EPISODE · Oct 5, 2025 · 1 MIN
Cynthia Petion y Eddie Petion Audio de El Futuro de las Pensiones Una Solución Temporal
from MegaInflacion.com Cynthia y Eddie Petion · host Cynthia Petion & Eddie Petion
Octavo retiro AFP 2025 en Perú cronograma, riesgos y su impacto sobre la inflación y la seguridad previsionalEn 2025, se pone en marcha el octavo retiro extraordinario de fondos AFP en Perú, autorizado mediante la Ley Nº 32445, y con el respaldo operativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este mecanismo permite que los afiliados soliciten el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalentes a S/ 21.400— en plazos escalonados. El proceso se articulará en cuatro cuotas máximas, con pagos mensuales tras la solicitud inicial, y con periodos específicos basados en el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Marco legal y operativo del octavo retiro AFPa) Ley y normativaLa base legal de este retiro es la Ley Nº 32445, que faculta a los afiliados a acceder a parte de sus fondos de pensión en circunstancias extraordinarias. La SBS complementa esta ley con la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada el 28 de septiembre en el diario oficial El Peruano, que fija el procedimiento operativo: cómo solicitar, plazos, pagos escalonados y condiciones de desistimiento. b) Montos y límitesEl tope máximo elegible es 4 UIT, que para 2025 equivalen a S/ 21.400.Cada cuota de pago será de hasta 1 UIT (S/ 5.350), salvo la última que puede incluir el remanente del monto total solicitado.El retiro puede hacerse total o parcial, y el afiliado tiene la opción de desistir del retiro (parar desembolsos futuros) si lo notifica a su AFP al menos 10 días calendario antes de cualquiera de las fechas programadas.c) Plazo y cronograma de solicitudesEl periodo para hacer la solicitud del retiro es de hasta 90 días calendario, contados desde el 21 de octubre de 2025, fecha en que se inicia formalmente el proceso de solicitudes.Las solicitudes se presentarán de forma escalonada según el último dígito del DNI del afiliado (0 a 9), al igual que en retiros AFP anteriores.Para quienes no alcancen su fecha asignada, habrá una ventana libre para presentar solicitud entre el 4 de diciembre y el 18 de enero de 2026.d) Fechas de desembolsosLos pagos se harán mensualmente, cada cuota dentro de 30 días calendario después del anterior, de la siguiente forma aproximada:Primer pago: 30 días después de la solicitudSegundo pago: 30 días luego del primeroTercer pago: 30 días después del segundoCuarto (final) pago: 30 días después del terceroPor ejemplo, si la solicitud se hace el 21 de octubre, el primer abono podría llegar a más tardar el 20 de noviembre; el segundo el 20 de diciembre; el tercero el 20 de enero de 2026; y el cuarto el 20 de febrero de 2026. e) Retenciones y excepcionesLas AFP solo podrán retener hasta 30 % de cada desembolso en casos de mandato judicial o pensión alimenticia.En situaciones de afiliados en el extranjero o con impedimentos físicos, se habilitarán plataformas virtuales seguras para tramitar la solicitud.Si el afiliado estaba en proceso de traspaso de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) al momento de solicitar el retiro, ambos procedimientos deben tramitarse simultáneamente sin suspensiones.Motivos y demandas detrás del retiro AFPa) Presión social y demanda ciudadanaEl octavo retiro responde, en gran parte, a la presión social acumulada: muchos afiliados demandan acceso a sus fondos para afrontar necesidades urgentes, deudas o gastos, especialmente en contextos de inflación alta y contracción económica.b) Legislación previa y continuidad normativaLa ley del octavo retiro fue aprobada por el Congreso en meses anteriores, pero requería que la SBS emita el reglamento operativo. Hasta antes de su publicación, el cronograma no estaba definido oficialmente. Organismos como la AFP Profuturo ya anticiparon que cuando el reglamento salga, se replicará un esquema con cronogramas de solicitudes y pagos al estilo de retiros anteriores. c) Liquidez temporal para enfrentar presiones económicasPermitir retiros piezas de los fondos de pensión brinda liquidez inmediata a algunas personas, un mecanismo de alivio frente a costos de vida crecientes, aumentos de precios en alimentos, energía y transporte.d) Competencia política y legitimidadDesde el punto de vista político, los retiros son instrumentos de legitimidad y de respuesta rápida a demandas sociales, aunque también implican tensiones con la sustentabilidad del sistema previsional.Los riesgos estructurales y previsionalesAunque puede ofrecer alivio inmediato para algunos afiliados, el retiro tiene costos potenciales significativos:i) Disminución del capital acumuladoLos fondos retirados ya no estarán disponibles para generar rentabilidad futura. Esto puede erosionar el capital destinado a pensiones por invalidez, sobrevivencia o jubilación ordinaria, afectando la seguridad futura del afiliado.ii) Presión sobre el sistema previsionalSi muchos afiliados optan por retirarse, puede haber menor masa de activos administrados por las AFP, afectando su capacidad de inversión y estabilización del sistema.iii) Riesgo de efecto multiplicador inflacionarioLa inyección de recursos en mano de afiliados puede estimular el consumo en corto plazo, especialmente en bienes y servicios básicos. Si la oferta no responde, esto puede