EPISODE · Nov 20, 2015 · 27 MIN
PLUS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES: LA COMUNICACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO 19112015
from Podcast de MS HABLA
En el artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación: ? Agréguese como primer inciso el siguiente texto: L“a comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.” La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
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