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EPISODE · May 10, 2024 · 2 MIN

A 7 años de la sanción de la ley que limitó la aplicación del 2x1

from Archivo presente: Día X Día

El 3 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el beneficio del cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires. La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica «siempre» a todos los delitos, sin distinción alguna. Con este argumento, declaró aplicable al caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva. En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad. Organismos de derechos humanos, agrupaciones sociales y partidos políticos se movilizaron a la Plaza de Mayo en repudio al fallo, en una masiva protesta que exigió “la continuidad de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia” y se repitió en todo el país. Bajo la consigna “señores jueces, nunca más un genocida suelto”, las organizaciones convocantes coincidieron en calificar “como antidemocrática” a la decisión del máximo tribunal y advirtieron que “no claudicarán en la lucha que se lleva a cabo hace 40 años”. El 10 de mayo, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.362, que estableció que dicho cómputo no sería aplicable para los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se conformó bajo el nombre de «Swat», integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde utilizó el centro clandestino de detención conocido como «el chalet». Se lo consideró coautor de los delitos de privación ilegal agravada en concurso con imposición de tormentos en perjuicio de cinco víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.  

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