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Artículo 700. Exoneración del pasivo insatisfecho.
Artículo 699 quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 699 ter. Incumplimiento del plan de continuación.
Artículo 699 bis. Frustración del plan de continuación.
Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación.
Artículo 698 quinquies. Protección de la financiación interina y de la nueva financiación.
Artículo 698 quater. Impugnación del auto de homologación.
Artículo 698 ter. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 698. bis. Homologación judicial del plan.
Artículo 698. Aprobación del plan.
Artículo 697 sexies. Resultado del procedimiento con determinación de créditos pendiente.
Artículo 697 quinquies. Alegaciones y votación del plan de continuación.
Artículo 697 quater. Derechos de información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 697 ter. Contenido del plan de continuación.
Artículo 697 bis. Tramitación de la presentación del plan.
Artículo 697. Presentación del plan de continuación.
Artículo 696. Acciones de responsabilidad.
Artículo 695. Acciones rescisorias.
Artículo 694 ter. Efectos de la apertura del procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Artículo 694 bis. Efectos de la apertura del procedimiento de continuación y del procedimiento de liquidación con transmisión de la [...]
Artículo 694. Efectos generales de la apertura del procedimiento especial.
Artículo 693. Elección y conversión del procedimiento especial.
Artículo 692 bis. Notificación a las partes y publicidad registral.
Artículo 692. Resolución de apertura del procedimiento especial.
Artículo 691 quinquies. Especialidad en caso de solicitud por un acreedor.
Artículo 691 quater. Tramitación de la solicitud.
Artículo 691 ter. Solicitud de apertura de un procedimiento especial por acreedores u otros legitimados.
Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General [...]
Artículo 691. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.
Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
Artículo 689. Regulación supletoria.
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales.
Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
LIBRO TERCERO
Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.
Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
Artículo 682. Ámbito de aplicación.
Artículo 681. Responsabilidad civil del experto.
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
Artículo 679. Funciones del experto.
Artículo 678. Sustitución del experto.
Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.
Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 674. Condiciones subjetivas.
Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.
Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración.
Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
Artículo 669. Control judicial.
Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.
Artículo 666. Nueva financiación.
Artículo 665. Financiación interina.
Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.
Sección 5.ª Prohibición de nuevas solicitudes
Artículo 663. Especialidades.
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
Sección 4.ª Contradicción previa a la homologación judicial del plan
Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
Artículo 660. Efectos de la impugnación.
Artículo 659. Sentencia.
Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
Artículo 655. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
Artículo 654. Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.
Artículo 653. Impugnación de la homologación.
Sección 3.ª De la impugnación del auto de homologación
Artículo 652. Garantías de terceros.
Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
Artículo 650. Actos de ejecución del plan.
Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.
Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.
Artículo 647. Auto de homologación.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
Artículo 645. Publicación de la providencia.
Artículo 644. Admisión a trámite.
Artículo 643. Solicitud de la homologación.
Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.
Artículo 641. Competencia para la homologación.
Sección 2.ª Del procedimiento de homologación
Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
Artículo 637. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 636. Presupuesto objetivo.
Artículo 635. Homologación judicial.
Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 634. Formalización del plan de reestructuración.
Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.
Artículo 630. Pactos de sindicación.
Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
Artículo 628 bis. Derechos de información y consulta de las personas trabajadoras.
Artículo 628. Derecho de voto.
Artículo 627. Comunicación de la propuesta.
Artículo 626. Procedimiento para la confirmación judicial de las clases.
Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
Artículo 624. bis. Créditos de derecho público.
Artículo 624. Créditos con garantía real.
Artículo 623. Criterios generales de formación de clases.
Artículo 622. Clases de créditos.
Artículo 621. Contratos de alta dirección.
Artículo 620. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.
Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos.
Artículo 617. Reglas de cómputo de créditos.
Artículo 616 bis. Créditos de Derecho público.
Artículo 616. Créditos afectados.
Artículo 615. Ámbito objetivo.
Artículo 614. Concepto.
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
Artículo 610. Efectos de la comunicación sobre la solicitud de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor.
Sección 7.ª Efectos sobre las solicitudes de concurso
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Sección 6.ª Prohibición de nuevas comunicaciones
Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación.
