Para nietos y hermanos de 18-22 años, sus ingresos laborales no pueden superar el 75% del SMI
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