EPISODE · Feb 29, 2012 · 32 MIN
En ausencia absoluta del Presidente, el Vicepresidente culminaría el período
from Política
Ante la solicitud de permiso de ausentarse del territorio nacional y sus funciones como Presidente de la República, presentada ante el Parlamento por el mandatario Hugo Chávez, para atender problemas de salud, la mañana de este miércoles conversamos con el Abogado José Francisco Conte, sobre lo que establece la Constitución Nacional en este sentido. Dado que la ausencia del Presidente aun se desconoce por cuanto tiempo será, el especialista en materia legal constitucional, aclaró lo que plantea la Carta Magna al respecto. "La CN plantea 2 tipos de faltas: Absolutas y Temporales. Las absolutas serían por muerte, renuncia, destitución por sentencia del TSJ, abandono del cargo o por referéndum revocatorio. Las temporales se presentan cuando ocurra cualquier circunstancia que impida el ejercicio de su cargo; por ejemplo estar de viaje o enfermo", dijo. Explicó asimismo, que la ausencia temporal aleja al Presidente de su asiento de gobierno, que está en la ciudad de Caracas, según la CN, por lo que no puede ejercer su cargo ni gestionar administrativamente fuera del país. Indicó que las faltas temporales son suplidas de manera automática por el Vicepresidente Ejecutivo; no requiere ninguna autorización pues está dentro de las funciones que le establece la norma constitucional. En cuanto a la ausencia absoluta, señaló que la misma se presenta si se excede de los 90 días continuos. Aunque puede ser prorrogada por 90 días más por la Asamblea Nacional. " De plantearse en este momento una ausencia absoluta, el Vicepresidente culminaría el período presidencial", puntualizó.
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En ausencia absoluta del Presidente, el Vicepresidente culminaría el período
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