Sección 5.ª Prórroga de los efectos de la comunicación
Artículo 606. Acreedores no afectados.
Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
Artículo 604. Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones.
Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.
Sección 4.ª Efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos
Artículo 599. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Artículo 598. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Artículo 597. Principio general de vigencia de los contratos.
Sección 3.ª Efectos de la comunicación sobre los contratos
Artículo 596. Garantía de terceros.
Artículo 595. Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.
Sección 2.ª Efectos de la comunicación sobre los créditos
Artículo 594. Regla general.
Sección 1.ª Situación jurídica del deudor
Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
Artículo 592. Declinatoria.
Artículo 591. Publicidad de la resolución.
Artículo 590. Contenido de la resolución.
Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.
Artículo 588. Resolución sobre la comunicación.
Artículo 587. Comunicación conjunta.
Artículo 586.Contenido de la comunicación.
Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones.
Artículo 584. Presupuesto objetivo.
Artículo 583. Presupuesto subjetivo.
LIBRO SEGUNDO
Artículo 582. Concurso de entidades deportivas.
Sección 5.ª De las especialidades del concurso de entidades deportivas
Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones [...]
Artículo 580. Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio.
Artículo 579. Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de [...]
Sección 4.ª De las especialidades del concurso de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las [...]
Artículo 578. Régimen especial del concurso de acreedores.
Sección 3.ª De las especialidades del concurso de entidades de crédito, de empresas de servicios de inversión, de entidades [...]
Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.
Artículo 576. Aceptación del nombrado.
Artículo 575. Incompatibilidades y prohibiciones.
Artículo 574. Nombramiento de la administración concursal.
Sección 2.ª De las especialidades de la administración concursal
Artículo 573. Notificaciones especiales de la declaración de concurso.
Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario.
Sección 1.ª De las comunicaciones y notificaciones especiales
Artículo 571. Fallecimiento del concursado.
Artículo 570. Efectos sobre el deudor.
Artículo 569. Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia.
Artículo 568. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
Artículo 567. Declaración de concurso de la herencia.
TÍTULO XIV
Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera.
Artículo 561. Organización del registro.
Artículo 560. El Registro público concursal.
Artículo 559. Coordinación entre registros públicos.
Artículo 558. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
Artículo 555. Mandamientos.
Artículo 554. Difusión de los edictos.
Artículo 553. Edictos.
Artículo 552. Publicidad por medios electrónicos.
TÍTULO XIII
Artículo 551. Recursos en materia laboral.
Artículo 550. Recursos extraordinarios.
Artículo 549. Suspensión de actuaciones.
Artículo 548. Carácter preferente.
Artículo 547. Recursos contra sentencias.
Artículo 546. Recursos contra providencias y autos.
Artículo 545. Recursos contra las resoluciones del juez.
Artículo 544. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Artículo 543. Cosa juzgada.
Artículo 542. Costas.
Artículo 541. Incidente concursal en materia laboral.
Artículo 540. Vista y sentencia.
Artículo 539. Proposición de medios de prueba.
Artículo 538. Cuestiones procesales.
Artículo 537. Acumulación de demandas incidentales.
Artículo 536. Demanda incidental y admisión a trámite.
Artículo 535. Régimen del incidente concursal.
Artículo 534. Partes en el incidente concursal.
Artículo 533. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.
Artículo 532. Ámbito del incidente concursal.
Artículo 531. Normas que rigen el procedimiento abreviado.
Artículo 530. Solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación.
Artículo 529. Solicitud de concurso con presentación de propuesta anticipada de convenio.
Artículo 528. Apertura de la fase de liquidación.
Artículo 527. Plazo para la presentación ordinaria de propuesta de convenio.
Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.
Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.
Artículo 524. Transformación del procedimiento.
Artículo 523. Aplicación obligatoria del procedimiento abreviado.
Artículo 522. Aplicación facultativa del procedimiento abreviado.
Artículo 521. Derecho procesal supletorio.
Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.
Artículo 519. Prejudicialidad penal.
Artículo 518. Autorizaciones judiciales.
Artículo 517. Extensión de facultades del juez del concurso.
Artículo 516. Plazos para proveer.
Artículo 515. Sustanciación de oficio.
Artículo 514. Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.
