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EPISODE · Dec 2, 2020 · 7 MIN

Reglamento General de Conductores (RGC) DGT. HOY PUEDE SER UN GRAN DÍA. RiveConsejo 40.

from Seguridad Vial y Educación Vial

Ya son 40 programas con Rafael Cerro y Gabriel Araujo. Cada día de lunes a viernes en Libertad FM en directo y después aquí, en el podcast de RiveKids. Real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar la Directiva (UE) 2018/645 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción. Sus principales puntos son: • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años. Ahora se equipara España a otros países de la Unión Europea. • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes. Estas modificaciones del RGC ya están en vigor. Entradas en vigor del resto del paquete de seguridad vial presentado por el Ministerio. Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto. También puedes seguirnos en https://www.rivekids.com/ Instagram RiveKids: https://www.instagram.com/rivekids/ Twitter RiveKids: https://twitter.com/RiveKids Facebook RiveKids: https://es-es.facebook.com/rivekids

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