EPISODE · Nov 16, 2015 · 27 MIN
Plus enmiendas constitucionales: la postulación para elecciones
from Podcast de MS HABLA
En el artículo 114 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación: ? Suprímase la frasep“or una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.” Artículo 114 Propuesta Las autoridades de elección popular podrán reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. En el artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, realizar la siguiente modificación: ? En el inciso segundo suprímase la frase "por una sola vez.” Artículo 144 Segundo inciso propuesta La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.
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