Artículo 512. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
Artículo 511. Actuación de la administración concursal.
Artículo 510. Representación y defensa del deudor.
Artículo 509. Partes necesarias de las secciones.
Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.
Artículo 508. Secciones.
TÍTULO XII
Artículo 507. Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura.
Artículo 506. Publicidad.
Artículo 505. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica.
Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural.
Artículo 503. Reapertura del concurso.
Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.
Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
Subsección 2.ª De la exoneración con liquidación de la masa activa
Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración
Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.
Subsección 5.ª Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
Artículo 493 ter. Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración.
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
Subsección 4.ª De la revocación de la exoneración
Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición [...]
Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Subsección 3.ª De los efectos de la exoneración
Artículo 489. Extensión de la exoneración.
Subsección 2.ª De la extensión de la exoneración
Artículo 488. Prohibición.
Artículo 487. Excepción.
Subsección 1.ª Excepción y prohibición
Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración
Artículo 486. Ámbito de aplicación.
Sección 1.ª Del ámbito de aplicación
Artículo 485. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
Artículo 483. Efectos generales.
Sección 5.ª De los efectos de la conclusión del concurso
Artículo 482. Publicidad.
Artículo 481. Recursos.
Sección 4.ª De los recursos y de la publicidad
Artículo 480. Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas.
Artículo 479. Oposición y resolución.
Artículo 478. Rendición de cuentas.
Sección 3.ª De la rendición de cuentas
Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
Subsección 6.ª De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso.
Artículo 475. Oposición a la conclusión.
Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.
Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.
Subsección 5.ª De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural.
Artículo 471. Recurso contra el auto de conclusión del concurso.
Artículo 470. Presupuestos.
Subsección 4.ª De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
Artículo 469. Oposición a la conclusión.
Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación.
Subsección 3.ª De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
Artículo 467. Cumplimiento del convenio.
Subsección 2.ª De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.
Subsección 1.ª De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso
Artículo 465. Causas.
Sección 1.ª De las causas de conclusión del concurso
TÍTULO XI
Artículo 464. Especialidades de la tramitación.
Artículo 463. Formación de la sección de calificación.
Sección 3.ª De la calificación en caso de intervención administrativa
Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.
Artículo 460. Recurso de apelación.
Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
Artículo 457. Publicidad.
Artículo 456. Condena a la cobertura del déficit.
Artículo 455. Sentencia de calificación.
Sección 2.ª De la sentencia de calificación
Artículo 454. Contenido de los informes.
Artículo 453. Personación de acreedores y demás legitimados.
Artículo 452. Especialidades de la formación de la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio.
Subsección 2.ª Del régimen especial en caso de incumplimiento del convenio
Artículo 451 bis. Transacción.
Artículo 451. Oposición a la calificación.
Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
Artículo 450. Tramitación de la sección.
Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores.
Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal.
Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Artículo 446. Formación de la sección sexta.
Subsección 1.ª Del régimen general
Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación
Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio.
Artículo 445. Cómplices.
Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.
Artículo 443. Supuestos especiales.
Artículo 442. Concurso culpable.
Artículo 441. Calificación del concurso.
TÍTULO X
Artículo 440. Pago de intereses.
Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.
Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.
Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.
Artículo 436. Pago anticipado.
Artículo 435. Pago de los créditos subordinados.
Artículo 434. Pago de créditos ordinarios con antelación.
Artículo 433. Pago de créditos ordinarios.
Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general.
Artículo 431. Prioridad temporal.
Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial.
Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa.
TÍTULO IX
Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas.
Artículo 425. De la consignación preventiva.
Artículo 424. Informes trimestrales de liquidación.
Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.
Artículo 423. Regla de la subasta.
Artículo 422. Regla del conjunto.
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
Sección 2.ª De las reglas generales supletorias
Artículo 420. Modificación del plan de liquidación.
Artículo 419. Aprobación del plan de liquidación.
Artículo 418. Observaciones al plan de liquidación y propuestas de modificación.
Artículo 417. Criterios legales de elaboración del plan de liquidación.
Artículo 416. De la presentación del plan de liquidación.
Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
Artículo 415. Reglas especiales de liquidación.
Sección 1.ª De las reglas especiales de liquidación
Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.
Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales.
Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado.
Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Artículo 411. Efectos generales.
Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación.
Artículo 409. Apertura de oficio de la liquidación.
Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.
Artículo 407. Deber de solicitar la liquidación.
Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.
TÍTULO VIII
Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento.
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.
Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio
Artículo 401 bis. De la modificación del convenio.
Sección 2.ª De la modificación del convenio
Artículo 401. Cumplimiento.
Artículo 400. Información periódica.
Sección 1.ª Del cumplimiento del convenio
CAPÍTULO VII
Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.
Artículo 399 bis. Aumento del capital en ejecución de convenio.
Artículo 399. Conservación de derechos.
Artículo 398. Eficacia objetiva del convenio.
Artículo 397. Extensión del convenio a los créditos privilegiados.
Artículo 396. Extensión necesaria del convenio.
Artículo 395. Cese de la administración concursal.
Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.
Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio.
Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.
Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.
Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio
Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
Artículo 386. Tramitación de la oposición.
Artículo 385. Plazo de oposición.
Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
Artículo 383. Motivos de oposición.
Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio
Artículo 381. Sometimiento a la aprobación judicial.
Sección 1.ª Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
Artículo 380. Proclamación del resultado.
Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.
Sección 3.ª De la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 378. Trato singular.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Sección 2.ª De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita.
Artículo 374. Tramitación escrita.
Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores.
Artículo 372. Acta de la junta.
Artículo 371. Prórroga de la junta.
Artículo 370. Votación de las propuestas.
Artículo 369. Debate sobre las propuestas.
Artículo 368. Derecho de información.
Artículo 367. Apertura de la sesión.
Artículo 366. Constitución de la junta.
Artículo 365. Lista de asistentes.
Artículo 364. Mesa de la junta.
Artículo 363. Derecho de asistencia.
Artículo 362. Deber de asistencia.
Artículo 361. Resultado de las adhesiones.
Artículo 360. Revocación de la adhesión.
Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos.
Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.
Artículo 354. Contenido de la adhesión.
Artículo 353. Acreedores sindicados.
Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
Artículo 351. Adhesión u oposición.
Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores.
Artículo 348. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.
Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.
Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
Artículo 345. Recursos.
Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.
Artículo 343. Forma y momento de la admisión a trámite.
Artículo 342. Admisión a trámite de la propuesta de convenio.
Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
Sección 2.ª De la admisión a trámite de la propuesta de convenio
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio.
Artículo 339. Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio.
Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Artículo 336. Derecho a presentar nueva propuesta o a mantener la propuesta anticipada de convenio.
Artículo 335. Prohibiciones.
Artículo 334. Adhesiones iniciales a la propuesta anticipada de convenio.
Artículo 333. Presentación anticipada de la propuesta convenio.
Sección 1.ª Del momento de presentación de la propuesta
Artículo 332. El plan de viabilidad.
Artículo 331. El plan de pagos.
Sección 3.ª Del plan de pagos y del plan de viabilidad
Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.
Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.
Artículo 327. Propuesta de convenio con conversión de créditos.
Artículo 326. Facultad de elección.
Artículo 325. Propuesta de convenio con contenido alternativo.
Subsección 3.ª Del contenido alternativo de la propuesta de convenio
Artículo 324. La propuesta de convenio con asunción.
Subsección 2.ª De la propuesta de convenio con asunción
Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.
Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.
Artículo 319. Propuestas condicionadas.
Artículo 318. Prohibiciones.
Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio
Artículo 316. Firma de la propuesta de convenio.
Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio.
Sección 1.ª De los proponentes
TÍTULO VII
Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común.
Artículo 306. Finalización de la fase común.
Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente.
Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.
Artículo 303. Presentación de los textos definitivos.
Artículo 302. Cancelación de garantías.
Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones.
Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
Artículo 299. Consecuencias de la falta de impugnación.
Artículo 298. Contenido de la impugnación.
Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.
Artículo 296 bis. Finalización de la fase común.
Sección 3.ª De la finalización de la fase común
Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe.
Artículo 295. Derecho a obtención de copia del inventario y de la lista de acreedores.
Artículo 294. Publicidad de la presentación del informe.
Artículo 293. Documentos anejos al informe.
Artículo 292. Estructura del informe.
