EPISODE · Sep 30, 2015 · 52 MIN
Programa Voces Constructoras de Paz, 2 agosto 2014
El programa voces constructoras de paz es una producción del CPDH NORTE Auspiciado por la Universidad de Pamplona en la emisora Radio San José de Cúcuta en el dial 1160 am, Es transmitido los sábados de 9 a 10 am. en esta oportunidad se hablo sobre derecho a la locomoción o de circulación y residencia; 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. en colombia por el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, entendemos que la naturaleza del derecho fundamental a la libre locomoción o circulación, radica en la posibilidad de cualquier ciudadana o ciudadano en transitar de manera libre y voluntaria dentro de los límites territoriales de la Nación… es preciso aclarar que las limitaciones de las que puede ser objeto el derecho fundamental a la libertad de locomoción, deben estar expresamente consagradas en la normatividad vigente, es decir, que el Estado, a través de sus representantes, no puede determinar límites a su libre albedrío, sino que los mismos deben estar lo suficientemente justificados en la leyes expedidas por el Congreso de la República.
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