producir presiones inflacionarias locales.iv) Aumento del déficit financiero y presión fiscalSi el Estado debe compensar falencias del sistema previsional o asumir pasivos, eso puede traducirse en mayores costos fiscales, emisión o desequilibrios que afecten la inflación general.v) Incentivos perversosSi los afiliados incorporan la expectativa de retiros frecuentes, pueden desincentivar hacer aportes, reducir su horizonte de acumulación, o presionar por nuevas leyes que debiliten el sistema.Impacto potencial del retiro AFP sobre la inflaciónPara el blog de inflación, el octavo retiro AFP es especialmente relevante:Estimulación de la demanda: los desembolsos representan ingreso extra para algunos afiliados, lo cual puede aumentar la demanda agregada localmente.Presión sobre precios locales: en zonas con menor competencia o oferta rígida, ese aumento de demanda puede traducirse en subidas de precios de bienes esenciales, transporte o energía.Reacción de expectativas: si el público percibe que el retiro socava la estabilidad financiera, pueden demandarse ajustes rápidos de precios para cubrir incertidumbres.Política monetaria tensionada: el Banco Central podría enfrentarse a dilemas: contener inflación frente a una mayor liquidez, o permitir cierto ajuste para no frenar el efecto sociales del retiro.Efectos sectoriales: las AFP pueden tener que liquidar activos líquidos o menos líquidos para pagar los retiros, lo que puede afectar mercados financieros, tasas de interés en bonos y activos, y generar contagio en precios de capital.Escenarios hacia 2026Para anticipar cómo podría desarrollarse este mecanismo, aquí algunos escenarios:Escenario A: Adopción moderada y efecto controladoMuchos afiliados solicitan el retiro, pero no de manera masiva.Los pagos escalonados permiten amortiguar el impacto de demanda.El consumo adicional se distribuye en meses, atenuando presiones de inflación local.El sistema previsional absorbe las salidas sin colapsar, y la rentabilidad de las AFP no se ve gravemente comprometida.Escenario B: Retiro masivo y tensiones previsionalesUna mayoría significativa de afiliados solicita retiro completo de 4 UIT.El sistema previsional enfrenta una fuga masiva de capitales.Las AFP deben vender activos para cubrir pagos, afectando mercados financieros.Repercusión en tasas de interés, menor liquidez y efectos secundarios inflacionarios.Escenario C: Contraparte política y ajustes regulatoriosLa medida genera críticas hacia el sistema de AFP y demanda reformas profundas.El Estado refuerza mecanismos regulatorios, exige límites más estrictos, i
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Octavo retiro AFP 2025 en Perú cronograma, riesgos y su impacto sobre la inflación y la seguridad previsionalEn 2025, se pone en marcha el octavo retiro extraordinario de fondos AFP en Perú, autorizado mediante la Ley Nº 32445, y con el respaldo operativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este mecanismo permite que los afiliados soliciten el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —equivalentes a S/ 21.400— en plazos escalonados. El proceso se articulará en cuatro cuotas máximas, con pagos mensuales tras la solicitud inicial, y con periodos específicos basados en el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Marco legal y operativo del octavo retiro AFPa) Ley y normativaLa base legal de este retiro es la Ley Nº 32445, que faculta a los afiliados a acceder a parte de sus fondos de pensión en circunstancias extraordinarias. La SBS complementa esta ley con la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada el 28 de septiembre en el diario oficial El Peruano, que fija el procedimiento operativo: cómo solicitar, plazos, pagos escalonados y condiciones de desistimiento. b) Montos y límites El tope máximo elegible es 4 UIT, que para 2025 equivalen a S/ 21.400. Cada cuota de pago será de hasta 1 UIT (S/ 5.350), salvo la última que puede incluir el remanente del monto total solicitado. El retiro puede hacerse total o parcial, y el afiliado tiene la opción de desistir del retiro (parar desembolsos futuros) si lo notifica a su AFP al menos 10 días calendario antes de cualquiera de las fechas programadas. c) Plazo y cronograma de solicitudes El periodo para hacer la solicitud del retiro es de hasta 90 días calendario, contados desde el 21 de octubre de 2025, fecha en que se inicia formalmente el proceso de solicitudes. Las solicitudes se presentarán de forma escalonada según el último dígito del DNI del afiliado (0 a 9), al igual que en retiros AFP anteriores. Para quienes no alcancen su fecha asignada, habrá una ventana libre para presentar solicitud entre el 4 de diciembre y el 18 de enero de 2026. d) Fechas de desembolsosLos pagos se harán mensualmente, cada cuota dentro de 30 días calendario después del anterior, de la siguiente forma aproximada: Primer pago: 30 días después de la solicitud Segundo pago: 30 días luego del primero Tercer pago: 30 días después del segundo Cuarto (final) pago: 30 días después del tercero Por ejemplo, si la solicitud se hace el 21 de octubre, el primer abono podría llegar a más tardar el 20 de noviembre; el segundo el 20 de diciembre; el tercero el 20 de enero de 2026; y el cuarto el 20 de febrero de 2026. e) Retenciones y excepciones Las AFP solo podrán retener hasta 30 % de cada...
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