Artículo 291. Prórroga del plazo.
Artículo 290. Deber de presentación del informe.
Sección 2.ª Del informe de la administración concursal
Artículo 289. Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Sección 1.ª De las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe
TÍTULO VI
Artículo 288. Relación de créditos contra la masa.
Artículo 287. Subclasificación de los créditos privilegiados.
Artículo 286. Contenido de la lista de acreedores.
Artículo 285. Estructura de la lista de acreedores.
Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.
Artículo 283. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.
Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural.
Artículo 281. Créditos subordinados.
Sección 3.ª De los créditos subordinados
Artículo 280. Créditos con privilegio general.
Subsección 2.ª De los créditos con privilegio general
Artículo 279. Modificación del límite del privilegio especial.
Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.
Artículo 277. Garantías constituidas en proindiviso.
Artículo 276. Garantías constituidas sobre varios bienes.
Artículo 275. Deducciones del valor razonable.
Artículo 274. Especialidades en caso de viviendas terminadas.
Artículo 273. Determinación del valor razonable.
Artículo 272. Límite del privilegio especial.
Artículo 271. Requisitos del privilegio especial.
Artículo 270. Créditos con privilegio especial.
Subsección 1.ª De los créditos con privilegio especial
Sección 2.ª De los créditos privilegiados
Artículo 269. Clases de créditos.
Sección 1.ª De las clases de créditos
Artículo 268. Comunicación extemporánea de créditos.
Sección 5.ª De la comunicación extemporánea de créditos
Artículo 267. Cómputo de los créditos en dinero.
Sección 4.ª Del cómputo de los créditos
Artículo 266. Efectos del cumplimiento de la condición o del acaecimiento de la contingencia.
Artículo 265. Créditos públicos.
Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
Artículo 263. Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad.
Artículo 262. Créditos litigiosos.
Artículo 261. Créditos sometidos a condición.
Subsección 2.ª De los supuestos especiales de reconocimiento
Artículo 260. Reconocimiento forzoso de los créditos.
Artículo 259. Reconocimiento de los créditos por la administración concursal.
Subsección 1.ª De las clases de reconocimiento
Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos
Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.
Artículo 257. Forma de la comunicación.
Artículo 256. Contenido de la comunicación.
Artículo 255. Comunicación de créditos.
Sección 2.ª De la comunicación de créditos
Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 253. Comunicación a organismos públicos.
Artículo 252. Comunicación a los acreedores.
Sección 1.ª De la comunicación a los acreedores
Artículo 251. Principio de universalidad.
TÍTULO V
Artículo 250. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.
Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
Sección 3.ª De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
Artículo 246. Reconocimiento de créditos contra la masa.
Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa.
Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa
Artículo 243. Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 242. Créditos contra la masa.
Sección 1.ª De los créditos contra la masa activa
Artículo 241. Separación de buques y aeronaves.
Artículo 240. Imposibilidad de separación por enajenación del bien o del derecho.
Artículo 239. Separación de bienes y derechos.
Artículo 238. Otras acciones de impugnación de los actos del deudor.
Sección 2.ª De las demás acciones de reintegración
Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
Artículo 236. Régimen del derecho a la contraprestación.
Artículo 235. Efectos de la rescisión.
Artículo 234. Procedimiento.
Artículo 233. Legitimación pasiva.
Artículo 232. Legitimación activa subsidiaria de los acreedores.
Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
Artículo 230. Actos no rescindibles.
Artículo 229. Prueba del perjuicio.
Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.
Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales
Artículo 225. Cancelación de cargas.
Subsección 5.ª De la cancelación de cargas
Artículo 224 septies. Presentación de ofertas.
Artículo 224 sexies. Especialidades del concurso posterior.
Artículo 224 quinquies. Deber de solicitar el concurso.
Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
Artículo 224 ter. Solicitud de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.
Subsección 4.ª Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
Artículo 224 bis. Solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas.
Artículo 224. Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
Artículo 222. Subrogación del adquirente.
Artículo 221. Sucesión de empresa.
Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.
Artículo 219. Regla de la preferencia.
Artículo 218. Contenido de las ofertas.
Artículo 217. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
Artículo 216. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.
Artículo 213. Destino del importe obtenido.
Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.
Artículo 210. Realización directa de los bienes afectos.
Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.
Subsección 2.ª De las especialidades de la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial
Artículo 208. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.
Artículo 207. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.
Artículo 205. Prohibición de enajenación.
Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa
Artículo 204. Deber de conservación.
Sección 1.ª De la conservación de la masa activa
Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.
Artículo 202. Relaciones complementarias.
Artículo 201. Valoración de los bienes y derechos.
Artículo 200. Unidades productivas.
Artículo 199. Descripción de los bienes y derechos.
Artículo 198. Deber de elaboración del inventario.
Artículo 197. Cuentas indistintas.
Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.
Artículo 195. Presunción de donaciones.
Artículo 194. Derechos de adquisición del cónyuge del concursado.
Artículo 193. Bienes conyugales.
Artículo 192. Principio de universalidad.
TÍTULO IV
Artículo 191. Contratos de carácter privado.
Artículo 190. Contratos de carácter administrativo.
Sección 5.ª De los efectos sobre los contratos con las administraciones públicas
Artículo 189. Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos.
Subsección 3.ª De los efectos sobre los convenios colectivos
Artículo 188. Aplazamiento de pago.
Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.
Artículo 186. Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal.
Subsección 2.ª De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Artículo 184. Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización.
Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.
Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.
Artículo 178. Comunicación al juez.
Artículo 177. Acuerdo.
Artículo 176. Sustitución del período de consultas.
Artículo 175. Deber de colaboración y auxilio judicial.
Artículo 174. Período de consultas.
Artículo 173. Contenido de la solicitud.
Artículo 172. Presentación de la solicitud.
Artículo 171. Legitimación activa.
Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
Artículo 169. Legislación aplicable.
Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo
Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
Artículo 168. Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos.
Artículo 167. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.
Artículo 166. Rehabilitación de contratos de financiación.
Sección 3.ª Del derecho a la rehabilitación de contratos
Artículo 165. Resolución judicial del contrato en interés del concurso.
Subsección 2.ª De la resolución en interés del concurso
Artículo 164. Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.
Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.
Artículo 162. Ejercicio de la acción de resolución.
Artículo 161. Resolución por incumplimiento posterior.
Artículo 160. Resolución por incumplimiento anterior.
Subsección 1.ª De la resolución por incumplimiento
Sección 2.ª De la resolución de los contratos
Artículo 159. Supuestos especiales.
Artículo 158. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
Artículo 157. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.
Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.
Sección 1.ª De los efectos sobre los contratos
Artículo 155. Interrupción de la prescripción.
Artículo 154. Suspensión del derecho de retención.
Artículo 153. Compensación.
Artículo 152. Suspensión del devengo de intereses.
Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.
Artículo 150. Régimen de las acciones de recuperación.
Artículo 149. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales.
Artículo 148. Fin de la prohibición de inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre cualquier clase de bienes.
Artículo 147. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.
Artículo 145. Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales.
Subsección 2.ª De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados
Artículo 144. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.
Subsección 1.ª De las reglas generales
Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos
Artículo 141. Sentencias y laudos firmes.
Artículo 140. Pactos de mediación, convenios y procedimientos arbitrales.
Artículo 139. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.
Artículo 138. Acumulación de juicios declarativos en tramitación.
Artículo 137. Continuación de juicios declarativos en tramitación.
Artículo 136. Nuevos juicios declarativos.
Sección 1.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos declarativos
Artículo 135. Deberes de comparecencia, colaboración e información.
Artículo 134. Libros y documentos del deudor.
Sección 5.ª De los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado
Artículo 133. Embargo de bienes.
Artículo 132. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la [...]
Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Artículo 129. Representación de la persona jurídica concursada en el concurso.
Artículo 128. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.
Artículo 127. Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.
Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica
Artículo 125. Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal.
Artículo 124. Deber de alimentos.
Artículo 123. Derecho a alimentos.
Sección 3.ª De los efectos específicos sobre la persona natural
Artículo 122. Legitimación subsidiaria de los acreedores.
Artículo 121. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.
Artículo 120. Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión.
Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.
Sección 2.ª De los efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado
Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
Artículo 115. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.
Artículo 114. Cierre de oficinas y establecimientos.
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.
Artículo 111. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
Artículo 110. Pagos al concursado.
Artículo 109. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
Artículo 108. Modificación de las facultades patrimoniales del concursado.
Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
TÍTULO III
Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.
Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.
Artículo 102. Rendición de cuentas.
Artículo 101. Nuevo nombramiento.
Artículo 100. Separación y revocación.
Sección 5.ª De la separación y de la revocación
Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
Artículo 97. Prescripción.
Artículo 96. Derecho de reembolso.
Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
Sección 4.ª De la responsabilidad
Artículo 93. Ingreso de las dotaciones.
Artículo 92. Deber de dotación.
Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
Subsección 2.ª De la cuenta de garantía arancelaria
Artículo 90. Deber de comunicación.
Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
Artículo 88. Modificación de la retribución.
Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
Artículo 85. Determinación de la retribución.
Artículo 84. Derecho a la retribución.
Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Sección 3.ª De la retribución
Artículo 83. Resolución judicial.
Artículo 82. Supervisión judicial.
Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
Sección 2.ª Del ejercicio del cargo
Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.
Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.
Artículo 77. Régimen legal de los auxiliares delegados.
Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados.
Artículo 75. Auxiliares delegados.
Subsección 5.ª De los auxiliares delegados
Artículo 74. Régimen de la recusación.
Artículo 73. Causas de recusación.
Artículo 72. Legitimación para recusar.
Subsección 4.ª De la recusación de la administración concursal
Artículo 71. Renuncia.
Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
Artículo 69. Nuevo nombramiento.
Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
Artículo 67. Régimen de la aceptación.
Artículo 66. Deber de aceptación.
Artículo 65. Prohibiciones.
Artículo 64. Incompatibilidades.
Artículo 63. Representación de la persona jurídica administradora concursal.
Artículo 62. Del nombramiento.
Subsección 3.ª Del nombramiento de la administración concursal
Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
Subsección 2.ª Del requisito de la inscripción en el Registro público concursal
Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
Artículo 58. Administración concursal dual.
Artículo 57. Administración concursal única.
Subsección 1.ª De la composición de la administración concursal
Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal
Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
Artículo 54. Medidas cautelares.
Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
Sección 2.ª De la jurisdicción
Artículo 51. Declinatoria.
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
Artículo 45. Competencia territorial.
Artículo 44. Competencia objetiva.
Sección 1.ª De la competencia
TÍTULO II
Artículo 43. Consolidación de masas.
Artículo 42. Tramitación coordinada.
Sección 3.ª De la tramitación coordinada de los concursos conexos
Artículo 41. Acumulación de concursos.
Sección 2.ª De la acumulación de concursos ya declarados
Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Sección 1.ª De la declaración conjunta de concursos
CAPÍTULO VI
Artículo 37 quinquies. Auto complementario.
Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Sección 4.ª De la declaración de concurso sin masa
Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.
Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.
Sección 3.ª De la publicidad de la declaración de concurso
Artículo 34. Fecha de las notificaciones.
Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
Sección 2.ª De la notificación del auto de declaración de concurso
Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
Artículo 31. Apertura de secciones.
Artículo 30. Apertura de la fase común.
Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
Sección 1.ª Del auto de declaración de concurso
CAPÍTULO V
Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 26. Estimación del recurso.
Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
Artículo 24. Resolución sobre la solicitud.
Sección 4.ª De la resolución sobre la solicitud
Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.
Artículo 22. Celebración de la vista.
Artículo 21. Citación para la vista.
Artículo 20. Oposición del deudor.
Sección 3.ª De la oposición del deudor
Artículo 19. Allanamiento del deudor.
Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.
Sección 1.ª De la solicitud de acreedor y de otros legitimados
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
Sección 3.ª De la provisión sobre la solicitud del deudor
Artículo 9. Falta de aportación de documentos.
Artículo 8. Documentos contables y complementarios.
Artículo 7. Documentos generales.
Artículo 6. Solicitud del deudor.
Sección 2.ª De la solicitud del deudor
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
Sección 1.ª Del deber de solicitar la declaración de concurso
CAPÍTULO III
Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 3. Legitimación.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Presupuesto objetivo.
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
LIBRO PRIMERO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.
Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias.
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal. Se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que se [...]
I La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya [...]